DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS
Disposición 55/2026
DI-2026-55-APN-RENAPER#MI
Ciudad de Buenos Aires, 29/01/2026
VISTO el Expediente N° EX-2026-04620661-APN-DNPPDNI#RENAPER, la Ley N° 17.671 y sus modificatorias, los Decretos N° 1501 del 20 de octubre de 2009, y N° 79 del 22 de diciembre de 2023, la Disposición N° 1255 del 30 de noviembre de 2023 de esta DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, y
CONSIDERANDO:
Que conforme la Ley N° 17.671 compete a esta DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, la expedición con carácter exclusivo del Documento Nacional de Identidad, de todas las personas humanas que se domicilien en territorio argentino o en jurisdicción argentina y de todas las personas humanas argentinas sea cual fuere el lugar donde se domiciliaren.
Que el Documento Nacional de Identidad -DNI- expedido por esta Dirección Nacional, es de uso obligatorio en todas las circunstancias en que sea necesario acreditar la identidad de las personas humanas, sin que pueda ser suplido por ningún otro documento de identidad, cualquiera fuere su naturaleza y origen.
Que los artículos 9° y 11 de la Ley N° 17.671, determinan los datos con los que se debe contar para la identificación de las personas y la competencia exclusiva de esta Dirección Nacional para la expedición de los Documentos Nacionales de Identidad con las características, nomenclatura y plazos que se establezcan en la reglamentación.
Que mediante el Decreto Nº 1501/09 se autorizó a este organismo a utilizar tecnologías digitales en la identificación de las personas humanas, como así también en la emisión del Documento Nacional de Identidad, determinando asimismo que esta Dirección Nacional aprobará el diseño, características y detalles del Documento Nacional de Identidad, con su nomenclatura, descripción y elementos de seguridad e inviolabilidad.
Que por la Disposición N° 901/21 y su modificatoria Nº 214/23, ambas de esta Dirección Nacional, se aprobaron las características actualizadas del Documento Nacional de Identidad en formato tarjeta expedido por esta Dirección Nacional.
Que en virtud de los nuevos estándares internacionales y los fines de cumplir con la Normativa de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) de Naciones Unidas N° 9303/2015/2021, que establece parámetros y estándares que deben cumplir los documentos de viaje en todo el mundo, se impulsó la adopción de nuevas tecnologías y características técnicas en los documentos que emite esta Dirección Nacional.
Que, por la Disposición N° 1255/23 de esta Dirección Nacional, se aprobó el texto ordenado con las características del nuevo Documento Nacional de Identidad electrónico, que consiste en una tarjeta de policarbonato que contiene un chip de lectura sin contacto, conforme el Anexo Disposición I N° DI-2023-143086704-APN-DNPPDNI#RENAPER que forma parte integrante de dicha medida.
Que entre los principales objetivos de esta Dirección Nacional se encuentra garantizar el pleno ejercicio del derecho a la identidad mediante documentos seguros, actualizados y accesibles para toda la población, y el permanente compromiso con la seguridad e innovación en materia de tecnología documentaria, en consonancia con estándares internacionales de seguridad y modernización documental y las recomendaciones emitidas por diversos organismos internacionales, particularmente las emanadas del Documento 9303 de la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI-ICAO, por sus siglas en inglés-), resultando necesaria la actualización de las características del nuevo Documento Nacional de Identidad electrónico.
Que, atento a la incorporación y modificación de los datos que constan en el anverso y reverso del nuevo Documento Nacional de Identidad electrónico que se propicia, deviene necesario sustituir el Anexo Disposición I N° DI-2023-143086704-APN-DNPPDNI#RENAPER y el Anexo Disposición II N° DI-2023-143087150-APN-DNPPDNI#RENAPER, que fueran aprobados por la Disposición Nº 1255/23 de esta Dirección Nacional.
Que han tomado la intervención de su competencia, la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROGRAMACIÓN Y PRODUCCIÓN DE DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD, la DIRECCIÓN NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN, la DIRECCIÓN GENERAL DE TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN EN IDENTIDAD, la DIRECCIÓN NACIONAL DE ATENCIÓN AL CIUDADANO, y la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, todas de esta Dirección Nacional.
Que ha tomado la intervención de su competencia, la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA JURÍDICA de esta Dirección Nacional.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley N° 17.671, y los Decretos N° 1501/09, y N° 79/23.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébanse las características del nuevo Documento Nacional de Identidad electrónico que como Anexo Disposición N° DI-2026-10348125-APN-DNPPDNI#RENAPER forma parte integrante de la presente medida, sustituyendo en lo pertinente, las características que fueran aprobadas por el Anexo Disposición I N° DI-2023-143086704-APN-DNPPDNI#RENAPER de la Disposición N° 1255 del 30 de noviembre de 2023 de esta DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS organismos descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR.
ARTÍCULO 2°.- Apruébanse las medidas de seguridad Nivel 1 del nuevo Documento Nacional de Identidad electrónico que como Anexo Disposición N° DI-2026-04666587-APN-DNPPDNI#RENAPER forma parte integrante de la presente medida, sustituyendo el Anexo Disposición II N° DI-2023-143087150-APN-DNPPDNI#RENAPER de la Disposición N° 1255 del 30 de noviembre de 2023 de esta Dirección Nacional.
ARTÍCULO 3°.- Mantiénese la plena vigencia de las medidas de seguridad Nivel 2 y Nivel 3 del nuevo Documento Nacional de Identidad electrónico expedido por esta Dirección Nacional, manteniendo la plena vigencia de las especificaciones técnicas contenidas en los Anexos III y IV de la Disposición N° 1255 del 30 de noviembre de 2023 de esta Dirección Nacional.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del 1° de febrero de 2026.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Pablo Luis Santos
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/01/2026 N° 4611/26 v. 30/01/2026
Fecha de publicación 30/01/2026