SECRETARÍA GENERAL SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN INSTITUCIONAL
Disposición 4/2026
DI-2026-4-APN-SSGI#SGP
Ciudad de Buenos Aires, 29/01/2026
VISTO los Expedientes Nros. EX-2025-51433029- -APN-CGD#SGP, EX-2025-54188820- -APN-CGD#SGP, EX-2025-51297826- -APN-CGD#SGP, EX-2025-89709631- -APN-CGD#SGP, EX-2025-99693113- -APN-CGD#SGP, EX-2025-126955349- -APN-CGD#SGP, EX-2025-130274148- -APN-CGD#SGP, EX-2025-137675637- -APN-CGD#SGP, EX-2025-137687863- -APN-CGD#SGP, EX-2025-116590412- -APN-CGD#SGP, EX-2025-125879163- -APN-CGD#SGP, EX-2025-127014035- -APN-CGD#SGP, EX-2025-128097873- -APN-CGD#SGP, EX-2025-38251617- -APN-CGD#SGP, EX-2024-120072301- -APN-CGD#SGP, EX-2025-99559060- -APN-CGD#SGP, EX-2025-123619019- -APN-CGD#SGP, EX-2025-143471358- -APN-CGD#SGP y EX-2026-01018044- -APN-CGD#SGP, la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, el Decreto Nº 1805 del 4 de diciembre de 2007, la Resolución N° RESOL-2025-138-APN-SGP del 4 de abril de 2025 dictada por la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, las Disposiciones Nros. DI-2024-18-E-AFIP-ADCOUR#SDGOAI del 4 de octubre de 2024, DI-2025-18-E-ARCA-ADCOUR#SDGOAI del 3 de julio de 2025 y DI-2025-19-E-ARCA-ADCOUR#SDGOAI del 14 de julio de 2025, todas dictadas por la Aduana de Concepción del Uruguay, DI-2025-25-E-AFIP-ADGUAL#SDGOAI del 25 de febrero de 2025 y DI-2025-93-E-ARCA-ADGUAL#SDGOAI del 19 de agosto de 2025, ambas dictadas por la Aduana de Gualeguaychú, DI-2025-59-E-AFIP-ADCLOR#SDGOAI del 23 de abril de 2025 y DI-2025-124-E-ARCA-ADCLOR#SDGOAI del 7 de octubre de 2025, ambas dictadas por la Aduana de Clorinda, DI-2025-63-E-ARCA-ADBARR#SDGOAI del 22 de julio de 2025 y DI-2025-81-E-ARCA-ADBARR#SDGOAI del 7 de octubre de 2025, ambas dictadas por la Aduana de Barranqueras, DI-2025-128-E-ARCA-ADOBER#SDGOAI y DI-2025-129-E-ARCA-ADOBER#SDGOAI ambas del 16 de octubre de 2025 y dictadas por la Aduana de Oberá, DI-2025-9-E-AFIP-ADCONC#SDGOAI del 25 de marzo de 2025, dictada por la Aduana de Concordia, DI-2025-21-E-AFIP-ADBEIR#SDGOAI del 24 de abril de 2025, dictada por la Aduana de Bernardo de Irigoyen, DI-2025-54-E-AFIP-ADFORM#SDGOAI del 12 de mayo de 2025, dictada por la Aduana de Formosa, DI-2025-57-E-AFIP-ADIGUA#SDGOAI del 15 de mayo de 2025, dictada por la Aduana de Puerto Iguazú, DI-2025-19-E-ARCA-ADSAJA#SDGOAI del 7 de octubre de 2025, dictada por la Aduana de San Javier, DI-2025-131-E-ARCA-ADPOSA#SDGOAI del 9 de octubre de 2025, dictada por la Aduana de Posadas, DI-2025-76-E-ARCA-ADSALT#SDGOAI del 28 de octubre de 2025, dictada por la Aduana de Salta y DI-2025-80-E-ARCA-ADDIAM#SDGOAI del 26 de septiembre de 2025, dictada por la Aduana de Diamante, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 4º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, dispone que el Servicio Aduanero pondrá a disposición de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, los alimentos, artículos para la higiene personal, ropa de cama y de vestir y calzado, todas ellas mercaderías básicas y de primera necesidad y medicamentos, para que sean afectados para su utilización por algún organismo, repartición nacional, provincial o municipal u organizaciones no gubernamentales, cuando las condiciones de emergencia social del lugar lo aconsejen.
Que por el artículo 5º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, se dispone que cuando se trate de mercaderías que, como bienes finales o mediante su transformación, resulten aptas para el debido cumplimiento de las actividades asignadas a diversos organismos o reparticiones del Estado nacional, provincial o municipal, el servicio aduanero previa constatación de la situación jurídica de la mercadería y de la obtención de su certificado de aptitud de uso cuando fuere necesario, las pondrá a disposición de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a fin de que sea afectada para su utilización por la repartición u organismo que al efecto se determine, incluyendo a sus planes o programas aprobados por autoridad competente y organizaciones vinculadas a la ejecución de los mismos; previo cumplimiento de las formalidades descriptas en la reglamentación del presente, que oportunamente se dicte.
Que por el artículo 13 de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, se establece que las mercaderías entregadas deberán afectarse a los destinos y finalidades determinados en la donación, quedando terminantemente prohibida para los beneficiarios su comercialización por el término de CINCO (5) años a partir de la recepción de las mismas.
Que por las Disposiciones citadas en el VISTO, se han puesto a disposición de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, bienes cuya situación encuadra en los artículos 4° y 5º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias.
Que, de acuerdo a lo informado, las mercaderías involucradas en las Disposiciones Nros. DI-2025-59-E-AFIP-ADCLOR#SDGOAI, DI-2025-63-E-ARCA-ADBARR#SDGOAI, DI-2025-76-E-ARCA-ADSALT#SDGOAI, DI-2025-128-E-ARCA-ADOBER#SDGOAI, DI-2025-129-E-ARCA-ADOBER#SDGOAI, DI-2025-9-E-AFIP-ADCONC#SDGOAI, DI-2024-18-E-AFIP-ADCOUR#SDGOAI, DI-2025-18-E-ARCA-ADCOUR#SDGOAI, DI-2025-93-E-ARCA-ADGUAL#SDGOAI y DI-2025-80-E-ARCA-ADDIAM#SDGOAI no requieren intervención previa de terceros organismos.
Que a partir del dictado de las RESOL-2024-237-APN-SIYC#MEC y RESOL-2025-16-APN-SIYC#MEC, los bienes a ceder en las Disposiciones Nros. DI-2025-21-E-AFIP-ADBEIR#SDGOAI, DI-2025-54-E-AFIP-ADFORM#SDGOAI, DI-2025-124-E-ARCA-ADCLOR#SDGOAI, DI-2025-131-E-ARCA-ADPOSA#SDGOAI, DI-2025-81-E-ARCA-ADBARR#SDGOAI, DI-2025-57-E-AFIP-ADIGUA#SDGOAI y DI-2025-19-E-ARCA-ADSAJA#SDGOAI no requieren intervención previa de terceros organismos.
Que ha tomado intervención la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), determinando que los bienes incluidos en la Disposición N.° DI-2025-19-E-ARCA-ADCOUR#SDGOAI, pueden ser cedidos como artículos de primera necesidad.
Que el bien detallado en la DI-2025-25-E-AFIP-ADGUAL#SDGOAI adjunta su correspondiente certificado de Aptitud de Uso.
Que la Dirección Nacional de Políticas de Integración y Protección Social de la Subsecretaría de Promoción Humana de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, solicitó la cesión sin cargo de bienes de rezago aduanero, en el marco de los artículos 4° y 5° de la Ley N° 25.603 y sus modificatorias, para ser utilizados en el marco de las competencias asignadas mediante el Decreto N° 151/2025.
Que conforme lo expuesto en los párrafos precedentes, esta Subsecretaría de Gestión Institucional de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, cederá sin cargo a la Dirección Nacional de Políticas de Integración y Protección Social de la Subsecretaría de Promoción Humana de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, en los términos de los artículos 4° y 5º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, los bienes comprendidos en las Disposiciones Nros. DI-2024-18-E-AFIP-ADCOUR#SDGOAI, DI-2025-18-E-ARCA-ADCOUR#SDGOAI, DI-2025-19-E-ARCA-ADCOUR#SDGOAI, todas dictadas por la Aduana de Concepción del Uruguay, DI-2025-25-E-AFIP-ADGUAL#SDGOAI, DI-2025-93-E-ARCA-ADGUAL#SDGOAI, ambas dictadas por la Aduana de Gualeguaychú, DI-2025-59-E-AFIP-ADCLOR#SDGOAI, DI-2025-124-E-ARCA-ADCLOR#SDGOAI, ambas dictadas por la Aduana de Clorinda, DI-2025-63-E-ARCA-ADBARR#SDGOAI, DI-2025-81-E-ARCA-ADBARR#SDGOAI, ambas dictadas por la Aduana de Barranqueras, DI-2025-128-E-ARCA-ADOBER#SDGOAI y DI-2025-129-E-ARCA-ADOBER#SDGOAI ambas dictadas por la Aduana de Oberá, DI-2025-9-E-AFIP-ADCONC#SDGOAI, dictada por la Aduana de Concordia, DI-2025-21-E-AFIP-ADBEIR#SDGOAI, dictada por la Aduana de Bernardo de Irigoyen, DI-2025-54-E-AFIP-ADFORM#SDGOAI, dictada por la Aduana de Formosa, DI-2025-57-E-AFIP-ADIGUA#SDGOAI, dictada por la Aduana de Puerto Iguazú, DI-2025-19-E-ARCA-ADSAJA#SDGOAI, dictada por la Aduana de San Javier, DI-2025-131-E-ARCA-ADPOSA#SDGOAI, dictada por la Aduana de Posadas, DI-2025-76-E-ARCA-ADSALT#SDGOAI, dictada por la Aduana de Salta y DI-2025-80-E-ARCA-ADDIAM#SDGOAI, dictada por la Aduana de Diamante.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría Legal de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 9° de la Ley N° 25.603 y sus modificatorias, y por el artículo 1° de la Resolución N° RESOL-2025-138-APN-SGP.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN INSTITUCIONAL
DE LA SECRETARÍA GENERAL
DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Cédase sin cargo a la Dirección Nacional de Políticas de Integración y Protección Social de la Subsecretaría de Promoción Humana de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, en los términos de los artículos 4° y 5º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, los bienes comprendidos en las Disposiciones Nros. DI-2024-18-E-AFIP-ADCOUR#SDGOAI, DI-2025-18-E-ARCA-ADCOUR#SDGOAI, DI-2025-19-E-ARCA-ADCOUR#SDGOAI, todas dictadas por la Aduana de Concepción del Uruguay, DI-2025-25-E-AFIP-ADGUAL#SDGOAI, DI-2025-93-E-ARCA-ADGUAL#SDGOAI, ambas dictadas por la Aduana de Gualeguaychú, DI-2025-59-E-AFIP-ADCLOR#SDGOAI, DI-2025-124-E-ARCA-ADCLOR#SDGOAI, ambas dictadas por la Aduana de Clorinda, DI-2025-63-E-ARCA-ADBARR#SDGOAI, DI-2025-81-E-ARCA-ADBARR#SDGOAI, ambas dictadas por la Aduana de Barranqueras, DI-2025-128-E-ARCA-ADOBER#SDGOAI y DI-2025-129-E-ARCA-ADOBER#SDGOAI ambas dictadas por la Aduana de Oberá, DI-2025-9-E-AFIP-ADCONC#SDGOAI, dictada por la Aduana de Concordia, DI-2025-21-E-AFIP-ADBEIR#SDGOAI, dictada por la Aduana de Bernardo de Irigoyen, DI-2025-54-E-AFIP-ADFORM#SDGOAI, dictada por la Aduana de Formosa, DI-2025-57-E-AFIP-ADIGUA#SDGOAI, dictada por la Aduana de Puerto Iguazú, DI-2025-19-E-ARCA-ADSAJA#SDGOAI, dictada por la Aduana de San Javier, DI-2025-131-E-ARCA-ADPOSA#SDGOAI, dictada por la Aduana de Posadas, DI-2025-76-E-ARCA-ADSALT#SDGOAI, dictada por la Aduana de Salta y DI-2025-80-E-ARCA-ADDIAM#SDGOAI, dictada por la Aduana de Diamante.
ARTÍCULO 2º.- La Dirección Nacional de Políticas de Integración y Protección Social de la Subsecretaría de Promoción Humana de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, deberá informar a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la fecha estimada de retiro del Servicio Aduanero de las mercaderías afectadas a la presente cesión sin cargo, aunque ésta revista carácter de provisoria, dentro de los DIEZ (10) días posteriores a la notificación de la presente.
ARTÍCULO 3º.- La Dirección Nacional de Políticas de Integración y Protección Social de la Subsecretaría de Promoción Humana de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, deberá remitir a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, dentro del plazo de NOVENTA DÍAS (90) hábiles -contados a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la República Argentina-, la conformidad de inventario con el acta de aceptación definitiva, una vez que hubiera realizado las verificaciones que considere pertinentes. En su defecto, deberá remitir el acta de rechazo con el detalle de las mercaderías que no se consideren aptas para su utilización. Vencido el plazo indicado, y de no efectuarse el retiro de las mercaderías de los depósitos fiscales donde se encuentren, o bien de no manifestarse la negativa a recibirlas, se tendrá por rechazada la cesión
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivase.
Eduardo Menem
e. 02/02/2026 N° 4721/26 v. 02/02/2026
Fecha de publicación 02/02/2026