MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE FINANZAS Y SECRETARÍA DE HACIENDA
Resolución Conjunta 7/2026
RESFC-2026-7-APN-SH#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 05/02/2026
Visto el expediente EX-2026-10994390- -APN-DGDA#MEC, las leyes 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, y 27.798 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2026, los decretos 1344 del 4 de octubre de 2007 y 820 del 25 de octubre de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que en el Título III de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional se regula el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.
Que en el artículo 44 de la ley 27.798 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2026, se autoriza al Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas de Administración Financiera a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la planilla anexa al mencionado artículo.
Que mediante el artículo 54 de la ley 27.798, se dispuso que durante el Ejercicio Fiscal 2026 los pagos de los servicios de intereses y amortizaciones de capital de las letras denominadas en dólares estadounidenses emitidas al Sector Público Nacional, definido en el artículo 8° de la ley 24.156 y sus modificatorias y los fondos y/o patrimonios de afectación específica administrados por cualquiera de los organismos contemplados precedentemente, serán reemplazados, a la fecha de su vencimiento, por nuevos títulos públicos cuyas condiciones serán definidas, en conjunto, por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía.
Que en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344 del 4 de octubre de 2007, modificado mediante el artículo 5° del decreto 820 del 25 de octubre de 2020, se establece que las funciones de Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda, ambas del actual Ministerio de Economía.
Que atento el próximo vencimiento de la “Letra del Tesoro Nacional en Dólares Estadounidenses a descuento con vencimiento 13 de febrero de 2026”, emitida mediante el artículo 1° de la resolución conjunta 7 del 11 de febrero de 2025 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2025-7-APN-SH#MEC), se procederá a la emisión de una nueva Letra del Tesoro Nacional a descuento en dólares estadounidenses a un (1) año de plazo.
Que la operación que se impulsa se encuentra dentro de los límites establecidos en la planilla anexa al artículo 44 de la ley 27.798.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en uso de las atribuciones previstas en los artículos 44 y 54 de la ley 27.798 y en el apartado I del artículo 6º del anexo al decreto 1344/2007.
Por ello,
EL SECRETARIO DE FINANZAS
Y
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Dispónese la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional en Dólares Estadounidenses a descuento con vencimiento 19 de febrero de 2027”, por un monto de hasta valor nominal original dólares estadounidenses un mil doscientos veintiocho millones ciento cincuenta y nueve mil doscientos treinta y dos con sesenta y dos centavos (VNO USD 1.228.159.232,62), con las siguientes condiciones financieras:
Fecha de emisión: 13 de febrero de 2026.
Fecha de vencimiento: 19 de febrero de 2027.
Moneda de emisión, suscripción y pago: dólares estadounidenses.
Precio de suscripción: dólares estadounidenses novecientos ochenta y cuatro con noventa y ocho centavos (USD 984,98) por cada valor nominal original dólares estadounidenses mil (VNO USD 1.000).
Amortización: íntegra al vencimiento.
Interés: cupón cero (0) -a descuento-.
Denominación mínima: será de valor nominal original dólares estadounidenses un centavo (VNO USD 0,01).
Forma de Colocación: directa al Sector Público Nacional definido en el artículo 8° de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificaciones, y los fondos y/o patrimonios de afectación específica administrados por cualquiera de los organismos contemplados precedentemente, en el marco de lo establecido en el artículo 54 de la ley 27.798.
Negociación: la Letra del Tesoro Nacional será intransferible y no tendrá cotización en los mercados de valores locales e internacionales.
Titularidad: se emitirá un certificado que será depositado en la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros (CRYL) del Banco Central de la República Argentina (BCRA).
Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BCRA mediante transferencias de fondos en la cuenta de efectivo que posea el titular de la cuenta de registro en esa institución.
Exenciones impositivas: gozará de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
ARTÍCULO 2º.- Autorízase a las/los titulares de la Oficina Nacional de Crédito Público, o de la Dirección de Administración de la Deuda Pública, o de la Dirección de Operaciones de Crédito Público, o de la Dirección de Programación e Información Financiera, o de la Dirección de Análisis del Financiamiento, o de la Coordinación de Títulos Públicos, o de la Coordinación de Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de la operación dispuesta en el artículo 1º de esta resolución.
ARTÍCULO 3º.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
E/E Jose Garcia Hamilton - Carlos Jorge Guberman
e. 09/02/2026 N° 6216/26 v. 09/02/2026
Fecha de publicación 09/02/2026