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10 de Febrero de 2026

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Legislación y Avisos Oficiales
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AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

Resolución General 5822/2026

RESOG-2026-5822-E-ARCA-ARCA - Impuesto a las Ganancias. Régimen de retención de determinadas ganancias. Intereses de depósitos en moneda extranjera en entidades financieras. Resolución General N° 830. Su modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 09/02/2026

VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2026-00389050- -ARCA-DIAFIE#SDGFIS y

CONSIDERANDO:

Que el Poder Ejecutivo Nacional ha fijado como meta la implementación de diversas acciones orientadas a restaurar la confianza en el funcionamiento del sistema institucional, estabilizar las variables macroeconómicas y fomentar la formalización de la actividad productiva.

Que, en ese contexto, mediante el Decreto Nº 353 del 22 de mayo de 2025 se impulsaron medidas concretas de simplificación tributaria, entendida como herramienta esencial para reducir la presión fiscal formal, disminuir los costos administrativos y promover la regularización de las actividades económicas.

Que, en tal sentido, se encomendó a esta Agencia que simplifique su normativa en materia de regímenes de información, fiscalización y de otros a su cargo.

Que a través de la sanción de la Ley Nº 27.799 se incorporaron una serie de reformas al Procedimiento Tributario y al Régimen Penal Tributario, enmarcadas en la necesidad de reducir la carga del cumplimiento tributario y en racionalizar la normativa penal tributaria vigente, entre otros objetivos.

Que en el Mensaje del proyecto que luego diera lugar a la sanción de la citada Ley de Inocencia Fiscal, identificado como MEN-2025-14-APN-PTE del 4 de junio de 2025, se comunicó al Honorable Congreso de la Nación que la iniciativa propiciada apunta a un cambio estructural y paradigmático que opera como directriz general para los organismos bajo su órbita y para la ciudadanía en general.

Que la efectividad del régimen de inocencia fiscal requiere un marco reglamentario que permita la incorporación de activos al circuito formal de la economía, como instrumento idóneo para asegurar su identificación, trazabilidad y verificación.

Que mediante la Resolución General N° 830, sus modificatorias y complementarias, se estableció un régimen de retención y excepcional de ingreso del impuesto a las ganancias sobre los pagos de determinadas rentas de distintas categorías, así como sus ajustes, intereses y actualizaciones, siempre que correspondan a beneficiarios del país y no se encuentren exentos o excluidos del ámbito de aplicación del citado gravamen.

Que, en ese marco, se estima oportuno adecuar el citado régimen de retención a fin de armonizarlo con los objetivos precedentemente señalados.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización, Sistemas y Telecomunicaciones, Institucional y Técnico Legal Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 22 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el artículo 42 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024 y por el artículo 8º del Decreto Nº 13 del 6 de enero de 2025 y su modificatorio.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Incorporar como punto 6. del inciso a) del Anexo III de la Resolución General N° 830, sus modificatorias y complementarias, el siguiente:

“6. Originados por depósitos en moneda extranjera, realizados por personas humanas y sucesiones indivisas en las entidades financieras comprendidas en la Ley Nº 21.526 y sus modificaciones.”.

ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Andres Edgardo Vazquez

e. 10/02/2026 N° 6845/26 v. 10/02/2026

Fecha de publicación 10/02/2026