BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación “A” 8394/2026
29/01/2026
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: LISOL 1-1132. Capitales Mínimos de las Entidades Financieras. Capital Mínimo por Riesgo de Mercado. Lineamientos para la Gestión de Riesgos en las Entidades Financieras. Adecuaciones.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, establece:
“1. Incorporar en la Sección 1. del texto ordenado sobre Capitales Mínimos de las Entidades Financieras las disposiciones sobre delimitación entre la cartera de inversión y la cartera de negociación contenidas en el Anexo I, el cual forma parte de esta comunicación.
2. Reemplazar el punto 6.1. del texto ordenado sobre Capitales Mínimos de las Entidades Financieras por las disposiciones contenidas en el Anexo II, el cual forma parte de esta comunicación.
3. Reemplazar en el texto ordenado sobre Capitales Mínimos de las Entidades Financieras el punto 1.1., el primer párrafo del punto 6.2., la tabla del punto 6.2.2.6., el primer párrafo del punto 6.3., el acápite ii) del punto 6.6.3.6. y el acápite iii) del punto 6.10.1.2, por lo siguiente:
“1.1. Exigencia.
La exigencia de capital mínimo que las entidades financieras deberán tener integrada será equivalente al mayor valor que resulte de la comparación entre:
i) la exigencia básica, y
ii) la suma de las determinadas por riesgos de crédito (incluido el riesgo de crédito de contraparte), de mercado –exigencia por las posiciones diarias de los activos comprendidos– y operacional.
A esos efectos, se deberán asignar las posiciones en instrumentos a la cartera de inversión (sujeta a exigencia de capital por riesgo de crédito, riesgo de crédito de contraparte y riesgo operacional –Sec. 2., 3., 4., 5. y 7., respectivamente–) y a la cartera de negociación (sujeta a exigencia de capital por riesgo de crédito de contraparte, riesgo de mercado y riesgo operacional –Sec. 4., 6. y 7., respectivamente–) conforme a los criterios de estas normas.”
6.2. Exigencia de capital por riesgo de tasa de interés.
“La exigencia de capital por el riesgo de tasa de interés se deberá calcular respecto de todos aquellos instrumentos asignados a la cartera de negociación cuyo valor se vea afectado por la variación de las tasas de interés de mercado. Esto comprende todos los instrumentos de deuda, a tasa fija o variable e instrumentos que se comporten como tales, incluyendo las acciones preferidas no convertibles, y derivados. Además, deberá incluirse una exigencia por riesgo de opciones de instrumentos de deuda, calculado según el tratamiento específico previsto en el punto 6.6.”
6.2.2.6.

6.3. Exigencia de capital por riesgo de posiciones en acciones.
“La exigencia de capital por el riesgo de mantener posiciones en acciones en la cartera de negociación alcanza a las posiciones compradas y vendidas en acciones ordinarias, títulos de deuda convertibles que se comporten como acciones y los compromisos para adquirir o vender acciones, así como en todo otro instrumento que tenga un comportamiento en el mercado similar al de las acciones (tales como futuros, forwards y swaps de acciones o índices bursátiles) –excluyendo a las acciones preferidas no convertibles, a las que se aplicará la exigencia por riesgo de tasa de interés descripta en el punto 6.2.– y las opciones sobre acciones e índices bursátiles (punto 6.6.).”
6.6.3.6.
“ii) VU se calculará de la siguiente forma:
a) Opciones sobre tasas de interés cuyo subyacente sea un bono: el valor de mercado del subyacente se multiplicará por los ponderadores de riesgo establecidos en el punto 6.2.2.4. Cuando el subyacente sea una tasa de interés, se empleará similar procedimiento sobre la base de los supuestos respecto de los cambios en los rendimientos previstos en el punto 6.2.2.4.
b) Opciones sobre acciones, índices bursátiles, oro o monedas extranjeras: el valor de mercado del subyacente se multiplicará por 8%.
c) Opciones sobre monedas extranjeras y oro: el valor de mercado del subyacente se multiplicará por 8%.
d) Opciones sobre productos básicos: el valor de mercado del subyacente se multiplicará por 15%.”
6.10.1.2. Metodologías de valuación.
iii) Verificación independiente de los precios.
“Además de la valuación diaria a precios de mercado o según modelo, las entidades deberán realizar periódicamente una verificación independiente de precios.
La verificación de la exactitud de los precios o de los datos de un modelo, que tiene por objeto revelar los errores o sesgos en la determinación diaria de los precios, deberá estar a cargo de una unidad independiente de la mesa de operaciones (dealing room).
Esa verificación se deberá llevar a cabo al menos con periodicidad mensual, o de forma más frecuente, en función de la naturaleza del mercado o de la actividad de negociación, sin embargo, no es preciso que tenga la misma frecuencia que la valuación diaria a mercado.
A efectos de una verificación independiente de los precios, cuando las fuentes de las que proceden tengan un alto grado de subjetividad, resulta adecuado adoptar medidas prudentes y realizar ajustes de valuación.”
4. Reemplazar los puntos 1.2.5. y 1.2.6. del texto ordenado sobre Lineamientos para la Gestión de Riesgos en las Entidades Financieras, por lo siguiente:
1.2. Consideraciones generales.
“1.2.5. Cartera de negociación: la constituida por las posiciones en instrumentos que verifiquen lo dispuesto en el TO sobre Capitales Mínimos de las Entidades Financieras.
1.2.6. Cartera de inversión: la constituida por las posiciones en instrumentos que no encuadren en el punto 1.2.5.”
5. Dejar sin efecto los puntos 6.8. y 6.9. del texto ordenado sobre Capitales Mínimos de las Entidades Financieras.
6. Establecer que los puntos 1 a 5 de esta comunicación tendrán vigencia a partir del 01/08/26.”
Asimismo, les informamos que posteriormente les haremos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponderá incorporar en las normas de la referencia.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Ana M. Dentone, Subgerenta de Regulaciones Técnico-Prudenciales - Darío C. Stefanelli, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas.
ANEXO
El/Los Anexo/s no se publican: La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gob.ar (Solapa “Secciones - Sistema Financiero – MARCO LEGAL Y NORMATIVO”).
e. 03/02/2026 N° 5036/26 v. 03/02/2026
Fecha de publicación 03/02/2026