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4 de Febrero de 2026

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SECRETARÍA GENERAL SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN INSTITUCIONAL

Disposición 6/2026

DI-2026-6-APN-SSGI#SGP

Ciudad de Buenos Aires, 02/02/2026

VISTO los Expedientes Nros. EX-2024-132468616- -APN-CGD#SGP, EX-2024-136631980- -APN-CGD#SGP, EX-2025-16087788- -APN-CGD#SGP, EX-2024-129059856- -APN-CGD#SGP, EX-2025-50131955- -APN-CGD#SGP, EX-2025-90465832- -APN-CGD#SGP, EX-2025-116397276- -APN-CGD#SGP, EX-2025-114732139- -APN-CGD#SGP, EX-2025-30917194- -APN-CGD#SGP, EX-2024-84043770- -APN-CGD#SGP, EX-2024-102434901- -APN-CGD#SGP, EX-2024-108450990- -APN-CGD#SGP, EX-2024-108451034- -APN-CGD#SGP, EX-2025-10636143- -APN-CGD#SGP y EX-2025-10654201- -APN-CGD#SGP, la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, el Decreto Nº 1805 del 4 de diciembre de 2007, la Resolución N° RESOL-2025-138-APN-SGP del 4 de abril de 2025 dictada por la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, las Disposiciones Nros. DI-2024-241-E-AFIP-DIADEZ#SDGOAM del 17 de septiembre de 2024, dictada por la Aduana de Ezeiza, DI-2024-319-E-AFIP-ADMEND#SDGOAI del 12 de noviembre de 2024, dictada por la Aduana de Mendoza, DI-2024-74-E-AFIP-ADGUAL#SDGOAI y DI-2024-75-E-AFIP-ADGUAL#SDGOAI ambas del 13 de noviembre de 2024 y dictadas por la Aduana de Gualeguaychú, DI-2024-89-E-AFIP-ADLAQU#SDGOAI del 20 de diciembre de 2024, dictada por la Aduana de La Quiaca, DI-2025-7-E-AFIP-ADSAJA#SDGOAI del 22 de abril de 2025, dictada por la Aduana de San Javier, DI-2025-64-E-ARCA-ADBARR#SDGOAI del 22 de julio de 2025, dictada por la Aduana de Barranqueras, DI-2024-398-E-AFIP-DIABSA#SDGOAM del 12 de julio de 2024, DI-2024-459-E-AFIP-DIABSA#SDGOAM del 6 de agosto de 2024, DI-2024-575-E-AFIP-DIABSA#SDGOAM y DI-2024-576-E-AFIP-DIABSA#SDGOAM ambas del 13 de septiembre de 2024, DI-2024-668-E-AFIP-DIABSA#SDGOAM del 8 de noviembre de 2024, DI-2025-148-E-AFIP-DIABSA#SDGOAM del 12 de marzo de 2025, DI-2025-157-E-AFIP-DIABSA#SDGOAM del 14 de marzo de 2025 y DI-2025-225-AFIP-DIABSA#SDGOAM del 8 de mayo de 2025, todas dictadas por la Aduana de Buenos Aires, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 4º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, dispone que el Servicio Aduanero pondrá a disposición de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, los alimentos, artículos para la higiene personal, ropa de cama y de vestir y calzado, todas ellas mercaderías básicas y de primera necesidad y medicamentos, para que sean afectados para su utilización por algún organismo, repartición nacional, provincial o municipal u organizaciones no gubernamentales, cuando las condiciones de emergencia social del lugar lo aconsejen.

Que por el artículo 5º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, se dispone que cuando se trate de mercaderías que, como bienes finales o mediante su transformación, resulten aptas para el debido cumplimiento de las actividades asignadas a diversos organismos o reparticiones del Estado nacional, provincial o municipal, el servicio aduanero previa constatación de la situación jurídica de la mercadería y de la obtención de su certificado de aptitud de uso cuando fuere necesario, las pondrá a disposición de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a fin de que sea afectada para su utilización por la repartición u organismo que al efecto se determine, incluyendo a sus planes o programas aprobados por autoridad competente y organizaciones vinculadas a la ejecución de los mismos; previo cumplimiento de las formalidades descriptas en la reglamentación del presente, que oportunamente se dicte.

Que por el artículo 13 de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, se establece que las mercaderías entregadas deberán afectarse a los destinos y finalidades determinados en la donación, quedando terminantemente prohibida para los beneficiarios su comercialización por el término de CINCO (5) años a partir de la recepción de las mismas.

Que por las Disposiciones citadas en el VISTO, se han puesto a disposición de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, bienes cuya situación encuadra en los artículos 4° y 5º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias.

Que los bienes a ceder en la DI-2024-319-E-AFIP-ADMEND#SDGOAI cuentan con su correspondiente Certificado de Aptitud de Uso.

Que, de acuerdo a lo informado, la mercadería involucrada en las Disposiciones Nros. DI-2024-241-E-AFIP-DIADEZ#SDGOAM, DI-2024-74-E-AFIP-ADGUAL#SDGOAI, DI-2024-75-E-AFIP-ADGUAL#SDGOAI, DI-2024-89-E-AFIP-ADLAQU#SDGOAI, DI-2025-7-E-AFIP-ADSAJA#SDGOAI, DI-2025-64-E-ARCA-ADBARR#SDGOAI, DI-2024-398-E-AFIP-DIABSA#SDGOAM, DI-2024-459-E-AFIP-DIABSA#SDGOAM, DI-2024-575-E-AFIP-DIABSA#SDGOAM, DI-2024-576-E-AFIP-DIABSA#SDGOAM, DI-2024-668-E-AFIP-DIABSA#SDGOAM, DI-2025-148-E-AFIP-DIABSA#SDGOAM, DI-2025-157-E-AFIP-DIABSA#SDGOAM y DI-2025-225-AFIP-DIABSA#SDGOAM, no requiere intervención previa de terceros organismos.

Que la Subsecretaría de Asuntos Penitenciarios, del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, solicitó la cesión sin cargo de bienes de rezago aduanero, en el marco de los artículos 4° y 5° de la Ley N° 25.603 y sus modificatorias, para ser destinados a fortalecer las capacidades operativas del Servicio Penitenciario Federal, cuya misión fundamental es colaborar con el cumplimiento de la política de seguridad delineada por el mencionado ministerio.

Que conforme lo expuesto en los párrafos precedentes, esta Subsecretaría de Gestión Institucional de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, cederá sin cargo a la Subsecretaría de Asuntos Penitenciarios, del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, en los términos de los artículos 4° y 5º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, los bienes comprendidos en las Disposiciones Nros. DI-2024-241-E-AFIP-DIADEZ#SDGOAM, dictada por la Aduana de Ezeiza, DI-2024-319-E-AFIP-ADMEND#SDGOAI, dictada por la Aduana de Mendoza, DI-2024-74-E-AFIP-ADGUAL#SDGOAI y DI-2024-75-E-AFIP-ADGUAL#SDGOAI, ambas dictadas por la Aduana de Gualeguaychú, DI-2024-89-E-AFIP-ADLAQU#SDGOAI, dictada por la Aduana de La Quiaca, DI-2025-7-E-AFIP-ADSAJA#SDGOAI, dictada por la Aduana de San Javier, DI-2025-64-E-ARCA-ADBARR#SDGOAI, dictada por la Aduana de Barranqueras, DI-2024-398-E-AFIP-DIABSA#SDGOAM, DI-2024-459-E-AFIP-DIABSA#SDGOAM, DI-2024-575-E-AFIP-DIABSA#SDGOAM, DI-2024-576-E-AFIP-DIABSA#SDGOAM, DI-2024-668-E-AFIP-DIABSA#SDGOAM, DI-2025-148-E-AFIP-DIABSA#SDGOAM, DI-2025-157-E-AFIP-DIABSA#SDGOAM y DI-2025-225-AFIP-DIABSA#SDGOAM, todas dictadas por la Aduana de Buenos Aires.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría Legal de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 9° de la Ley N° 25.603 y sus modificatorias, y por el artículo 1° de la Resolución N° RESOL-2025-138-APN-SGP.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN INSTITUCIONAL

DE LA SECRETARÍA GENERAL

DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Cédase sin cargo a la Subsecretaría de Asuntos Penitenciarios, del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, en los términos de los artículos 4° y 5º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, los bienes comprendidos en las Disposiciones Nros. DI-2024-241-E-AFIP-DIADEZ#SDGOAM, dictada por la Aduana de Ezeiza, DI-2024-319-E-AFIP-ADMEND#SDGOAI, dictada por la Aduana de Mendoza, DI-2024-74-E-AFIP-ADGUAL#SDGOAI y DI-2024-75-E-AFIP-ADGUAL#SDGOAI, ambas dictadas por la Aduana de Gualeguaychú, DI-2024-89-E-AFIP-ADLAQU#SDGOAI, dictada por la Aduana de La Quiaca, DI-2025-7-E-AFIP-ADSAJA#SDGOAI, dictada por la Aduana de San Javier, DI-2025-64-E-ARCA-ADBARR#SDGOAI, dictada por la Aduana de Barranqueras, DI-2024-398-E-AFIP-DIABSA#SDGOAM, DI-2024-459-E-AFIP-DIABSA#SDGOAM, DI-2024-575-E-AFIP-DIABSA#SDGOAM, DI-2024-576-E-AFIP-DIABSA#SDGOAM, DI-2024-668-E-AFIP-DIABSA#SDGOAM, DI-2025-148-E-AFIP-DIABSA#SDGOAM, DI-2025-157-E-AFIP-DIABSA#SDGOAM y DI-2025-225-AFIP-DIABSA#SDGOAM, todas dictadas por la Aduana de Buenos Aires.

ARTÍCULO 2º.- La Subsecretaría de Asuntos Penitenciarios, del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, deberá informar a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la fecha estimada de retiro del Servicio Aduanero de las mercaderías afectadas a la presente cesión sin cargo, aunque ésta revista carácter de provisoria, dentro de los DIEZ (10) días posteriores a la notificación de la presente.

ARTÍCULO 3º.- La Subsecretaría de Asuntos Penitenciarios, del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, dentro del plazo de NOVENTA DÍAS (90) hábiles -contados a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la República Argentina-, deberá remitir la conformidad de inventario con el acta de aceptación definitiva, una vez que hubiera realizado las verificaciones que considere pertinentes. En su defecto, deberá remitir el acta de rechazo con el detalle de las mercaderías que no se consideren aptas para su utilización. Vencido el plazo indicado, y de no efectuarse el retiro de las mercaderías de los depósitos fiscales donde se encuentren, o bien de no manifestarse la negativa a recibirlas, se tendrá por rechazada la cesión.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivase.

Eduardo Menem

e. 04/02/2026 N° 5259/26 v. 04/02/2026

Fecha de publicación 04/02/2026