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9 de Febrero de 2026

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “A” 8398/2026

05/02/2026

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,

A LAS CÁMARAS ELECTRÓNICAS DE COMPENSACIÓN,

A LAS REDES DE CAJEROS AUTOMÁTICOS,

A LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE PAGO,

A LAS INFRAESTRUCTURAS DEL MERCADO FINANCIERO:

Ref.: RUNOR 1-1946, CREFI 2-142. Requisitos Mínimos para la Gestión y Control de los Riesgos de Tecnología y Seguridad de la Información. Expansión de Entidades Financieras. Adecuaciones.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, establece:

“1- Incorporar como sujetos obligados contemplados en el punto 1.1. del texto ordenado sobre Requisitos Mínimos para la Gestión y Control de los Riesgos de Tecnología y Seguridad de la Información a los Proveedores de servicios de pago (PSP) incluidos en el Registro de PSP del Banco Central de la República Argentina, otorgándoles un plazo de 180 (ciento ochenta) días corridos a partir de la divulgación de esta comunicación para su implementación.

2- Sustituir a PRISMA por NEWPAY en el punto 1.1. del texto ordenado sobre Requisitos Mínimos para la Gestión y Control de los Riesgos de Tecnología y Seguridad de la Información.

3- Sustituir la Sección 10. del texto ordenado sobre Requisitos Mínimos para la Gestión y Control de los Riesgos de Tecnología y Seguridad de la Información por las disposiciones contenidas en el Anexo I que forma parte integrante de esta comunicación.

4- Sustituir e incorporar en la Sección 11. del texto ordenado sobre Requisitos Mínimos para la Gestión y Control de los Riesgos de Tecnología y Seguridad de la Información los siguientes términos:

“Tercera parte: quien brinda procesos, servicios y/o actividades tercerizadas por la entidad.”

“Subcontratación: práctica en virtud de la cual una tercera parte encarga a un subcontratista (n-ésima parte) parte de lo que se le ha encomendado.”

“Servicios críticos: aquellos que resulten esenciales para el funcionamiento continuo del sistema financiero y de la entidad, y para el cumplimiento de las obligaciones legales y regulatorias.”

5- Sustituir la Sección 2. del texto ordenado sobre Expansión de Entidades Financieras por las disposiciones contenidas en el Anexo II que forma parte integrante de esta comunicación.”

Asimismo, les informamos que posteriormente les haremos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponderá incorporar en los textos ordenados de la referencia.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Darío C. Stefanelli, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas - Roberto A. Boccardo, Subgerente General de Sistemas y Organización.

ANEXO

El/Los Anexo/s no se publican: La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gob.ar (Solapa “Secciones - Sistema Financiero – MARCO LEGAL Y NORMATIVO”).

e. 09/02/2026 N° 6285/26 v. 09/02/2026

Fecha de publicación 09/02/2026