MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA DEFENSORÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Resolución 73/2026
RDGN-2026-73-E-MPD-DGN#MPD
Ciudad de Buenos Aires, 05/02/2026
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que, en el artículo 107 del “Régimen jurídico del Ministerio Público de la Defensa de la Nación (T.O. 2020) ”, aprobado por RDGN-2020-999-E-MPD-DGN#MPD, se establecen las autoridades delegadas para la concesión de las licencias ordinarias y extraordinarias.
Por razones funcionales y de mejor prestación del servicio, en el marco de lo dispuesto por RDGN-2026-52- E-MPD-DGN#MPD, deviene pertinente modificar la autoridad delegada para la concesión de las licencias ordinarias y extraordinarias que no excedan de treinta y un (31) días y de las licencias compensatorias, en los términos del artículo 71 del “RJMPD (T.O. 2020)”, respecto de los/as Defensores/as Públicos/as con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (con excepción de las licencias correspondientes a los/as Defensores/as Públicos/as de Menores e Incapaces en lo Civil, Comercial y del Trabajo; Defensores/as Públicos/as Curadores/as y Defensores/as Públicos/as Tutores/as -cuyo otorgamiento estará a cargo del/de la Defensor/a Público/a de Menores e Incapaces ante los Tribunales de Segunda Instancia en lo Civil, Comercial y del Trabajo-), reemplazando al Defensor/a General Adjunto/a de la Defensoría General por el/la Secretario/a General a cargo de la Secretaría General de Superintendencia y Recursos Humanos de la Defensoría General de la Nación.
Por ello, en virtud de lo dispuesto en los Arts. 35 y 36, Inc. d) de la Ley Nº 27.149 y el punto II de la RDGN- 2026-52-E-MPD-DGN#MPD, en mi carácter de Defensor General de la Nación Interino;
RESUELVO:
I. SUSPENDER, a partir de la protocolización de la presente, la delegación dispuesta mediante el artículo 107, inciso a) del “Régimen jurídico del Ministerio Público de la Defensa de la Nación (T.O. 2020)”, aprobado por RDGN-2020-999-E-MPD-DGN#MPD, en lo que respecta a la concesión de las licencias ordinarias y extraordinarias que no excedan de treinta y un (31) días y de las licencias compensatorias, en los términos del artículo 71 del “RJMPD (T.O. 2020)”, de los/as Defensores/as Públicos/as con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; con excepción de las licencias correspondientes a los/as Defensores/as Públicos/as de Menores e Incapaces en lo Civil, Comercial y del Trabajo, Defensores/as Públicos/as Curadores/as y Defensores/as Públicos/as Tutores/as, cuyo otorgamiento estará a cargo del/de la Defensor/a Público/a de Menores e Incapaces ante los Tribunales de Segunda Instancia en lo Civil, Comercial y del Trabajo; y DELEGAR la concesión de las mismas en el/la Secretario/a General a cargo de la Secretaría General de Superintendencia y Recursos Humanos de la Defensoría General de la Nación.
II. MODIFICAR, a partir de la protocolización de la presente, el texto del artículo 107, incisos a) y b) del “Régimen jurídico del Ministerio Público de la Defensa de la Nación (T.O. 2020)”, aprobado por por RDGN- 2020-999-E-MPD-DGN#MPD, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“a) Disponer que el/la Defensor/a Público/a de Menores e Incapaces ante los Tribunales de Segunda Instancia en lo Civil, Comercial y del Trabajo será autoridad delegada para la concesión de las licencias ordinarias y extraordinarias que no excedan de treinta y un (31) días y de las licencias compensatorias en los términos del artículo 71º respecto de los/as Defensores/as Públicos/as de Menores e Incapaces en lo Civil, Comercial y del Trabajo, Defensores/as Públicos/as Curadores/as y Defensores/as Públicos/as Tutores/as”
“b) Disponer que el/la Secretario/a General a cargo de la Secretaría General de Superintendencia y Recursos Humanos de la Defensoría General de la Nación será autoridad delegada para la concesión de las licencias ordinarias y extraordinarias que no excedan de treinta y un (31) días y de las licencias compensatorias en los términos del artículo 71º respecto de:
1) los/as Defensores/as Públicos/as con asiento en el interior del país y Defensores/as Públicos/as con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con excepción de las licencias correspondientes a los/as Defensores/as Públicos/as de Menores e Incapaces en lo Civil, Comercial y del Trabajo, Defensores/as Públicos/as Curadores/as y Defensores/as Públicos/as Tutores/as, cuyo otorgamiento estará a cargo del/de la Defensor/a Público/a de Menores e Incapaces ante los Tribunales de Segunda Instancia en lo Civil, Comercial y del Trabajo;
2) los/as Secretarios/as Letrados/as de la Defensoría General de la Nación;
3) los/as funcionarios/as y empleados/as que prestan servicio en la Secretaría General de Coordinación y en las distintas estructuras que de ella dependan;
4) el/la Secretario/a Ejecutivo/a del Órgano Nacional de Revisión de Salud Mental; y
5) las licencias extraordinarias de la totalidad de los/as Magistrados/as, funcionarios/as y empleados/as del Ministerio Público de la Defensa que excedan los treinta y un (31) días, con excepción de los/as Defensores/as Generales Adjuntos/as de la Defensoría General de la Nación, los/as Defensores/as Públicos/as Oficiales ante las Cámaras de Casación y los/as Defensores/as Públicos/as de Coordinación”.
Protocolícese, notifíquese a todas las defensorías y dependencias de este Ministerio Público de la Defensa, publíquese la presente resolución en la página web del organismo y en el Boletín Oficial de la República Argentina y, oportunamente, archívese.
Julian Horacio Langevin
e. 09/02/2026 N° 6353/26 v. 09/02/2026
Fecha de publicación 09/02/2026