BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación “A” 8397/2026
05/02/2026
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: REMON 1-1148. Efectivo Mínimo. Adecuaciones.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, establece:
“1- Sustituir, con vigencia para las operaciones que se formalicen desde el 06/02/26, el punto 1.3.6. del texto ordenado sobre Efectivo Mínimo, por lo siguiente:
“1.3.6. Obligaciones por líneas financieras del exterior –no instrumentadas mediante depósitos a plazo o adquisición de títulos valores de deuda (que les corresponde la exigencia prevista en el punto 1.3.5.)–, obtenidas de personas vinculadas a la entidad conforme al punto 1.2.2. del TO sobre Grandes Exposiciones al Riesgo de Crédito, según su plazo original.
i) Hasta 179 (ciento setenta y nueve) días. 20 0
ii) Más de 179 (ciento setenta y nueve) días. 20 0”
2- Sustituir, con vigencia para las operaciones que se formalicen desde el 06/02/26, el punto 1.1.2.3. del texto ordenado sobre Efectivo Mínimo, por lo siguiente:
“1.1.2.3. Obligaciones con bancos del exterior –incluidas las casas matrices y controlantes de entidades locales y sus sucursales– por líneas de carácter financiero con personas no vinculadas a la entidad conforme al punto 1.2.2. del TO sobre Grandes Exposiciones al Riesgo de Crédito, por líneas del exterior que tengan como destino la financiación de operaciones de comercio exterior, y con Bancos Multilaterales de Desarrollo (BMD).”
3- Dejar sin efecto, con vigencia para las operaciones que se formalicen desde el 06/02/26, el punto 1.4.1.4. del texto ordenado sobre Efectivo Mínimo.
4- Admitir, con vigencia a partir de la posición de febrero de 2026, para la integración de la exigencia del efectivo mínimo en pesos la posibilidad de traslado prevista en el punto 1.7. del texto ordenado sobre Efectivo Mínimo, la que no podrá ser superior al 5% (cinco por ciento) de esa exigencia y deberá compensarse totalmente en la posición del mes siguiente.
5- Derogar, con vigencia a partir de la posición de febrero de 2026, el punto 3. de la Comunicación A 8302.”
Se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Secciones - Sistema Financiero – MARCO LEGAL y NORMATIVO – Ordenamientos y resúmenes – Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Martín A. Bonelli, Subgerente de Regulación de Operaciones Pasivas - Darío C. Stefanelli, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas.
ANEXO
El/Los Anexo/s no se publican: La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gob.ar (Solapa “Secciones - Sistema Financiero – MARCO LEGAL Y NORMATIVO”).
e. 09/02/2026 N° 6279/26 v. 09/02/2026
Fecha de publicación 09/02/2026