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MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 2610/2025

DI-2025-2610-APN-DNRYRT#MCH

Ciudad de Buenos Aires, 13/11/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2025-63585426- -APN-DGDTEYSS#MCH, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento Nº IF-2025-97819474-APN-DNC#MCH del Expediente Nº EX-2025-63585426- -APN-DGDTEYSS#MCH obran el acuerdo y su escala salarial celebrados entre el SINDICATO ÚNICO DE GUARDAVIDAS Y AFINES, por la parte sindical, y SEGURIDAD, INSTRUCCIÓN Y CONTROL EN MEDIOS ACUATICOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, el CENTRO DE NATACION Y REHABILITACION JM, la CONFEDERACION ARGENTINA DE MUTUALIDADES, la CAMARA DE PROPIETARIOS Y CONCESIONARIOS DE NATATORIOS, BALNEARIOS, GIMNASIOS Y ACTIVIDADES NAUTICAS ASOCIACION CIVIL DE SAN JUAN, la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERÍAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, el SINDICATO UNICO DEL PERSONAL ADUANERO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO DEL PERSONAL DE DRAGADO Y BALIZAMIENTO, CONCESIONARIO SOCIEDAD DE FOMENTO DRYSDALE, el SINDICATO ENCARGADOS APUNTADORES MARITIMOS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SEAMARA), CONCESIONARIO CLUB LAS HERAS, la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS, la FEDERACIÓN ARGENTINA UNIÓN PERSONAL PANADERÍAS Y AFINES, el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (SOESGYPE), el SINDICATO DE GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRÚAS MÓVILES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (SGYMGMRA), la ASOCIACIÓN ARGENTINA EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE, la UNIÓN EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, la UNIÓN OBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS, SOMBREREROS Y LAVADEROS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UOETSYLRA), COUNTRY CLUB EL SOLITARIO SOCIEDAD ANONIMA, el SINDICATO DE OBREROS DE MAESTRANZA, la ASOCIACIÓN VIAJANTES VENDEDORES DE LA ARGENTINA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS (AVVA), la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, ACQUA LIBRE, la FEDERACION DE MUTUALES SINDICALES, CONCESIONARIO NATATORIO COUNTRY CLUB VALENTIN ALSINA, CONCESIONARIO NATATORIO CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO LAURELES ARGENTINOS, la ASOCIACION CIVIL INSTITUTO DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS, la Firma unipersonal LACOMBE GARCIA RODRIGO (Titular de la firma que gira en plaza como NATATORIO PISCINA LAPRIDA), la ASOCIACION CIVIL CON PERSONERIA JURIDICA CLUB RENATO CESARINI, CLUB ATLETICO TOTORA JUNIORS y VILLA SPORT SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en los documentos Nros. IF-2025-121353780-APN-DNC#MCH y RE-2025-121264252-APN-DGDTEYSS#MCH ratificaron el acuerdo y su escala salarial el SINDICATO UNICO DEL PERSONAL ADUANERO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y el SINDICATO ENCARGADOS APUNTADORES MARITIMOS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SEAMARA), respectivamente, indicándose que dichas ratificaciones se homologan como actas complementarias del mismo.

Que, bajo el acuerdo de marras, las partes pactan una recomposición salarial en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 179/91, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.

Que el CENTRO DE ACTIVIDADES ACUATICAS MAR DE AJO, no ha ratificado el acuerdo de marras, pese a las intimaciones que le fueran cursadas a dichos efectos y bajo apercibimiento de las prescripciones previstas en el Artículo 5° de la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), resultando las mismas de aplicación en su relación.

Que dicho Artículo establece: “…Los acuerdos se adoptarán con el consentimiento de los sectores representados. Cuando en el seno de la representación de una de las partes no hubiere unanimidad, prevalecerá la opinión de la mayoría de los integrantes…”.

Que, en relación a ciertas sumas pactadas con carácter no remunerativo, corresponde hacer saber a las partes lo dispuesto por el Artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.

Que respecto a la contribución empresaria prevista en el anexo, con destino a la entidad sindical, se hace saber que la misma deberá ser objeto de una administración especial, ser llevada y documentada por separado respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, acorde a los términos del Artículo 4º del Decreto Nº 467/88, reglamentario de la Ley Nº 23.551.

Que la operatividad de la contribución del personal no afiliado prevista en el anexo, queda circunscripta al plazo de vigencia del presente acuerdo.

Que sin perjuicio de la homologación que por el presente acto se resuelve, corresponde señalar que, con carácter previo a la retención por parte de los empleadores de la suma en concepto de aporte a cargo de los trabajadores con destino al seguro de sepelio, deberá requerirse el expreso consentimiento de los mismos.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta la parte empleadora firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y su escala salarial obrantes en el documento Nº IF-2025-97819474-APN-DNC#MCH del Expediente Nº EX-2025-63585426- -APN-DGDTEYSS#MCH celebrados entre el SINDICATO ÚNICO DE GUARDAVIDAS Y AFINES, por la parte sindical, y SEGURIDAD, INSTRUCCIÓN Y CONTROL EN MEDIOS ACUATICOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, el CENTRO DE NATACION Y REHABILITACION JM, la CONFEDERACION ARGENTINA DE MUTUALIDADES, la CAMARA DE PROPIETARIOS Y CONCESIONARIOS DE NATATORIOS, BALNEARIOS, GIMNASIOS Y ACTIVIDADES NAUTICAS ASOCIACION CIVIL DE SAN JUAN, la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERÍAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, el SINDICATO UNICO DEL PERSONAL ADUANERO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO DEL PERSONAL DE DRAGADO Y BALIZAMIENTO, CONCESIONARIO SOCIEDAD DE FOMENTO DRYSDALE, el SINDICATO ENCARGADOS APUNTADORES MARITIMOS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SEAMARA), CONCESIONARIO CLUB LAS HERAS, la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS, la FEDERACIÓN ARGENTINA UNIÓN PERSONAL PANADERÍAS Y AFINES, el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (SOESGYPE), el SINDICATO DE GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRÚAS MÓVILES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (SGYMGMRA), la ASOCIACIÓN ARGENTINA EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE, la UNIÓN EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, la UNIÓN OBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS, SOMBREREROS Y LAVADEROS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UOETSYLRA), COUNTRY CLUB EL SOLITARIO SOCIEDAD ANONIMA, el SINDICATO DE OBREROS DE MAESTRANZA, la ASOCIACIÓN VIAJANTES VENDEDORES DE LA ARGENTINA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS (AVVA), la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, ACQUA LIBRE, la FEDERACION DE MUTUALES SINDICALES, CONCESIONARIO NATATORIO COUNTRY CLUB VALENTIN ALSINA, CONCESIONARIO NATATORIO CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO LAURELES ARGENTINOS, la ASOCIACION CIVIL INSTITUTO DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS, la Firma unipersonal LACOMBE GARCIA RODRIGO (Titular de la firma que gira en plaza como NATATORIO PISCINA LAPRIDA), la ASOCIACION CIVIL CON PERSONERIA JURIDICA CLUB RENATO CESARINI, CLUB ATLETICO TOTORA JUNIORS y VILLA SPORT SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora, conjuntamente con las actas complementarias de ratificación efectuadas por el SINDICATO UNICO DEL PERSONAL ADUANERO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y por el SINDICATO ENCARGADOS APUNTADORES MARITIMOS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SEAMARA) obrantes en los documentos Nros. IF-2025-121353780-APN-DNC#MCH y RE-2025-121264252-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente Nº EX-2025-63585426- -APN-DGDTEYSS#MCH, respectivamente, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Hágase saber que los instrumentos homologados por el Artículo 1° resultarán de aplicación para el CENTRO DE ACTIVIDADES ACUATICAS MAR DE AJO, en virtud de lo normado por el Artículo 5° de la Ley 23.546 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 179/91.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/01/2026 N° 3408/26 v. 30/01/2026

Fecha de publicación 30/01/2026