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9 de Febrero de 2026

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN Y SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

Resolución Conjunta 1/2026

RESFC-2026-1-APN-SRT#MCH

Ciudad de Buenos Aires, 06/02/2026

VISTO los Expedientes EX-2025-130915413-APN-GAL#SRT, EX-2025-84774899-APN-GA#SSN (CONSTITUCIÓN-ESTATUTOS); EX-2025-84775326-APN-GA#SSN (PLANES Y ELEMENTOS TÉCNICO CONTRACTUALES), EX-2025-84770287-APN-GA#SSN (CONDICIONES DE LA AUTORIZACIÓN PARA OPERAR), las Leyes N° 24.557 y N° 20.091, las Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO N° 1.810 del 24 de julio de 2015 y N° 51 del 22 de julio de 2024, el Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014), y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 26, apartado 1, de la Ley N° 24.557 establece que la gestión de las prestaciones y demás acciones previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo se encuentra a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, entidades de derecho privado cuyo funcionamiento deberá ser autorizado por la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO y la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, una vez acreditado el cumplimiento de requisitos de solvencia financiera, capacidad de gestión y demás recaudos previstos en dicha ley, en la Ley N° 20.091 y en sus reglamentos.

Que en los expedientes citados en el Visto tramita la solicitud de autorización para operar en seguros de riesgos del trabajo de ZONA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (e.f.), la cual acompañó la documentación requerida por las normas precedentemente citadas, y cuyo análisis, en el marco de sus respectivas competencias, fue efectuado por parte de las distintas dependencias de ambos Organismos.

Que en las actuaciones obra el Instrumento Constitutivo y el Estatuto Social de la entidad, protocolizado mediante Escritura Pública N° 56 de fecha 13 de marzo de 2025 pasada al Folio 133 y Escritura Pública Complementaria N° 6 de fecha 9 de enero de 2026 pasada al Folio 13, ambas del Registro Notarial N° 91 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que en el marco de las competencias que surgen de la Resolución SRT N° 51 de fecha 22 de julio de 2024 y llevando a cabo el debido control que a los efectos impone la Resolución SRT N° 1.810 de fecha 24 de julio de 2015, los Departamentos de Control de Prestaciones Dinerarias, de Control de Afiliación y Contratos y de Control y Evaluación Institucional, dependientes de la Subgerencia de Control de Entidades; la Subgerencia de Control de Prestaciones Médicas, todas áreas dependientes de la Gerencia de Control Prestacional, las Gerencias de Prevención y de Administración de Comisiones Médicas de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, manifestaron su aprobación a la solicitud impulsada, realizando observaciones que deberán ser cumplimentadas al inicio de las actividades.

Que en virtud de las facultades previstas en el artículo 1° de la Ley N° 20.091, tomaron intervención la Gerencia de Evaluación, la Gerencia de Autorizaciones y Registros, la Gerencia de Prevención y Control del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, la Gerencia Técnica y Normativa y la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, encontrando satisfactoria la documentación aportada por la entidad en formación.

Que los Servicios Jurídicos de ambos Organismos tomaron intervención en el marco de sus competencias.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades previstas en los artículos 26, 36 y 38 de la Ley N° 24.557 y 2° y 67 de la Ley Nº 20.091.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN

Y

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°- Autorizar a ZONA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. a operar y a afiliar en seguros de riesgos del trabajo, en los términos del artículo 26, apartado 1, de la Ley N° 24.557 y del artículo 2°, inciso a), de la Ley N° 20.091, con el régimen de alícuotas que surge del Expediente EX-2025-84775326-APN-GA#SSN.

ARTÍCULO 2°.- Hacer saber a ZONA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. que deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el punto 8.1.2. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014). Cumplido dicho extremo, se le otorgará el alta en el Registro de Entidades de Seguros y Reaseguros de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 3°.- Hacer saber a ZONA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. que deberá tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 48, inciso a) de la Ley N° 20.091.

ARTÍCULO 4°.- La SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO fiscalizará que, al inicio de las operaciones, de ZONA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., se encuentren cumplimentadas las observaciones formuladas por dicho Organismo.

ARTÍCULO 5°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6°.- Notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Plate - Gustavo Dario Moron

e. 09/02/2026 N° 6484/26 v. 09/02/2026

Fecha de publicación 09/02/2026