AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
Disposición 22/2026
DI-2026-22-APN-ANSV#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 26/01/2026
VISTO el EX-2025-53271248- -APN-DGA#ANSV las Leyes Nº 24.449, Nº 26.363, los Decretos Nº 195 del 26 de febrero de 2024, y 293 del 8 de abril de 2024, las Disposiciones ANSV Nº 380 de fecha 24 de agosto de 2012, y la DI-2025-83-APN-ANSV#MEC de fecha 9 de abril de 2025 y sus modificatorias,
CONSIDERANDO:
Que por Ley Nº 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL (ANSV), como organismo descentralizado actualmente en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA, conforme los Decretos N°195/2024 y Nº 293/2024.
Que por la mencionada ley se la designó como autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacional previstas en la normativa vigente en la materia, y entre sus funciones se encuentran las de coordinar, impulsar y fiscalizar la implementación de las políticas y medidas estratégicas para el desarrollo de un tránsito seguro en todo el territorio nacional.
Que por Disposición ANSV Nº 380/2012 -modificada por Disposiciones ANSV Nros 168/2013, 121/2016,555/2013, 597/2019- se creó en el ámbito de la DIRECCION DE CAPACITACION Y CAMPAÑAS VIALES de la ANSV el registro de establecimientos prestadores de capacitación en materia de tránsito y seguridad vial, cuya función es llevar un registro actualizado de las instituciones, entes y entidades, academias, asociaciones públicas y/o privadas, que efectúen y presten servicios de capacitación en materia de tránsito y seguridad vial, y también llevar el registro de capacitadores, docentes, planes de estudio, cursos que en la materia se dicten y de los ciudadanos que realicen y aprueben los mismos.
Que en el anexo I de la norma citada se regula el procedimiento de inscripción ante el referido registro, y se estipula que la inscripción habilita a las entidades registradas a presentar cursos y programas de estudios ante esta ANSV, para su análisis, y eventual aprobación y registro.
Que la persona física Luciano Bacci (CUIT Nº 20-24742119-0) ha sido inscripta en el registro por Disposición ANSV DI-2025-83-APN-ANSV#MEC,
Que, en el presente marco, la persona física Luciano Bacci (CUIT Nº 20-24742119-0) ha solicitado a esta ANSV la inscripción del curso denominado “Curso Teórico de Seguridad Vial”, presentando a tal efecto, la documentación exigida en la legislación vigente.
Que la DIRECCION DE CAPACITACION Y CAMPAÑAS VIALES de la ANSV certificó el cumplimiento de los requisitos establecidos en el procedimiento vigente en la materia, como así también los contenidos del curso presentado, emitiendo consecuentemente el respectivo informe técnico de factibilidad de inscripción en el registro.
Que por consecuencia, encontrándose acreditados y cumplimentados por parte del área técnica competente los requisitos exigidos para la inscripción, corresponde dictar el acto administrativo aprobando y registrando en el registro nacional de antecedentes en educación y capacitación vial, el curso denominado “Curso Teórico de Seguridad Vial”, presentado por Luciano Bacci (CUIT Nº 20-24742119-0).
Que la DIRECCION DE CAPACITACION Y CAMPAÑAS VIALES y la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION han tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico de la ANSV ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7º inciso b) de la Ley Nº 26.363.-
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º. Apruébase y registrase en el Registro Nacional de Antecedentes en Educación y Capacitación Vial el curso denominado “Curso Teórico de Seguridad Vial”, presentado por la persona física Luciano Bacci (CUIT Nº 20-24742119-0), de conformidad con lo dispuesto en la Disposición ANSV N° 380/12, concordantes y modificatorias.
ARTICULO 2º. La aprobación y registración otorgada tendrá una vigencia de un (1) año, contada a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial.
ARTICULO 3º. La vigencia indicada en el artículo 2º de la presente, quedará supeditada al cumplimiento por parte de la persona física Luciano Bacci (CUIT Nº 20-24742119-0), de lo regulado por la Disposición ANSV Nº 380/2012 y sus modificatorias, encontrándose facultada la DIRECCION DE CAPACITACION Y CAMPAÑAS VIALES a implementar auditorías periódicas y permanentes y sugerir la baja del registro cuando corresponda, ante incumplimientos acreditados.
ARTÍCULO 4º. Instrúyase a la DIRECCION DE CAPACITACION Y CAMPAÑAS VIALES a incorporar a la entidad al sistema informático, asignar el respectivo número de registro, emitir y notificar el correspondiente certificado del curso inscripto en el Registro Nacional de Antecedentes en Educación y Capacitación Vial de la ANSV.
ARTÍCULO 5º. Regístrase, comunicase, publicase, dase intervención a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido, archivase.
Francisco Diaz Vega
e. 09/02/2026 N° 6261/26 v. 09/02/2026
Fecha de publicación 09/02/2026