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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 229/2026

DI-2026-229-APN-ANMAT#MS

Ciudad de Buenos Aires, 03/02/2026

VISTO el Expediente EX-2025-134712586- -APN-DVPS#ANMAT y;

CONSIDERANDO

Que las actuaciones citadas en el VISTO se iniciaron en virtud de que se ha detectado la comercialización de un producto cosmético sin inscripción sanitaria ante esta Administración Nacional, cuyo rotulado lo identifica como “Escudo reparador de caries ODONTIC”, marca “NUDENTA”.

Que, cabe destacar que, consultada la base de datos de cosméticos inscriptos ante esta Administración Nacional, no se hallaron productos cuyos datos identificatorios se correspondan con los obrantes en el rotulado del citado cosmético.

Que habiéndose identificado publicaciones de venta electrónica que ofrecían el citado producto en sitios web y redes sociales, mediante nota NO-2025-106491064-APN-DVPS#ANMAT, se dio intervención al Programa De Monitoreo Y Fiscalización De Publicidad Y Promoción De Productos Sujetos A Vigilancia Sanitaria, a fin de que gestionen las bajas de las mismas.

Que, por lo expuesto, con la finalidad de advertir a pacientes y profesionales, toda vez que se trata productos ilegítimos, no inscriptos ante esta Administración Nacional, para los que se desconoce el establecimiento que estuvo a cargo de su elaboración, y en consecuencia para los que no es posible brindar garantías acerca de su eficacia, seguridad y/o formulación con ingredientes permitidos por la normativa vigente aplicable, el Departamento de Domisanitarios, Cosméticos Y Productos De Higiene Personal sugiere: a) Prohibir el uso, comercialización, publicidad en plataformas de venta en línea y distribución en todo el territorio nacional del producto “Escudo reparador de caries ODONTIC”, marca “NUDENTA” en todas sus presentaciones, lotes, vencimientos y contenidos netos; hasta tanto obtenga su correspondiente registro sanitario y; b) Informar la medida a todas autoridades sanitarias jurisdiccionales.

Que finalmente, cabe señalar que esta Administración Nacional es competente para su dictado en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1.490/92.

Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorias.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°: Prohíbese el uso, comercialización, publicidad, publicación en plataformas de venta en línea y distribución en todo el territorio nacional del producto “Escudo reparador de caries ODONTIC”, marca “NUDENTA” en todas sus presentaciones, lotes, vencimientos y contenidos netos.

ARTÍCULO 2º: Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, a las del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dese a la Coordinación de sumarios a sus efectos.

Luis Eduardo Fontana

e. 05/02/2026 N° 5722/26 v. 05/02/2026

Fecha de publicación 05/02/2026