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5 de Febrero de 2026

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 232/2026

DI-2026-232-APN-ANMAT#MS

Ciudad de Buenos Aires, 04/02/2026

VISTO el Expediente EX-2025-131359693- APN-DVPS#ANMAT y;

CONSIDERANDO:

Que se inician las actuaciones referidas en el VISTO en virtud de que el Servicio de productos cosméticos e Higiene personal fue informado de la comercialización a nivel nacional de un producto cosmético sin inscripción sanitaria ante la ANMAT, identificado como “Jabón líquido higienizante” marca “PLUS”, con los siguientes datos de rotulado: “Elaborado por: Química el Regreso SRL, RNE: 20046175”, entre otros, los que fueron detectados por inspectores del Servicio de Domisanitarios de la ANMAT durante una inspección de Verificación de Buenas Prácticas de Fabricación y Control en el establecimiento QUIMICA EL REGRESO S.R.L. (OI: 2025/2433-DVS-790), donde al momento de la recorrida por las instalaciones se encontró stock de producto terminado y etiquetas del citado jabón líquido.

Que al respecto, los representantes de la firma declararon que el producto era comercializado para ser utilizado como jabón de manos.

Que en este sentido, es de destacar que el establecimiento QUIMICA EL REGRESO S.R.L. no cuenta con habilitación de la ANMAT para la elaboración de productos cosméticos.

Que por otra parte, consultada la base de datos de cosméticos inscriptos ante la ANMAT, no se hallaron productos cuyos datos identificatorios se correspondiesen con los obrantes en el rotulado del citado cosmético.

Que en consecuencia, mediante nota NO-2025-126058184-APN-DVPS#ANMAT, se dio intervención al PROGRAMA DE MONITOREO Y FISCALIZACIÓN DE PUBLICIDAD Y PROMOCIÓN DE PRODUCTOS SUJETOS A VIGILANCIA SANITARIA a fin de que se gestionaran las bajas de las publicaciones de venta electrónica del producto.

Que por lo expuesto, a fin de proteger a eventuales usuarios de los efectos derivados del uso del producto involucrado, toda vez que se trata de un producto cosmético ilegítimo, no inscripto ante la ANMAT, elaborado por una empresa carente de la habilitación pertinente y toda vez que no es posible conocer si el producto brinda garantías acerca de su eficacia, seguridad y/o formulación con ingredientes permitidos para su uso en esta categoría regulatoria, el Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal, sugirió: a) la prohibición del uso, comercialización, publicidad, publicación en plataformas de venta en línea y distribución en todo el territorio nacional del producto “Jabón líquido higienizante” marca “PLUS”, “elaborado por QUIMICA EL REGRESO S.R.L., RNE: 020045390”, en todas sus presentaciones, lotes, vencimientos y contenidos netos, hasta tanto se encuentren regularizados; b) Comunicar a la Autoridad Sanitaria Jurisdiccional, a sus efectos.

Que desde el punto de vista procedimental esta Administración Nacional resulta competente en las cuestiones que se ventilan en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 1490/92.

Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Prohíbese el uso, comercialización, publicidad, publicación en plataformas de venta en línea y distribución en todo el territorio nacional del producto “Jabón líquido higienizante” marca “PLUS”, “elaborado por QUIMICA EL REGRESO S.R.L., RNE: 020045390”, en todas sus presentaciones, lotes, vencimientos y contenidos netos, hasta tanto se encuentren regularizados.

ARTÍCULO 2°.- Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, a la del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dese a la Coordinación de sumarios a sus efectos.

Luis Eduardo Fontana

e. 05/02/2026 N° 5763/26 v. 05/02/2026

Fecha de publicación 05/02/2026