PODER EJECUTIVO
Decreto 81/2026
DECTO-2026-81-APN-PTE - Dispónese el traslado del Sable Corvo del Libertador General Don José de San Martín.
Ciudad de Buenos Aires, 02/02/2026
VISTO el Expediente N° EX-2026-08515722-APN-CGD#SGP, los Decretos Nros. 8756 del 21 de noviembre de 1967, 1109 del 24 de octubre de 1997 y 843 del 18 de mayo de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el Sable Corvo del Libertador General Don José de SAN MARTÍN integra el patrimonio histórico de la Nación Argentina y constituye uno de los símbolos más representativos de la soberanía nacional y de la consolidación de la independencia como expresión material del proceso emancipador y del ideal de libertad que dio origen a la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que dicho bien fue donado al ESTADO NACIONAL en el año 1897, incorporándose al acervo público con la finalidad de asegurar su preservación y custodia estatal, en tanto testimonio de la historia nacional y de los valores fundacionales de la Nación.
Que el Sable Corvo fue objeto de hechos ilícitos en DOS (2) oportunidades mientras se encontraba bajo la guarda del MUSEO HISTÓRICO NACIONAL, en los años 1963 y 1965; si bien fue recuperado, esas circunstancias, atendiendo a su valor histórico y simbólico, pusieron de manifiesto la necesidad de adoptar medidas orientadas a fortalecer su protección, seguridad y adecuado resguardo institucional.
Que, como consecuencia de ello, mediante el Decreto N° 8756/67 se dispuso su guarda y custodia definitiva por parte del REGIMIENTO DE GRANADEROS A CABALLO “GENERAL SAN MARTÍN”, unidad creada por el propio Libertador como instrumento decisivo de la independencia y depositaria de una tradición histórica de honor, disciplina y servicio a la Patria.
Que a través del Decreto N° 843/15 se estableció su traslado al MUSEO HISTÓRICO NACIONAL para su exhibición permanente, quedando bajo custodia del REGIMIENTO DE GRANADEROS A CABALLO “GENERAL SAN MARTÍN”.
Que el REGIMIENTO DE GRANADEROS A CABALLO “GENERAL SAN MARTÍN”, desde su creación, ha tenido a su cargo la custodia del Jefe Supremo de la Nación y de los símbolos más relevantes de la historia argentina, constituyendo una expresión de la continuidad institucional que vincula los orígenes de la República con el presente del ESTADO NACIONAL.
Que el conjunto de edificios que integran las instalaciones del CUARTEL DE PALERMO del citado Regimiento con sus jardines fue declarado Monumento Histórico Nacional por el Decreto N° 1109/97 y reviste una singular significación histórica e institucional, en tanto se encuentra directamente asociado a la figura del Libertador y a la tradición republicana argentina.
Que la guarda del Sable Corvo en el ámbito del REGIMIENTO DE GRANADEROS A CABALLO “GENERAL SAN MARTÍN” y en su sede constituye una solución coherente con el legado del Libertador, restituye su contexto histórico propio y garantiza condiciones adecuadas de preservación, custodia y jerarquía institucional.
Que la presente medida se inscribe en una decisión del ESTADO NACIONAL orientada a honrar la historia nacional, asegurar una administración responsable del patrimonio público y reafirmar, a través de sus símbolos fundacionales, la soberanía, la independencia y la libertad como principios rectores del orden republicano.
Que por los motivos expuestos corresponde disponer el traslado del Sable Corvo del Libertador General Don José de SAN MARTÍN a la sede principal y cuartel del REGIMIENTO DE GRANADEROS A CABALLO “GENERAL SAN MARTÍN” con el fin de asegurar su adecuada guarda, conservación y custodia permanente por parte de dicha unidad.
Que ha tomado intervención el servicio de asesoramiento jurídico pertinente.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Dispónese el traslado del Sable Corvo del Libertador General Don José de SAN MARTÍN a la sede principal y cuartel del REGIMIENTO DE GRANADEROS A CABALLO “GENERAL SAN MARTÍN”, sito en la Avenida Luis María CAMPOS N° 554 de la CIUDAD AUTÓNOMA de BUENOS AIRES, con el fin de asegurar su adecuada guarda, conservación y custodia permanente.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que el referido Sable Corvo quedará bajo la guarda y custodia del REGIMIENTO DE GRANADEROS A CABALLO “GENERAL SAN MARTÍN”, el que será responsable de su preservación, seguridad e integridad, conforme a las normas y protocolos que resulten aplicables.
ARTÍCULO 3°.- Derógase el Decreto N° 843 del 18 de mayo de 2015.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - TG Carlos Alberto Presti
e. 03/02/2026 N° 5238/26 v. 03/02/2026
Fecha de publicación 03/02/2026