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Legislación y Avisos Oficiales
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JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Resolución 18/2026

RESOL-2026-18-APN-SICYT#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 29/01/2026

VISTO el Expediente EX-2026-01162446- -APN-DDYGDICYT#JGM, la Ley Nº 23.877 de Promoción y Fomento de la Innovación Tecnológica, sus modificatorias y su Decreto Reglamentario Nº 508 de fecha 26 de marzo de 1992 y sus modificatorios; el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios; la Resolución SECYT N° 194 de fecha 23 de septiembre de 1997 de la entonces SECRETARÍA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y su modificatoria Resolución MINCYT N° 767 de fecha 26 de octubre del 2010 del entonces MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA; y

CONSIDERANDO:

Que conforme el Artículo 1° de la Ley N° 23.877 de Promoción y Fomento de la Innovación Tecnológica citada en el Visto, la misma tiene por objeto mejorar la actividad productiva y comercial, a través de la promoción y fomento de la investigación y desarrollo, la transmisión de tecnología, la asistencia técnica y todos aquellos hechos innovadores que redunden en lograr un mayor bienestar del pueblo y la grandeza de la Nación, jerarquizando socialmente la tarea del científico, del tecnólogo y del empresario innovador

Que por el Artículo 14° del referido cuerpo normativo, se establecieron como autoridades de aplicación del régimen previsto a los entonces Ministerios de Producción, de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva y de Agroindustria, facultándolos para dictar las normas aclaratorias y/o complementarias que resultaran necesarias para el cumplimiento de dicha ley en el marco de sus competencias.

Que posteriormente, mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se adecuó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, estableciendo en su Anexo II, dentro de los objetivos de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA la competencia para intervenir en la formulación de las políticas y programas para el establecimiento y funcionamiento del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, así como en la gestión de los instrumentos para la aplicación de la Ley N° 23.877 de Innovación Tecnológica.

Que dentro de las funciones de la autoridad de aplicación se mencionan, entre otras, las de habilitar las Unidades de Vinculación Tecnológica (UVT), figura que representa el núcleo fundamental para el alcance de este objetivo, aportando su estructura jurídica para facilitar la gestión, organización y gerenciamiento de proyectos de base científica tecnológica, y una relación más ágil y contractual con el sector productivo de bienes y/o servicios.

Que, en relación a lo propuesto en el Artículo 7° de la Ley N° 23.877, las UVT deberán tener como único objeto el estipulado en su Artículo 1°, al tiempo que quedarán habilitadas para actuar, luego de ser evaluadas y aprobado su reglamento por la autoridad de aplicación correspondiente.

Que, en cuanto al procedimiento de habilitación de las UVT en particular, el Decreto N° 508/92 reglamentario de la referida norma legal estableció, entre otros aspectos, los extremos a verificar para la concesión, extinción o caducidad de la referida habilitación, así como la obligatoriedad de llevar un registro y un legajo individual de UVT habilitadas.

Que a través de la Resolución SECYT N° 194/97 citada en el Visto se aprobaron los reglamentos complementarios de la Ley Nº 23.877 de Promoción y Fomento de la Innovación Tecnológica y de su correspondiente Decreto Reglamentario; a saber, el Reglamento de Beneficios Promocionales (ANEXO I, los Procedimientos para la Habilitación de las Unidades de Vinculación (ANEXO II), los Procedimientos para el reconocimiento de idoneidad de departamentos o grupos de investigación y desarrollo de las empresas (ANEXO III), y el Reglamento de Evaluadores (ANEXO IV).

Que, a su vez, por el mismo acto administrativo se aprobaron los Formularios de Beneficios Promocionales del régimen (ANEXO V), y los Modelos tipo de contrato a suscribir entre el beneficiario y la autoridad de aplicación de la Ley Nº 23.877 (ANEXO VI).

Que finalmente, por la Resolución MINCYT N° 767/10 se modificó parcialmente el Artículo 2º del Reglamento de Beneficios Promocionales (ANEXO II), y se aprobó un nuevo Formulario de Idea Proyecto.

Que, ahora bien, en cuanto a las UVT en particular, atento al tiempo transcurrido y a la vacancia en los últimos años de actividades de relevamiento y diagnóstico de entidades habilitadas como tales, se considera oportuno aprobar un nuevo procedimiento de concesión, extinción y caducidad de la habilitación de UVT.

Que, debido a la especificidad de la temática a abordar, es pertinente encomendar la planificación y ejecución de las acciones tendientes a efectivizar la aplicación del referido procedimiento a la DIRECCIÓN NACIONAL DE VINCULACIÓN Y TRANSFERENCIA, dependencia actuante bajo la órbita de la SUBSECRETARÍA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA de esta SECRETARÍA.

Que en cuanto al resto de los reglamentos complementarios y formularios utilizados para la aplicación de la Ley Nº 23.877 oportunamente aprobados, es menester diferir su reemplazo hasta tanto se realice un análisis exhaustivo del estado actual de implementación del régimen de promoción en cuestión.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la SECRETARIA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud del Decreto N° 50 del 19 de diciembre del 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el nuevo “Procedimiento para la Concesión, Extinción y Caducidad de la Habilitación de UVT” que como Anexo I (IF-2026-01543193-APN-DNVYT#JGM) forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Encomiéndase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE VINCULACIÓN Y TRANSFERENCIA, dependencia bajo la órbita de la SUBSCRETARÍA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA de esta SECRETARÍA, la planificación y ejecución de las acciones tendientes a efectivizar la aplicación de los procedimientos referidos en el Artículo Primero.

ARTÍCULO 3°.- Deróganse las Resoluciones N° 194/97 de la entonces SECRETARÍA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA (SECYT) y MINCYT N° 767/2010 del entonces MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese a la SUBSECRETARÍA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE VINCULACIÓN Y TRANSFERENCIA, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.

Darío Leandro Genua

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/01/2026 N° 4544/26 v. 30/01/2026

Fecha de publicación 30/01/2026