MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 36/2026
RESOL-2026-36-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 09/02/2026
VISTO el Expediente N° EX-2025-141445026- -APN-DGDA#MEC, el Decreto N° 892 de fecha 13 de noviembre de 2020 y sus modificatorios, la Resolución N° 606 de fecha 26 de diciembre de 2025 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
Que, por medio de la Resolución N° 606 de fecha 26 de diciembre de 2025 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se establecieron adecuaciones al “PLAN DE REASEGURO Y POTENCIACIÓN DE LA PRODUCCIÓN FEDERAL DE HIDROCARBUROS, EL AUTOABASTECIMIENTO INTERNO, LAS EXPORTACIONES, LA SUSTITUCIÓN DE IMPORTACIONES Y LA EXPANSIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PARA TODAS LAS CUENCAS HIDROCARBURÍFERAS DEL PAÍS 2023-2028” (“Plan Gar.Ar” o el “Esquema”), aprobado por el Decreto N° 892 de fecha 13 de noviembre de 2020 y sus modificatorios.
Que dichas adecuaciones serán de aplicación sólo para aquellos Productores Firmantes que adhieran a la citada Resolución N° 606/25 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, conforme a lo establecido en el Artículo 2° de dicha medida.
Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1° de la citada resolución, los Productores Firmantes, suscriptores de acuerdos de provisión de gas natural con ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA en el marco del Plan Gas.Ar, destinados al abastecimiento de la demanda prioritaria de las prestadoras del servicio de distribución de gas natural que decidan adherir a esa resolución, deberán aceptar la cesión de los contratos de abastecimiento de gas natural a las distribuidoras respectivas, de acuerdo al procedimiento que determine e instrumente ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA.
Que, por el Artículo 3° de la resolución mencionada, se fijó un plazo de TREINTA (30) días hábiles administrativos desde la notificación del acto para que los Productores Firmantes interesados y las empresas prestadoras del servicio público de distribución de gas adhieran a las adecuaciones establecidas en el Artículo 1° de la citada resolución, mediante una nota de adhesión por el sistema de Trámites a Distancia (TAD).
Que, a fin de permitir la adhesión de todos los interesados, corresponde ampliar el plazo previsto en el citado Artículo 3° de la Resolución N° 606/25 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.
Que, asimismo, resulta conveniente ampliar los mecanismos habilitados para la presentación de las notas de adhesión, permitiendo que las mismas puedan ser ingresadas no solo a través del sistema de Trámites a Distancia (TAD), sino también mediante su presentación por Mesa de Entradas del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que, finalmente, corresponde aclarar que la aplicación de las nuevas condiciones establecidas en el Artículo 1° de la citada Resolución N° 606/25 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, se hará efectiva una vez perfeccionada la cesión de los respectivos acuerdos de provisión de gas natural suscriptos entre los Productores Firmantes y ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA en el marco del Plan Gas.Ar, destinados al abastecimiento de la demanda prioritaria de las prestadoras del servicio de distribución de gas natural.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 2° del Decreto N° 892/20 y sus modificatorios, y por el apartado (vi) del inciso g) del Artículo 1° bis de la Ley N° 19.549 de Procedimientos Admnistrativos.
Por ello,
LA SECRETARIA DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Amplíase en QUINCE (15) días hábiles administrativos el plazo previsto en el Artículo 3° de la Resolución N° 606 de fecha 26 de diciembre de 2025 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que, sin perjuicio de las adhesiones ya presentadas, los Productores Firmantes y las empresas prestadoras del servicio público de distribución de gas podrán presentar su adhesión, en el marco de lo dispuesto por la Resolución N° 606/25 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, a través de la Mesa de Entradas del MINISTERIO DE ECONOMÍA, mediante nota de adhesión dirigida a esta SECRETARÍA DE ENERGÍA.
ARTÍCULO 3°.- Aclárase que la aplicación de las nuevas condiciones establecidas en el Artículo 1° de la Resolución N° 606/25 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA se hará efectiva una vez perfeccionada la cesión de los respectivos acuerdos de provisión de gas natural suscriptos entre los Productores Firmantes y ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA destinados al abastecimiento de la demanda prioritaria de las prestadoras del servicio de distribución de gas natural, en el marco del “PLAN DE REASEGURO Y POTENCIACIÓN DE LA PRODUCCIÓN FEDERAL DE HIDROCARBUROS, EL AUTOABASTECIMIENTO INTERNO, LAS EXPORTACIONES, LA SUSTITUCIÓN DE IMPORTACIONES Y LA EXPANSIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PARA TODAS LAS CUENCAS HIDROCARBURÍFERAS DEL PAÍS 2023-2028” (“Plan Gar.Ar” o el “Esquema”) aprobado por el Decreto N° 892 de fecha 13 de noviembre de 2020 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, a COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNINA (CAMMESA), y notifíquese a las empresas productoras y a las distribuidoras y/o subdistribuidoras de gas natural participantes del Plan Gas.Ar aprobado por el Decreto N° 892/20 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
María Carmen Tettamanti
e. 10/02/2026 N° 6847/26 v. 10/02/2026
Fecha de publicación 10/02/2026