DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS
Disposición 54/2026
DI-2026-54-APN-RENAPER#MI
Ciudad de Buenos Aires, 29/01/2026
VISTO el Expediente N° EX-2025-133916199-APN-DNDV#RENAPER, la Ley Nº 17.671 y sus modificatorias, los Decretos N° 1501 del 20 de octubre de 2009, Nº 261 del 2 de marzo de 2011 y su modificatorio y N° 79 del 22 de diciembre de 2023, la Disposición N° 904 del 25 de noviembre de 2021 de esta DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 61 de la Ley Nº 17.671 faculta a esta DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, a expedir en forma exclusiva los distintos tipos de pasaportes.
Que el artículo 1° del Decreto N° 261/11 y su modificatorio dispone que, con excepción de los Pasaportes Diplomáticos y Oficiales, los distintos tipos de Pasaportes Nacionales serán otorgados en todo el territorio de la Nación por esta Dirección Nacional.
Que por el artículo 1° del Decreto Nº 749 del 30 de octubre de 2019 se sustituyó el Anexo I “Reglamento para la Emisión de Pasaportes”, aprobado por el artículo 2° del Decreto Nº 261/11, por el Anexo I “Reglamento para la Emisión del Pasaporte Ordinario para Argentinos, del Documento de Viaje para Apátridas o Refugiados y del Pasaporte Excepcional para Extranjeros”.
Que el artículo 8° del citado Anexo establece que los distintos tipos de Pasaportes y Documentos de Viaje estarán constituidos por una libreta, cuyas características se ajustarán a las normas de la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI), a la cual nuestro país adhirió por imperio de la Ley N° 15.110, indicando asimismo los datos que contendrán dichas libretas.
Que, asimismo, por los artículos 1º y 4º de la Disposición N° 904/21 de esta Dirección Nacional, se aprobaron las características y medidas de seguridad de Nivel 1 del Pasaporte Ordinario para Argentinos y del Pasaporte Excepcional para Extranjeros (Anexo Disposición N° DI-2021-111688667-APN-DNDV#RENAPER) y las características y medidas de seguridad de Nivel 2 y de Nivel 3 del Pasaporte Ordinario para Argentinos y del Pasaporte Excepcional para Extranjeros, del Documento de Viaje para Apátridas y del Documento de Viaje para Refugiados, como Anexos IV y V.
Que entre los principales objetivos de esta Dirección Nacional se encuentra garantizar el pleno ejercicio del derecho a la identidad mediante documentos seguros, actualizados y accesibles para toda la población, y el permanente compromiso con la seguridad e innovación en materia de tecnología documentaria, resultando necesaria una actualización tecnológica en la personalización de los Documentos de Viaje que se emiten, en consonancia con estándares internacionales de seguridad y modernización documental y las recomendaciones emitidas por diversos organismos internacionales, particularmente las emanadas del Documento 9303 de la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI-ICAO, por sus siglas en inglés).
Que, atento a la actualización de las tecnologías y materiales para la confección y seguridad de los documentos de viaje desarrollados a nivel mundial, deviene necesaria la consecuente actualización del pasaporte que emite esta Dirección Nacional, a los fines de reducir riesgos de fraude documental, agilizar la verificación de identidad y modernizar integralmente el sistema documental argentino.
Que, en ese sentido, las credenciales de identificación electrónicas de policarbonato se han convertido en un estándar internacional debido a sus características de seguridad y tecnología.
Que el nuevo pasaporte que se aprueba por la presente medida contará con 34 (TREINTA Y CUATRO) páginas, e incorporará una hoja de policarbonato personalizada con tecnología de grabado láser a los fines de la inserción de los datos identificatorios, elevando los niveles de seguridad, protección de datos y resistencia física del documento, conforme a las recomendaciones internacionales, dando como resultado de ello un pasaporte más moderno y confiable que permitirá una identificación más eficiente y segura.
Que, por lo mencionado anteriormente, a través del proyecto de Modernización Tecnológica propiciado por esta Dirección Nacional, Argentina se posiciona en la vanguardia respecto a la emisión de documentos de alta seguridad.
Que, en consecuencia, corresponde aprobar las nuevas características del Pasaporte Ordinario para Argentinos y del Pasaporte Excepcional para Extranjeros, emitidos por esta Dirección Nacional, y dejar sin efecto los anexos pertinentes de la Disposición N° 904/21.
Que, a su vez, resulta necesario determinar que la totalidad de los Pasaportes emitidos con anterioridad al dictado de la presente medida, mantendrán su plena vigencia y serán válidos hasta la fecha de su vencimiento, salvo disposición legal futura que establezca lo contrario.
Que, con el objeto de optimizar los recursos del Estado Nacional, resulta necesario establecer que se continuarán utilizando para la confección y emisión de los Pasaportes Ordinarios para Argentinos y del Pasaporte Excepcional para Extranjeros, los insumos existentes en el organismo hasta agotar la existencia de materiales, los que mantendrán su plena vigencia y serán válidos hasta la fecha de su vencimiento, de conformidad con lo establecido en el párrafo que antecede.
Que, en virtud de lo establecido en el último párrafo del artículo 12 del Anexo I aprobado por el Decreto N° 749/19, resulta necesario aclarar que aquellas personas que al momento de la solicitud del Pasaporte Ordinario para Argentinos y del Pasaporte Excepcional para Extranjeros, no contaren con el Documento Nacional de Identidad aprobado por el Decreto N° 1501/09, deberán realizar el trámite para la obtención de este, juntamente con la toma del trámite del pasaporte.
Que han tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA JURÍDICA, la DIRECCIÓN GENERAL DE TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN EN IDENTIDAD, la DIRECCIÓN NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN y la DIRECCIÓN NACIONAL DE DOCUMENTOS DE VIAJE, todas de esta Dirección Nacional.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los artículos 5° y 61 de la Ley Nº 17.671, 6° del Decreto Nº 261/11 y su modificatorio y el Decreto N° 79/23.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébanse las características del Pasaporte Ordinario para Argentinos y del Pasaporte Excepcional para Extranjeros, emitidos por esta DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, que como Anexo I (Anexo Disposición N° DI-2026-10388562-APN-DNDV#RENAPER) forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Apruébanse las medidas de seguridad del Pasaporte Ordinario para Argentinos y del Pasaporte Excepcional para Extranjeros, que como Anexos II, III y IV forman parte integrante de la presente medida, estableciéndose el carácter de documentos secretos.
ARTÍCULO 3°.- Déjanse sin efecto los artículos 1° y 4º de la Disposición N° 904 del 25 de noviembre de 2021, de esta Dirección Nacional.
ARTÍCULO 4°.- Determínase que la totalidad de los Pasaportes emitidos con anterioridad al dictado de la presente medida, mantendrán su plena vigencia y serán válidos hasta la fecha de su vencimiento, salvo disposición legal futura que establezca lo contrario.
ARTÍCULO 5°.- Establécece que hasta agotar la existencia de materiales, se continuará utilizando los insumos existentes en el organismo para la confección y emisión del Pasaporte Ordinario para Argentinos y del Pasaporte Excepcional para Extranjeros, los que mantendrán su plena vigencia y serán válidos hasta la fecha de su vencimiento.
ARTÍCULO 6°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del 1° de febrero de 2026.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Pablo Luis Santos
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/01/2026 N° 4609/26 v. 30/01/2026
Fecha de publicación 30/01/2026