MINISTERIO DE JUSTICIA DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
Disposición 58/2026
DI-2026-58-APN-DNRNPACP#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 05/02/2026
VISTO el Régimen Jurídico del Automotor (Decreto-Ley N° 6582/58 -ratificado por Ley N° 14.467-, T.O. Decreto N° 1114/97, y sus modificatorias, en particular el Decreto de Necesidad y Urgencia N° DNU-2023-70- APN-PTE), y
CONSIDERANDO:
Que, según dispone el artículo 7° del citado Régimen, esta Dirección Nacional reviste el carácter de organismo de aplicación, en cuyo marco tiene a su cargo el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor.
Que los Registros Seccionales constituyen las secciones en que se encuentra dividido territorialmente el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, a los fines de la inscripción del dominio de los automotores, sus modificaciones, su extinción, sus transmisiones y gravámenes, así como los embargos y otras medidas cautelares, las denuncias de robo o hurto y demás actos que prevé el régimen aludido.
Que el artículo 353 del Decreto N° DNU-2023-70-APN-PTE modificó parcialmente el artículo 7° del Régimen Jurídico Automotor, disponiendo en la actualidad que “Dichas inscripciones o anotaciones también podrán realizarse directamente ante la Dirección Nacional, que deberá establecer a tal efecto un servicio de inscripción remoto, abierto, accesible y estandarizado, bajo jurisdicción nacional, que permita las inscripciones o anotaciones ordenadas por los titulares o por intermediarios autorizados de manera fehaciente por ellos.”
Que el artículo 8° del Régimen Jurídico del Automotor dispone que esta Dirección Nacional controlará el funcionamiento de los Registros Seccionales y dispondrá el archivo ordenado de copias de los instrumentos que se registren en ellos.
Que el archivo documental del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor se encuentra en las sedes de los Registros Seccionales, en tanto en este organismo deben conservarse las copias de los instrumentos que se registren en esas delegaciones administrativas.
Que, en ese marco, los trámites registrales que se peticionan e inscriben ante los Registros Seccionales se instrumentan en al menos dos ejemplares, uno para su guarda y archivo en los respectivos Legajos B que conservan esas delegaciones y otro para su guarda y archivo en la sede de este organismo.
Que el Capítulo V del Reglamento Interno de Normas Orgánico-Funcionales de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor en todas sus competencias (R.I.N.O.F.) regula lo atinente a la guarda y la conservación de esos documentos en las sedes registrales.
Que el sistema registral automotor se encuentra en un proceso de reestructuración integral, a partir de la digitalización de sus procesos en miras de un Registro abierto, estandarizado y accesible para el ciudadano. Que la digitalización de los procesos redundará en una mejor prestación del servicio y en la optimización de los recursos humanos y materiales.
Que, con el fin de que optimizar la prestación diaria del servicio público registral, resulta necesario que los Registros Seccionales desafecten de sus archivos aquellos Legajos B que no han tenido ningún movimiento en los últimos QUINCE (15) años.
Que el Departamento Registros Seccionales informará a cada Registro Seccional la nómina de Legajos B que deberán ser apartados, ordenados y debidamente embalados para su traslado y guarda a cargo de esta Dirección Nacional. Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo establecido en el artículo 2°, inciso c), del Decreto N° 335/88.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor en todas sus competencias deberán proceder a la desafectación de sus archivos de aquellos Legajos B correspondientes a dominios que no hayan tenido movimiento en los últimos QUINCE (15) años, según información obrante en los sistemas de gestión correspondientes.
ARTÍCULO 2°.- El Departamento Registros Seccionales de esta Dirección informará por vía de correo electrónico dirigido a la casilla oficial de cada Registro Seccional la nómina de Legajos B alcanzados por la medida dispuesta en el artículo 1°.
ARTÍCULO 3°.- Los Legajos B involucrados en la presente medida deberán ser apartados, ordenados y debidamente embalados en un plazo de 15 (QUINCE) días hábiles a partir del dictado de la presente Disposición, a fin de que esta Dirección Nacional realice su traslado y guarda.
ARTÍCULO 4º.- Retirados que sean los Legajos B de las sedes de los Registros Seccionales, los mismos serán migrados en el Sistema Único de Registración de Automotores (SURA) al inventario del Registro centralizado.
En caso de peticionarse un trámite en cualquier Registro Seccional respecto de un dominio que obre en el archivo central, aquél requerirá a través del Sistema de Asignación Electrónica (ACE) la remisión de un “Certificado Dominial” en los términos establecidos en el Digesto de Normas Técnico-Registrales, Título II, Capítulo III, Sección 8ª.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Patricio Quinto José Gilligan
e. 09/02/2026 N° 6304/26 v. 09/02/2026
Fecha de publicación 09/02/2026