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30 de Enero de 2026

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MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA

Resolución 22/2026

RESOL-2026-22-APN-SE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 28/01/2026

VISTO el Expediente N° EX-2026-08572030- -APN-DGDA#MEC, y el Expediente N° EX-2026-08998819- -APN-DGDA#MEC en tramitación conjunta, y

CONSIDERANDO:

Que la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), creada por el Decreto N° 1.192 de fecha 10 de julio de 1992, tiene asignadas las funciones de ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) del SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI).

Que el Capítulo II de “LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA PROGRAMACIÓN DE LA OPERACIÓN, EL DESPACHO DE CARGAS Y EL CÁLCULO DE PRECIOS” (LOS PROCEDIMIENTOS), descriptos en el Anexo I de la Resolución N° 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, y sus modificatorias y complementarias, establece que CAMMESA, en su carácter de OED, deberá elaborar la Programación y Reprogramación Estacional del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), basadas en el despacho óptimo que minimice el costo total de operación, y determinar para cada distribuidor los precios estacionales que pagará por su compra en el MEM.

Que a través de la Nota N° B-183819-1 de fecha 23 de enero de 2026 (IF-2026-08572278-APN-DGDA#MEC), CAMMESA elevó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, para su consideración, la Reprogramación Trimestral de Verano Definitiva para el MEM y el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA TIERRA DEL FUEGO (MEMSTDF), para el período comprendido entre el 1° de febrero y el 30 de abril de 2026.

Que, consecuentemente, corresponde a esta Secretaría aprobar la Reprogramación Trimestral de Verano Definitiva para el MEM y el MEMSTDF para el período indicado.

Que la Ley N° 24.065 (Texto Ordenado por el Anexo II aprobado por el Artículo 2° del Decreto N° 450 de fecha 4 de julio de 2025) establece los objetivos de la política nacional en materia de abastecimiento, transporte y distribución de electricidad, orientados a promover la competencia, la eficiencia económica y el uso racional de la energía, proteger adecuadamente los derechos de los usuarios y propiciar la autosuficiencia económico-financiera del sistema eléctrico argentino, lineamientos a los que se adecúa la presente Reprogramación Trimestral.

Que los Artículos 3° y 4° del Decreto N° 450/25 establecieron, respectivamente, el período de transición de VEINTICUATRO (24) meses desde la entrada en vigencia del citado decreto y los fines a los que debe propender la normativa de esta Secretaría, entre ellos, los mecanismos progresivos de transferencia a la Demanda de Distribuidores y Grandes Usuarios del MEM de los contratos de compraventa de energía suscriptos por CAMMESA, y la transferencia a la Oferta de los contratos de combustible celebrados por ésta.

Que, en cumplimiento de ello, la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA dictó la Resolución N° 400 de fecha 20 de octubre de 2025, que aprobó las “Reglas para la Normalización del MEM y su Adaptación Progresiva” (Reglas Anexo I), aplicables a las transacciones económicas del MEM a partir del 1° de noviembre de 2025.

Que la aplicación de la presente Reprogramación se enmarca en el proceso de normalización progresiva del MEM dispuesto por la Resolución N° 400/25 de esta Secretaría, el cual prevé una transición ordenada, gradual y transparente, mediante señales regulatorias y económicas que aseguren la convergencia de los precios mayoristas hacia niveles eficientes y sostenibles, preservando la continuidad y previsibilidad del abastecimiento eléctrico.

Que, para la aplicación de las Reglas Anexo I, se estableció una nueva categorización de la demanda abastecida por los agentes distribuidores del MEM y demás prestadores del servicio público de distribución interconectados en sus respectivas áreas de concesión.

Que, en función de ello, CAMMESA calculó los precios estacionales correspondientes a la demanda de los agentes distribuidores -residencial, no residencial y de grandes usuarios del distribuidor (GUDI)-, resultantes de aplicar lo dispuesto en las Reglas para la Normalización del MEM y su Adaptación Progresiva.

Que la presente Reprogramación Trimestral aplica las disposiciones del Anexo I de la Resolución N° 400/25 de esta Secretaría, en tanto regulan la asignación de generación, la determinación de los precios de energía y potencia y los mecanismos de ajuste estacional que permiten reflejar los costos económicos eficientes del MEM.

Que, además, se incorporó un nuevo esquema de pagos en concepto de Potencia por parte de los Agentes del MEM, y en particular de los Agentes Distribuidores, sobre la base de requerimientos máximos históricos de demanda de Potencia.

Que, por ello, es necesario, en una primera etapa reducir el costo de potencia que deben afrontar los agentes Distribuidores y, a la vez, disminuir el umbral mínimo de Potencia Máxima a declarar estacionalmente por parte de las Distribuidoras en el mediano y largo plazo. Ello tiene por objeto permitir, dentro de un plazo razonable, la adecuación de los cuadros tarifarios de las Distribuidoras aplicables a los usuarios finales en cada jurisdicción por parte de los Entes Reguladores y/o Autoridades de Aplicación competentes y, adicionalmente, brindar señales que promuevan el uso eficiente de la capacidad instalada en el SADI.

Que la sanción del Precio Estacional cumple con lo previsto en el Artículo 36 in fine de la Ley N° 24.065, al establecer un precio representativo de los costos de abastecimiento del MEM, que forma parte de los costos económicos y eficientes del suministro que deben reflejarse en las tarifas finales abonadas por los usuarios.

Que mediante la Nota NO-2026-09168088-APN-MEC, de fecha 26 de enero de 2026, el MINISTERIO DE ECONOMÍA, en el marco de la emergencia energética y económica declaradas por los Decretos Nros. 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, 1.023 de fecha 19 de noviembre de 2024 y 370 de fecha 30 de mayo de 2025, destaca que la política económica llevada adelante por el PODER EJECUTIVO NACIONAL importa consolidar el proceso de desinflación verificado a la fecha, sin desconocer la imperiosa necesidad de sincerar los costos reales de los servicios públicos energéticos, y de evitar así un proceso de deterioro de los mismos que no permitan el sustento del sector y hasta amenacen su continuidad; y que, en consecuencia, se instruyó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA a llevar adelante las acciones necesarias para adecuar los precios y tarifas del sector energético correspondientes al mes de febrero de 2026.

Que, en función de lo expuesto, corresponde establecer los Precios de Energía, Potencia, de los Servicios Adicionales y los valores del Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y por Distribución Troncal, aplicables a cada agente distribuidor del MEM, tanto para el MEM como para el MEMSTDF, conforme la normativa vigente, tomando como referencia los Valores sin Subsidio elevados en la Reprogramación Trimestral bajo tratamiento; en consecuencia, no corresponde aprobar un Anexo adicional con los precios sin subsidio y además, deberá dejarse sin efecto el Anexo IV (IF-2025-121052907-APN-DNRYDSE#MEC) de la Resolución N° 434 del 31 de octubre de 2025 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que por el Artículo 1° del Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, el PODER EJECUTIVO NACIONAL declaró la emergencia del sector energético nacional, prorrogada por los Decretos N° 1.023/24 y 370/25 hasta el 9 de julio de 2026, manteniendo las facultades excepcionales otorgadas a esta Secretaría.

Que mediante el Decreto N° 465 de fecha 27 de mayo de 2024 se dispuso la reestructuración de los regímenes de subsidios a la energía y el establecimiento de un Período de Transición hacia Subsidios Energéticos Focalizados, vigente del 1° de junio al 30 de noviembre de 2024, prorrogado por la Resolución N° 384 de fecha 2 de diciembre de 2024 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y el Decreto N° 370/25 hasta el 9 de julio de 2026.

Que mediante el Decreto Nº 943 del 31 de diciembre de 2025, se creó el régimen de SUBSIDIOS ENERGÉTICOS FOCALIZADOS (SEF), a fin de unificar los subsidios energéticos de jurisdicción nacional, dándose por concluido el Período de Transición, establecido por el Artículo 2° del Decreto N° 465/24.

Que conforme los Artículos 4° y 8º del mencionado Decreto N° 943/25, se fijan los bloques de consumo base de energía eléctrica para cada mes, como así también las bonificaciones para los usuarios que resulten beneficiarios del SEF.

Que el Artículo 12 del Decreto Nº 943/25 designó a esta Secretaría como Autoridad de Aplicación del régimen de SEF, facultándola para dictar las normas y actos administrativos necesarios para la implementación de los criterios establecidos en dicho decreto y la reestructuración del régimen de subsidios a los consumos residenciales de electricidad entre otros, a partir de la entrada en vigencia del SEF.

Que, con el fin de garantizar la correcta focalización de los subsidios, los volúmenes de energía eléctrica adquiridos deberán ser informados por los prestadores del servicio público de distribución y respaldados por los entes reguladores o autoridades locales competentes en cada jurisdicción.

Que CAMMESA, en su carácter de ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED), mediante la citada Nota B-183819-2, elevó a consideración de esta Secretaría el nuevo valor del recargo que integra el Fondo Nacional de la Energía Eléctrica (FNEE), junto con la respectiva memoria de cálculo; que corresponde actualizar el valor del recargo previsto en el Artículo 30 de la Ley N° 15.336, sustituido por el Decreto N° 450/25, cuyo valor fuera establecido mediante la Resolución N° 437 de fecha 6 de noviembre de 2025 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a fin de mantener su determinación equivalente al DOS POR CIENTO (2%) del precio que determine esta Secretaría conforme el segundo párrafo del Artículo 36 de la Ley N° 24.065, y reflejar la evolución de los costos de abastecimiento representados en los Precios Estacionales del MEM y del MEMSTDF.

Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 15.336, y sus modificatorias, los Artículos 35 y 36 de la Ley N° 24.065, y sus modificatorias, en el numeral 5 de los objetivos previstos para la Secretaría de Energía en el Apartado IX, del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 (B.O. 20-12-2019), y sus modificatorios, en el artículo 2° del Decreto N° 55/2023 y sus modificaciones, y en el artículo 12° del Decreto N° 943/2025.

Por ello,

LA SECRETARIA DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la Reprogramación Trimestral de Verano Definitiva para el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) y el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA TIERRA DEL FUEGO (MEMSTDF), correspondiente al período comprendido entre el 1° de febrero y el 30 de abril de 2026, presentada por la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA).

Dicha Reprogramación ha sido calculada conforme a los “PROCEDIMIENTOS PARA LA PROGRAMACIÓN DE LA OPERACIÓN, EL DESPACHO DE CARGAS Y EL CÁLCULO DE PRECIOS” (Los Procedimientos), establecidos en el Anexo I de la Resolución N° 61 del 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, y sus modificatorias y complementarias.

ARTÍCULO 2°.- Establécese, para el período comprendido entre el 1° de febrero y el 30 de abril de 2026, los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF), Precio Estabilizado de la Energía (PEE) y el Precio Estabilizado de los Servicios Adicionales (PES) en el MEM, detallados en el Anexo I (IF-2026-09547044-APN-DNRYDSE#MEC), que forma parte integrante de esta medida, que serán de aplicación a la demanda de energía eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución del MEM. Esto incluye tanto el abastecimiento a sus propios usuarios como a los de otros prestadores del servicio público de distribución dentro de su área de influencia o concesión.

El PEE junto con el POTREF, el PES y el Precio Estabilizado del Transporte (PET) son los que se deberán utilizar para su correspondiente aplicación en los cuadros tarifarios de los Agentes Distribuidores y otros Prestadores del Servicio Público de Distribución que lo requieran, conforme a lo dispuesto en la Resolución N° 137 de fecha 30 de noviembre de 1992 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

ARTÍCULO 3°.- Establécese, para el período comprendido entre el 1° de febrero y el 30 de abril de 2026, los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF) y el Precio Estabilizado de la Energía (PEE) en el MEMSTDF que serán de aplicación a la demanda de energía eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución del MEMSTDF. Esto incluye tanto el abastecimiento a sus propios usuarios como a los de otros prestadores del servicio público de distribución dentro de su área de influencia o concesión. Los valores correspondientes se establecen en el Anexo II (IF-2026-09547889-APN-DNRYDSE#MEC), que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 4°.- Establécese, para el período comprendido entre el 1° de febrero y el 30 de abril de 2026, los valores correspondientes a cada Agente Distribuidor del MEM por el Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y por Distribución Troncal contenidos en el Anexo III (IF-2026-09549880-APN-DNRYDSE#MEC), el cual forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 5°.- Déjase sin efecto el Anexo IV (IF-2025-121052907-APN-DNRYDSE#MEC) de la Resolución N° 434 de fecha 31 de octubre de 2025 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 6°.- Establécese que, para el cálculo de la Compra de Potencia Puesta a Disposición (CompraPPADm) de los Agentes Distribuidores establecida el Punto 7.2 del Anexo I de la Resolución N° 400 de fecha 20 de octubre de 2025 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, el valor mínimo a declarar para la Demanda Máxima Estacional no podrá ser en ningún mes inferior al NOVENTA POR CIENTO (90%) de la máxima demanda registrada en los SEIS (6) meses del mismo periodo estacional previo al de la declaración.

Transitoriamente, para el período estacional noviembre 2025 - abril 2026, se adoptará el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) en lugar del NOVENTA POR CIENTO (90%) indicado en el párrafo anterior. Para ello, instrúyese a CAMMESA a refacturar con el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) los cargos de potencia de los Agentes Distribuidores desde las transacciones del mes de noviembre de 2025.

ARTÍCULO 7°.- Establécese, a partir del 1° de febrero de 2026, en PESOS DOS MIL VEINTINUEVE POR MEGAVATIO HORA ($ 2.029/MWh), el valor del recargo previsto por el Artículo 30 de la Ley Nº 15.336, sustituido por el Decreto Nº 450/25, que integra el Fondo Nacional de la Energía Eléctrica (FNEE), siendo de aplicación para los consumos que se realicen a partir de dicha fecha.

ARTÍCULO 8°.- Mantiénense vigentes los Artículos 5° y 6° de la Resolución N° 54 de fecha 1° de febrero de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 9°.- Notifíquese a CAMMESA, a la Asociación de Entes Reguladores Eléctricos, a los Entes Reguladores Provinciales, a la Cooperativa Eléctrica y Otros Servicios Públicos de Río Grande Limitada, y a la Dirección Provincial de Energía de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. Asimismo, notifíquese a la totalidad de las empresas prestadoras del servicio público de distribución de energía eléctrica, ya sean cooperativas, concesionarias u organismos dependientes de gobiernos provinciales; y al Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE), organismo descentralizado en la órbita de la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía.

ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

María Carmen Tettamanti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/01/2026 N° 4422/26 v. 30/01/2026

Fecha de publicación 30/01/2026