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30 de Enero de 2026

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS

Resolución 5/2026

RESOL-2026-5-APN-ORSNA#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 28/01/2026

VISTO el Expediente EX-2025-116877042-APN-USG#ORSNA, el Decreto N° 375 del 24 de abril de 1997, ratificado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 842 del 27 de agosto de 1997, la Resolución RESFC-2023-68-APN-ORSNA#MTR de fecha 18 de octubre del 2023 y la Resolución RESOL-2024-41-APN-ORSNA#MEC de fecha 19 de diciembre del 2024 del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el VISTO tramitan las presentaciones realizadas por la MUNICIPALIDAD DE TRELEW, en su carácter de Concedente, y la empresa LONDON SUPPLY S.A.C.I.F.I. en su condición de Concesionario del Aeropuerto Internacional “ALMIRANTE ZAR” de la ciudad de TRELEW de la PROVINCIA DEL CHUBUT, vinculadas con la readecuación de la Tasas de Uso de Aeroestación (TUA) para vuelos de cabotaje efectuados en dicho Aeropuerto.

Que conforme surge de las actuaciones el Concedente adjunta para conocimiento e intervención del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) la Resolución Municipal N° 3411/25 (RE-2025-115196516-APN-DGDYD#JGM) referida a la readecuación de la Tasa de Uso Aerostación (TUA) para vuelos de cabotaje efectuados en el referido aeropuerto.

Que en tal sentido la Resolución Municipal precitada incorpora una actualización en el valor de la Tasa de Uso de Aeroestación (TUA) de cabotaje, alcanzando ésta el importe de PESOS TRECE MIL OCHOCIENTOS ($13.800) más el IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA), haciendo mención que el incremento obedece a las necesidades económicas y financieras por las que atraviesa la explotación del aeropuerto.

Que el Concedente solicita la autorización del Organismo Regulador para el incremento de la Tasa de Uso de Aeroestación (TUA) de Cabotaje justificando su pedido en función del incremento de los costos operativos aeroportuarios ocurridos desde la última actualización tarifaria, señalando que la tarifa vigente está desactualizada frente al resto de las tarifas del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA) y sustancialmente menores a otros aeropuertos del Grupo “B”.

Que la GERENCIA DE REGULACIÓN ECONÓMICA Y FINANCIERA del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) sostuvo que, con independencia de las cuestiones pactadas entre el Concedente y el Concesionario del Aeropuerto en el marco de la relación contractual, se entienden cumplidos los requisitos de razonabilidad exigibles en el Decreto N° 375/97.

Que entre las cuestiones analizadas se destacan los compromisos establecidos por las partes mediante el modelo económico financiero pertinente, la actualización de precios desde la última actualización tarifaria realizada mediante la Resolución RESOL-2024-41-APN-ORSNA#MEC del 19 de diciembre del 2024 del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), la similitud con el nivel tarifario de otros aeropuertos concesionados del Grupo “B” y la razonabilidad respecto de la representatividad en el valor de un ticket aéreo promedio hacia la Ciudad de TRELEW.

Que asimismo, el Área Técnica destacó que la situación del Aeropuerto Internacional “ALMIRANTE ZAR” debe encuadrarse en el contexto general de aeropuertos que no integran el Grupo “A” del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA), que no pueden beneficiarse de los subsidios cruzados provenientes de aeropuertos superavitarios del mismo grupo, agregando que para estos casos, se prevé un incremento en el valor de la Tasa de Uso de Aerostación de Cabotaje que permita generar los ingresos necesarios para el mejoramiento de la infraestructura, conforme a las condiciones establecidas contractualmente.

Que con sustento en el análisis realizado el área técnica, a través de su informe, presta conformidad al pedido de incremento tarifario formulado por la MUNICIPALIDAD DE TRELEW en su carácter de Concedente del Aeropuerto Internacional “ALMIRANTE. ZAR” de la Ciudad de TRELEW de la PROVINCIA DEL CHUBUT, considerando el tiempo transcurrido desde la última modificación en el año 2024 y que el monto propuesto está en concordancia con el resto de las tasas de uso de aeroestación del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA).

Que el Decreto N° 375 del 24 de abril de 1997 en su artículo 17.7 otorga a este Ente Regulador la competencia para: “Establecer las bases y criterios para el cálculo de las tasas y aprobar los correspondientes cuadros tarifarios para lo cual tomará las medidas necesarias a fin de determinar las metodologías de asignación de costos e ingresos que permitan evaluar la razonabilidad de las tarifas a aplicar”.

Que, por su parte, el artículo 17.14 del Decreto N° 375/97 concede al Organismo la competencia para: “Hacer cumplir el presente decreto y sus disposiciones complementarias en el ámbito de su competencia, supervisando el cumplimiento de las obligaciones y prestación de los servicios por parte del concesionario y/o administrador aeroportuario. En los casos de concesiones, fiscalizará, controlará y aprobará la realización de las obras e inversiones que se hubieren previsto”.

Que, toda vez que, el área técnica no formuló observaciones a la modificación del Cuadro Tarifario propiciada, corresponde elevar el valor de la Tasa de Uso de Aeroestación Doméstica, elevando su valor a PESOS TRECE MIL OCHOCIENTOS ($13.800) más el IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) por pasajero embarcado, permaneciendo el resto de las Tasas y condiciones sin modificaciones.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la debida intervención.

Que el Directorio del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) es competente para el dictado de la presente medida, conforme lo dispone el Artículo 3º de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, lo dispuesto por el Decreto N° 375/97 y demás normativa citada precedentemente.

Que en Reunión Abierta de Directorio del 28 de enero de2026 se ha considerado el asunto, facultándose al suscripto a dictar la presente medida.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dejar sin efecto la Resolución RESOL-2024-41-APN-ORSNA#MEC del 19 de diciembre de 2024.

ARTÍCULO 2°.- Aprobar el Cuadro Tarifario a aplicarse en el Aeropuerto Internacional “ALMIRANTE ZAR” de la CIUDAD DE TRELEW, PROVINCIA DE CHUBUT contenido en el IF-2025-117631667-APN-GREYF#ORSNA, el cual entrará en vigencia a partir del 1º de abril de 2026.

ARTÍCULO 3°.- Disponer que el Concesionario LONDON SUPPLY S.A.C.I.F.I podrá percibir la TASA DE USO DE AEROSTACIÓN DE CABOTAJE respecto de los billetes de pasajes aéreos emitidos a partir del 1º de abril de 2026.

ARTÍCULO 4°.- Requerir a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) la publicación ante quienes corresponda de lo dispuesto en los puntos precedentes.

ARTÍCULO 5°. - Notifíquese a la MUNICIPALIDAD DE TRELEW, PROVINCIA DE CHUBUT y, a la Empresa LONDON SUPPLY S.A.C.I.F.I. Publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.

Facundo Leal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/01/2026 N° 4465/26 v. 30/01/2026

Fecha de publicación 30/01/2026