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10 de Febrero de 2026

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SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución 236/2026

RESOL-2026-236-APN-SSS#MS

Ciudad de Buenos Aires, 06/02/2026

VISTO el Expediente Nº EX-2025-40323894-APN-GG#SSS, las Leyes Nros. 23.660 y sus modificaciones, 23.661 y sus modificaciones, 26.682 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 576 del 1º de abril de 1993 y sus modificatorios, 1993 del 30 de noviembre de 2011 y sus modificatorios, la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 781 del 16 de abril de 2020, las Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Nros. 55 del 23 de enero de 2012 y su modificatoria, y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.682 estableció el marco regulatorio de la medicina prepaga y dispuso la creación del Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (RNEMP) en el ámbito de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, como requisito obligatorio para los sujetos comprendidos en su artículo 1°.

Que entre los sujetos alcanzados por dicha norma se encuentran las las empresas de medicina prepaga que comercialicen planes de adhesión voluntaria.

Que MEDICAL SERVICIOS DE SALUD S.R.L., solicitó su inscripción en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (RNEMP), en los términos de los incisos b), punto 1., c) y f) del artículo 5° del Decreto Nº 1993/2011, y de la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Nº 55/2012 y su modificatoria.

Que la entidad acompañó la documentación exigida por el Anexo II de la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Nº 55/2012 y su modificatoria, y proporcionó la información requerida conforme el detalle consignado en el Anexo III del mismo acto resolutivo.

Que, de conformidad con el Estatuto vigente de la entidad, inscripto ante la Inspección General de Jurídicas, surge que su sede social se encuentra establecida en Quesada 2696, Piso 4º, departamento A, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que, conforme las certificaciones acompañadas respecto de cada uno de los miembros que integran el órgano de conducción y administración de la entidad con mandato vigente, se ha verificado que ninguno de ellos se encuentra comprendido en limitaciones legales y/o reglamentarias para desempeñarse en la administración de entidades de medicina prepaga.

Que, en particular, respecto de la entidad solicitante y a los fines de evaluar las condiciones que le permitan obtener la autorización para funcionar en los términos del inciso e) del artículo 5° de la Ley Nº 26.682, han tomado la intervención de su competencia la GERENCIA DE CONTROL ECONÓMICO Y FINANCIERO y la GERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL, las que se han expedido favorablemente sin formular observaciones en el ámbito de sus respectivas incumbencias.

Que, en consecuencia, es menester destacar que la entidad reunió los requisitos previstos para su inscripción en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (RNEMP) en los términos de la Ley Nº 26.682, el Decreto N° 1993/2011 y la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Nº 55/2012 y su modificatoria; asimismo, manifestó su voluntad de incorporarse al mencionado Registro.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS tomó la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1615 del 23 de diciembre de 1996, 2710 del 28 de diciembre de 2012 y N° 440 del 27 de junio de 2025.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Inscríbase a MEDICAL SERVICIOS DE SALUD S.R.L., en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (RNEMP) de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, en los términos del inciso b) del artículo 1° del Decreto N° 1993 del 30 de noviembre de 2011, con ámbito de actuación en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los Partidos de José C. Paz, Pilar, Vicente López, San Fernando, Tigre, San Isidro, Tres de Febrero, San Miguel, Malvinas Argentinas, Campana, Zárate, Escobar, Morón, Merlo, General Rodríguez, Moreno, La Matanza, Ituzaingo, Quilmes, Lanús, Avellaneda, Esteban Echeverría, Lomas de Zamora, Almirante Brown, Berazategui y Florencio Varela; todos ellos de la Provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 2°.- Autorízase a MEDICAL SERVICIOS DE SALUD S.R.L., a funcionar en los términos y con los alcances previstos en el inciso e) del artículo 5° de la Ley N° 26.682 y su reglamentación, así como en el inciso e) del artículo 5° del Decreto N° 1993 del 30 de noviembre de 2011.

ARTÍCULO 3º.- Regístrese el ejemplar del Estatuto Social de MEDICAL SERVICIOS DE SALUD S.R.L., junto con la nómina de autoridades vigentes que integran el órgano de conducción y administración, consignando sus respectivos períodos de mandato.

ARTÍCULO 4º.- Intímase a MEDICAL SERVICIOS DE SALUD S.R.L., a dar cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 4° de la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD N° 1950 del 18 de noviembre de 2021.

ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, pase a la Coordinación de Registros de Agentes del Seguro a efectos de gestionar el número de inscripción de MEDICAL SERVICIOS DE SALUD S.R.L., en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (RNEMP), formar el legajo respectivo.

Claudio Adrián Stivelman

e. 10/02/2026 N° 6568/26 v. 10/02/2026

Fecha de publicación 10/02/2026