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5 de Febrero de 2026

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 228/2026

DI-2026-228-APN-ANMAT#MS

Ciudad de Buenos Aires, 03/02/2026

VISTO el Expediente EX-2025-137107125- -APN-DVPS#ANMAT y;

CONSIDERANDO

Que las actuaciones citadas en el VISTO se iniciaron en virtud de que, a raíz de la recepción por parte del sector de Cosmetovigilancia del Servicio de Productos Cosméticos e Higiene Personal de un reporte de eventos adversos (dermatitis) acontecidos tras el uso de ciertas variedades del producto “PERFUMES DE AUTOR/PERFUMES ARTESANALES” bajo la marca “ZENTIDOS”.

Que de acuerdo a lo manifestado en el reporte, los perfumes fueron adquiridos en un local de la firma sito en la localidad del Tigre, provincia de Buenos Aires.

Que consultada la base de datos de cosméticos inscriptos ante la ANMAT, no se hallaron productos cuyos datos identificatorios se correspondan con los obrantes en el rotulado de los citados cosméticos.

Que, asimismo, pudo constatarse la comercialización de estos productos a través de la red social Instagram y portales de venta en línea con envíos a todo el país como https://pency.app.

Que en consecuencia, mediante nota NO-2025- 131073819-APN-DVPS#ANMAT, se dio intervención al Programa De Monitoreo Y Fiscalización De Publicidad Y Promoción De Productos Sujetos a Vigilancia Sanitaria a fin de que se gestione la baja de las publicaciones web referidas a la comercialización de estos productos.

Que, por lo expuesto, a fin de proteger a eventuales usuarios de los efectos derivados del uso de los productos involucrados, toda vez que se trata productos ilegítimos, no inscriptos ante la ANMAT, para los que se desconoce el establecimiento que estuvo a cargo de su elaboración, y en consecuencia para los que no es posible conocer su eficacia, seguridad y/o formulación con ingredientes permitidos por la normativa vigente aplicable, la Direcciòn de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud sugirió: a) la prohibición del uso, comercialización, publicidad, publicación en plataformas de venta en línea y distribución en todo el territorio nacional de los productos denominados “PERFUMES DE AUTOR/PERFUMES ARTESANALES”, marca “ZENTIDOS” sin datos de inscripción sanitaria, en todas sus presentaciones, lotes, vencimientos y contenidos netos, hasta tanto se encuentren regularizados; b) comunicar a la Autoridad Sanitaria Jurisdiccional, a sus efectos.

Que finalmente, cabe señalar que esta Administración Nacional es competente para su dictado en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1.490/92.

Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorias.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°: Prohíbese el uso, comercialización, publicidad, publicación en plataformas de venta en línea y distribución en todo el territorio nacional de los productos denominados “PERFUMES DE AUTOR/PERFUMES ARTESANALES”, marca “ZENTIDOS” sin datos de inscripción sanitaria, en todas sus presentaciones, lotes, vencimientos y contenidos netos, hasta tanto se encuentren regularizados.

ARTÍCULO 2º: Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, a las del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dese a la Coordinación de sumarios a sus efectos.

Luis Eduardo Fontana

e. 05/02/2026 N° 5710/26 v. 05/02/2026

Fecha de publicación 05/02/2026