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Primera sección


MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL

Resolución 108/2026

RESOL-2026-108-APN-MSG

Ciudad de Buenos Aires, 02/02/2026

VISTO el Expediente EX-2026-01081762- -APN-DNEC#MSG, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, la Ley de Seguridad Interior N° 24.059 y sus modificatorias, la Decisión Administrativa N° 340 del 16 de mayo de 2024 y sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 22° bis de la Ley de Ministerios (t.o. 1992), y sus modificatorias, establece que es competencia de este MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL “[…] todo lo concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías, en un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema democrático”.

Que la Ley Nº 24.059 y sus modificatorias establece las bases jurídicas, orgánicas y funcionales del sistema de planificación, coordinación, control y apoyo del esfuerzo nacional de policía tendiente a garantizar la seguridad interior.

Que a través de la Decisión Administrativa N°340/24 y sus modificatorias y complementarias se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, definiendo entre las acciones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ESTADÍSTICA CRIMINAL la de “[…] 2) Colaborar, en el ámbito de su competencia, en la armonización y desarrollo de los sistemas de producción de información existentes en el Ministerio”.

Que la citada norma definió entre las acciones de la DIRECCIÓN DE DESARROLLO DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN la de “[…] 3) Desarrollar nuevos sistemas de la información en colaboración con las áreas competentes del Ministerio y de otros organismos.”.

Que con el propósito de cumplimentar de manera acabada las acciones encomendadas a la DIRECCIÓN NACIONAL DE ESTADÍSTICA CRIMINAL deviene necesario elaborar un esquema que permita clasificar, armonizar y sistematizar información estadística producida por las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales, dependientes de este Ministerio.

Que actualmente el relevamiento de dicha información presenta criterios clasificatorios heterogéneos, lo cual dificulta su agregación y comparabilidad.

Que en consecuencia, se torna imprescindible desarrollar el SISTEMA DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA DE LAS FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD FEDERALES (SIEFFSS) que le permita a las distintas Fuerzas realizar la carga de datos en sus respectivas bases respecto de todos los operativos, procedimientos e intervenciones, como también sus resultados en todo el territorio nacional, a la vez que determine los métodos de envío al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL para su consolidación, sistematización y análisis para la elaboración de estadísticas e informes con los resultados.

Que, al respecto, es necesario definir la responsabilidad de la administración y seguimiento del Sistema, así como también lo referido al dictado de normas aclaratorias que sean imprescindibles para su correcto funcionamiento.

Que a través de la implementación del Sistema se pretende obtener una herramienta de insumo para la planificación y toma de decisiones y la implementación de políticas públicas de seguridad basadas en la evidencia.

Que la presente medida no implica erogación presupuestaria alguna.

Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio, ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la suscripta es competente para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto en los artículos 4°, inciso b), apartado 9 y 22° bis de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificaciones.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD NACIONAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Créase el SISTEMA DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA DE LAS FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD FEDERALES (SIEFFSS) en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ESTADÍSTICA CRIMINAL, o la que en el futuro la reemplace, con el propósito de establecer un esquema integral que permita clasificar, armonizar y sistematizar la información estadística generada por las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales dependientes del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.

ARTÍCULO 2º.- El SISTEMA DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA DE LAS FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD FEDERALES (SIEFFSS) estará conformado por los siguientes SIETE (7) componentes, sin perjuicio de los que puedan incorporarse en el futuro:

1. Intervenciones: todas las intervenciones ordinarias o extraordinarias en el marco de la prevención del delito, como respuesta ante el delito, en el mantenimiento del orden público o en tareas de contención o rescate ante desastres naturales y accidentes, así como, el personal o elementos logísticos desplegados en las intervenciones.

2. Recursos Humanos: cantidades, jerarquías y locaciones de destino del personal operativo, personal de seguridad y personal civil en tareas administrativas o cualquier miembro de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales sin importar si se encuentra bajo licencia, en custodias o consignas fijas, así como todo aquel que desempeñe un rol activo y por tiempo indeterminado en las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales.

3. Incautaciones: el decomiso, secuestro, incautación o congelamiento de bienes en el marco de una intervención de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales.

4. Involucrados: todos los posibles inculpados en hechos presuntamente delictivos en los que hayan tomado intervención las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales, ya sea que hayan quedado detenidos, aprehendidos, demorados o hayan sido liberados.

5. Logística: las cantidades totales de vehículos o elementos logísticos en posesión de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales.

6. Fallecidos y heridos: el personal de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales, fallecidos o heridos en el cumplimiento de sus funciones o ante hechos ocurridos mientras se hallasen fuera de servicio.

7. Abatidos: civiles intervinientes y terceros damnificados abatidos por el accionar de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales.

ARTÍCULO 3°. - Instrúyase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE ESTADÍSTICA CRIMINAL a dictar las disposiciones complementarias, aclaratorias y operativas que resulten necesarias para la implementación del SISTEMA DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA DE LAS FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD FEDERALES (SIEFFSS), en el ámbito de sus competencias.

ARTÍCULO 4º.- Instrúyase a las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales a adecuar sus procedimientos y normativas internas a efectos de establecer un área de referencia única, encargada de implementar el SISTEMA DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA DE LAS FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD FEDERALES (SIEFFSS), así como gestionar y remitir la información estadística mencionada en el artículo 2° de la presente.

Esta área deberá contar con los medios necesarios para requerir, procesar, sistematizar, almacenar y proveer los datos para el SISTEMA DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA DE LAS FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD FEDERALES (SIEFFSS) a la que pertenece.

Todo informe estadístico basado en este modelo, tanto para el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL como para uso de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales, deberá ser generado exclusivamente con los datos provistos por esta área.

ARTÍCULO 5º.- El área de referencia de cada Fuerza Policial y de Seguridad Federal tendrá las siguientes responsabilidades:

a. Resguardar por el plazo mínimo de VEINTE (20) años la información remitida a la DIRECCIÓN NACIONAL DE ESTADÍSTICA CRIMINAL.

b. Revisar y optimizar los procesos internos relacionados con la obtención, validación y generación de los datos estadísticos.

c. Unificar criterios de carga, medición y seguimiento de información estadística dentro de la Fuerza interviniente.

d. Identificar desvíos en la carga y generación de información, comunicando de inmediato al titular de la Fuerza para su corrección.

e. Garantizar la disponibilidad periódica y oportuna de la información estadística correspondiente a las dimensiones vigentes, tanto para uso interno como para su remisión al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.

ARTÍCULO 6º.- Establécese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE ESTADÍSTICA CRIMINAL como único canal para la recepción de la información estadística remitida por las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales en el marco del SISTEMA DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA DE LAS FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD FEDERALES (SIEFFSS).

Asimismo, tendrá la responsabilidad exclusiva de la distribución de las estadísticas elaboradas en el marco de su competencia ante el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, garantizando en todo momento la integridad, confidencialidad y oportunidad de los datos.

ARTÍCULO 7º.- La presente medida no implica erogación presupuestaria alguna.

ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Alejandra Susana Monteoliva

e. 04/02/2026 N° 5386/26 v. 04/02/2026

Fecha de publicación 04/02/2026