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9 de Febrero de 2026

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

Disposición 12/2026

DI-2026-12-E-ARCA-ARCA

Ciudad de Buenos Aires, 05/02/2026

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-04399027- -ARCA-SEASDVGSPE#SDGADM, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente Electrónico citado en el VISTO, la Dirección Regional Aduanera Central propone designar en el cargo de Administrador de Aduana Interino de la Aduana Córdoba, al abogado Daniel Alejandro CASTRO ZALLOCCO, quien se viene desempeñando como Jefe Interino de la División Investigaciones y Operativa Regional, en el ámbito de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior.

Que al respecto, el abogado CASTRO ZALLOCCO ha prestado su expresa conformidad para cumplir funciones de menor jerarquía de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del C.C.T. N° 56/92 - Laudo N° 16/92 (t.o. Resolución S.T. N° 924/10).

Que la presente medida cuenta con la conformidad de la mencionada Subdirección General y de la Dirección General de Aduanas.

Que la Dirección de Recursos Humanos y la Subdirección General de Administración han tomado la intervención de su competencia.

Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de las facultades conferidas por los artículos 4º y 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por los Decretos Nros. 1.399 del 4 de noviembre de 2001 y 953 del 24 de octubre de 2024.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Dar por finalizadas y asignadas las funciones de la persona que a continuación se detalla, en el carácter y en la Unidad de Estructura que se indica:

NOMBRES Y APELLIDOCUILFUNCIÓN ACTUALFUNCIÓN ASIGNADA
Abog. Daniel Alejandro CASTRO ZALLOCCO20243945594Jefe/a de división de fiscalización y operativa aduanera - DIV. INVESTIGACIONES y OPERATIVA REGIONAL (DI RACE)Administrador de Aduana Int.- ADUANA CÓRDOBA (DI RACE)

ARTÍCULO 2º.- Hacer saber al nombrado que con el dictado de la presente disposición queda agotada la vía administrativa en los términos del artículo 23, inciso c), apartado (iii), de la Ley N° 19.549, y que contra ésta podrá interponer, a su opción, recurso de reconsideración o de alzada en los términos de los artículos 94 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos - Decreto N° 1.759/72 (t.o. 2017), dentro del plazo de VEINTE (20) o TREINTA (30) días hábiles administrativos, respectivamente, ambos plazos computados a partir del primer día hábil siguiente al de su notificación, o bien, la acción judicial dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles judiciales según lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 19.549.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Andres Edgardo Vazquez

e. 09/02/2026 N° 6273/26 v. 09/02/2026

Fecha de publicación 09/02/2026