ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 62/2026
RESOL-2026-62-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
Ciudad de Buenos Aires, 09/02/2026
VISTO el Expediente EX-2025-50045782- -APN-GIYN#ENARGAS, la Ley N° 24.076 - T.O. 2025, los Decretos Nº 1738/92 y Nº 2255/92, la Resolución ENARGAS N° 20/93, la RESOL-2025-894-APN-DIRECTORIO#ENARGAS y;
CONSIDERANDO,
Que el Artículo 51 inc. b) de la Ley N° 24.076 – T.O. 2025 establece que es función de este Organismo “…dictar reglamentos a los cuales deberán ajustarse todos los sujetos de esta ley en materia de seguridad, normas y procedimientos técnicos, de medición y facturación de los consumos, de control y uso de medidores de interrupción y reconexión de los suministros, de escape de gas, de acceso a inmuebles de terceros, calidad del gas y odorización. En materia de seguridad, calidad y odorización su competencia abarca también al gas natural comprimido”.
Que a su vez, el inc. x) del referido Artículo 51, faculta a este Organismo a, en general, realizar todo otro acto que sea necesario para el mejor cumplimiento de sus funciones y de los fines de la Ley y su reglamentación.
Que en ese sentido, la actualización de la normativa en aras de acompañar el desarrollo de nuevas tecnologías resulta competencia del ENARGAS.
Que sobre el particular, cabe reseñar que, la NAG-100, aprobada mediante la Resolución ENARGAS N° 20/93, establece los estándares mínimos de diseño, construcción, operación y mantenimiento para las instalaciones de transporte y distribución de gas natural y otros gases por cañería, con un enfoque principal en la seguridad.
Que, mediante la Resolución RESOL-2025-894-APN-DIRECTORIO#ENARGAS del 25 de noviembre de 2025, esta Autoridad Regulatoria sometió a consulta pública el proyecto de Adenda N° 3 de la norma NAG-100, que modificaría la Parte E “Soldadura de acero en cañerías y recipientes a presión” y el Material Guía de la Sección 713 de la Parte M, con el objetivo de simplificar y reorganizar la estructura normativa, eliminar redundancias, incorporar la figura del Operador de Soldadura para tecnologías automáticas y semiautomáticas, y garantizar la compatibilidad con estándares internacionales como CFR 49 Parte 192 (Subparte E), API y ASME. Asimismo, se propuso la derogación de la norma NAG-105, ya que sus procesos están contemplado por la NAG-100.
Que, en el marco de la consulta pública llevada a cabo, se recibieron diversas sugerencias, las que fueron analizadas por la Gerencia de Innovación y Normalización de este Organismo, con competencia primaria en la materia.
Que tal sentido, tras analizar las propuestas recibidas durante la instancia de consulta pública, se realizaron ajustes en la Parte E de la norma NAG-100. Se eliminó la Sección 223 por redundancia, mientras que las Secciones 225, 227, 241 y 243 fueron modificadas para garantizar compatibilidad con estándares internacionales y mejorar la claridad normativa. En particular, se estableció que los procedimientos de soldadura deben ser calificados y documentados por entes reconocidos o inspectores de soldadura habilitados, los soldadores deben mantener actividad comprobable para conservar su habilitación, y los inspectores de soldadura y de ensayos no destructivos, deben estar certificados según normas IRAM o equivalentes internacionales.
Que, estas modificaciones buscan reforzar la trazabilidad, idoneidad técnica y la coherencia del marco regulatorio, promoviendo la adopción de tecnologías avanzadas y prácticas globales.
Que a su vez, se ajustó la redacción y terminología para adaptarla al contexto nacional y se advirtió la conveniencia de derogar la norma NAG-105, ya que sus procesos están contemplados por la norma NAG-100, evitando así redundancias y contradicciones técnicas.
Que en función de ello, se conformó el texto definitivo del proyecto normativo, denominado Adenda N° 3 Año 2026 de la norma NAG-100 “Normas Argentinas Mínimas de Seguridad para el Transporte y Distribución de Gas Natural y otros Gases por cañerías” (Anexo IF-2026-12992531-APN-GIYN#ENARGAS).
Que cabe señalar que, a través de la referida Resolución N° RESOL-2025-894-APN-DIRECTORIO#ENARGAS (B.O. 26/11/2025), se ha dado cumplimento a las prescripciones del inciso 10) de la Reglamentación de los Artículos 65 a 70 de la Ley N° 24.076, aprobada por el Decreto N° 1738/92, el que determina que la sanción de normas generales será precedida por la publicidad del proyecto o de sus pautas básicas y por la concesión de un plazo a los interesados para presentar observaciones por escrito.
Que las sugerencias y propuestas recibidas en el marco de la consulta pública llevada a cabo, sin perjuicio de no resultar vinculantes a los efectos del decisorio que adopte esta Autoridad Regulatoria, fueron analizadas en su totalidad por la Gerencia Técnica con competencia primaria en la materia.
Que ello así, en el entendimiento que, la participación de los sujetos interesados y del público en general, contribuye a dotar de mayor eficacia al procedimiento, permitiendo evaluar las modificaciones concretas a ser introducidas en la normativa.
Que en tal sentido, la consulta pública es un instrumento arraigado institucionalmente en el Organismo, siendo vastos los beneficios que trae dicha consulta para un posterior dictado del acto administrativo.
Que el Servicio Jurídico Permanente de esta Autoridad Regulatoria ha tomado la intervención que le corresponde.
Que, por último, cabe mencionar que por el Artículo 1° del Decreto N° 452 del 4 de julio de 2025 (B.O. 7/7/25) se constituyó el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD, creado por el artículo 161 de la Ley N° 27.742, el que “… llevará a cabo todas las medidas necesarias para cumplir las misiones y funciones asignadas por las Leyes Nros. 24.076 y 24.065 al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), respectivamente”.
Que así, el artículo 19 del citado Decreto estableció que “Hasta tanto el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD apruebe su estructura orgánica conforme a lo dispuesto en el artículo 3° de este decreto, mantendrán su vigencia las actuales unidades organizativas del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) y del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) y las responsabilidades, competencias y funciones asignadas en el marco legal y reglamentario vigente, a fin de mantener el adecuado funcionamiento operativo del Ente regulador”.
Que el presente acto se dicta conforme las facultades otorgadas por el Artículo 51, inciso b) de la Ley N° 24.076 (T.O. 2025), los Decretos DNU N° 55/2023, 1023/24, N° 370/2025 y N° 49/26; la Resolución N° RESOL-2026-18-APN-SE#MEC y el Decreto N° 452/2025.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar la Adenda N° 3 Año 2026 de la norma NAG-100 “Normas Argentinas Mínimas de Seguridad para el Transporte y Distribución de Gas Natural y otros Gases por cañerías” que modifica la Parte E “Soldadura en cañerías de acero” y el Material Guía de la Sección 713 de la Parte M “Mantenimiento”, que como que como IF-2026-12992531-APN-GIYN#ENARGAS, forma parte integrante del presente acto.
ARTÍCULO 2°.- Derogar la norma NAG-105 “Bases para la calificación de soldadores y operadores de soldadura por arco eléctrico y especificaciones de procedimientos”.
ARTÍCULO 3°.- La presente tendrá vigencia desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 4°.- Notificar a las Licenciatarias del Servicio Público de Distribución y Transporte de gas natural, al Instituto Argentino del Petróleo y del Gas y al Instituto Argentino de Siderurgia, en los términos del Artículo 41 del Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017).
ARTÍCULO 5°.- Comunicar, publicar, registrar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archivar.
Marcelo Alejandro Nachon
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 10/02/2026 N° 6658/26 v. 10/02/2026
Fecha de publicación 10/02/2026