ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
Disposición 192/2026
DI-2026-192-APN-ANMAT#MS
Ciudad de Buenos Aires, 28/01/2026
VISTO el expediente N° EX-2026-00312155- -APN-DPVYCJ#ANMAT; y
CONSIDERANDO:
Que las actuaciones citadas en el VISTO se inician a partir de una consulta de un particular ante el Instituto Nacional de Alimentos (INAL), acerca del producto rotulado como: “Aceite de Oliva extra virgen; marca: Tierra de Oliva; Cont. Neto: 500ml; RNPA N° 12301246; Fecha Vto. Diciembre 2027; Fabricado y Envasado Razón Social: Establecimiento Los Juárez. Chamical – La Rioja; RNE N° 12310897”, que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente.
Que al respecto, el Departamento de Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL verificó, a través del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA), que constan como antecedentes las Consultas Federales (CF) Nros. 12203 y 12204, realizadas por la Dirección General de Control de la Industria Alimenticia de la provincia de Córdoba, a la Dirección de Seguridad Alimentaria de la provincia de La Rioja en relación al Registro Nacional de Establecimiento (RNE) y al Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) que se exhiben en el rótulo del mencionado producto, quien indicó que el RNE N° 12310897 y el RNPA N° 12301246, son inexistentes.
Que en consecuencia, el nombrado Departamento notificó el Incidente Federal N° 4930 en el Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria (SIVA) del SIFeGA.
Que en virtud de que el producto se habría comercializando en la ciudad de Santa Fé, se dió intervención a la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAL), quien detectó su comercialización en la localidad de Rufino y emitió el Alerta Alimentaria N° 13/2025, estableciendo la prohibición de la elaboración, tenencia, fraccionamiento, transporte, comercialización y exposición, en todo el territorio de la provincia de Santa Fe, del producto mencionado.
Que a su vez, la Dirección General de Control de la Industria Alimenticia de la provincia de Córdoba notificó que la bromatología de la municipalidad de Marcos Juárez detectó la comercialización del producto investigado en 4 comercios de la ciudad, por lo que procedió a la intervención del producto “Aceite de Oliva Extra Virgen marca TIERRA DE OLIVA”, en diferentes presentaciones y volúmenes, conforme a lo establecido por el artículo 14 de la Ley N° 18284 y el Decreto N° 2126/71; y como resultado, estableció la prohibición de la elaboración, publicidad, comercialización y distribución en todo el territorio provincial, según Resolución N° 48/2025.
Que atento a lo anteriormente mencionado, el producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley N° 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto N° 2126/71, y a los artículos 6 bis y 13 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registros sanitarios de establecimiento y de producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en su rótulo números de RNE y de RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto apócrifo.
Que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República Argentina de acuerdo a lo normado por el Artículo 9°, inciso II de la Ley N° 18284.
Que en atención a las circunstancias detalladas, y a fin de proteger la salud de los ciudadanos, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registro, motivo por el cual no puede garantizarse su inocuidad, su trazabilidad, sus condiciones de elaboración y su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y plataformas de venta en línea del citado producto, así como también cualquier producto que exhiba en su rótulo el RNE 12310897 y/o el RNPA 12301246.
Que, con relación a la medida sugerida, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8° inciso ñ del Decreto Nº 1490/92.
Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la ANMAT, atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.
Que el INAL y la Coordinación de Sumarios de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 3 de fecha 5 de enero de 2026.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°. - Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en plataformas de venta en línea del producto: “Aceite de Oliva extra virgen; marca: Tierra de Oliva; RNPA N° 12301246; Fabricado y Envasado Razón Social: Establecimiento Los Juárez. Chamical – La Rioja; RNE N° 12310897, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por los argumentos vertidos en el Considerando de la presente.
Se adjuntan imágenes del rótulo del producto detallado en el ANEXO que, registrado con el número IF-2026-09053926-APN-INAL#ANMAT, forma parte integrante de la presente Disposición.
ARTÍCULO 2°. - Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de cualquier producto que en su rótulo indique el RNE 12310897 y/o el RNPA 12301246, por los argumentos vertidos en el Considerando de la presente.
ARTÍCULO 3°. - Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, y a quienes corresponda. Cumplido, dése a la Coordinación de sumarios a sus efectos.
Luis Eduardo Fontana
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/01/2026 N° 4371/26 v. 30/01/2026
Fecha de publicación 30/01/2026