BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación “A” 8395/2026
29/01/2026
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: LISOL 1-1133. Capitales Mínimos de las Entidades Financieras. Capital Mínimo por Riesgo de Crédito. Adecuaciones.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, dispone:
“- Establecer que las exposiciones a bancos multilaterales de desarrollo que no califican para la aplicación de un ponderador del 0% (cero por ciento), según el punto 2.12.3.2. del texto ordenado sobre Capitales Mínimos de las Entidades Financieras, estarán sujetas a los siguientes ponderadores de riesgo: }

Al respecto, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en el texto ordenado sobre Capitales Mínimos de las Entidades Financieras. En tal sentido, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Secciones - Sistema Financiero – MARCO LEGAL Y NORMATIVO – Ordenamientos y resúmenes – Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Ana M. Dentone, Subgerenta de Regulaciones Técnico-Prudenciales - Darío C. Stefanelli, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas.
ANEXO
El/Los Anexo/s no se publican: La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gob.ar (Solapa “Secciones - Sistema Financiero – MARCO LEGAL Y NORMATIVO”).
e. 03/02/2026 N° 5037/26 v. 03/02/2026
Fecha de publicación 03/02/2026