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10 de Febrero de 2026

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 360/2026

DI-2026-360-APN-ANMAT#MS

Ciudad de Buenos Aires, 06/02/2026

VISTO el EX-2025-143953796-APN-DVPS#ANMAT, y;

CONSIDERANDO

Que en las actuaciones citadas en el VISTO el Servicio de Domisanitarios del Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal dependiente de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud recibió denuncias a través de ANMAT Responde sobre la legitimidad de productos domisanitarios para la limpieza y el acabado de superficies de automóviles y motocicletas que no cuentan con el correspondiente registro ante esta Administración Nacional.

Que las marcas de los productos denunciados son Restorer, Bully Industry, Fenix, Impactto, Marchand Car Care, Solimo Detailing Products y Sedanil.

Que los productos mencionados se promocionan, publicitan y comercializan por páginas web, redes sociales y plataformas de venta digital y se verificó que no se encuentran inscriptos ante esta ANMAT además de no contar con identificación de datos de registro de establecimientos responsables habilitados por esta Administración en los diversos sitios web.

Que con respecto a la firma responsable de los productos de la marca Restorer (SERTU S.A.S.), ésta respondió a una notificación del área de Coordinación del Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos Sujetos a Vigilancia Sanitaria en la cual indicaba que no estaba registrado en provincia de Buenos Aires, a partir de la cual se informó que debía inscribir el establecimiento y productos ante ANMAT a fin de poder comercializarlos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o realizando tránsito interjurisdiccional.

Que a partir de los datos relevados en las páginas web se identificaron los domicilios de las posibles firmas titulares de los productos de marca Impactto y Sedanil.

Que la Dirección interviniente envió por correo postal una notificación comunicando que esta Administración Nacional había tomado conocimiento sobre la comercialización de los productos sin registro ante ANMAT por plataformas de venta digital, lo cual incurriría en incumplimiento a la normativa vigente.

Que sin embargo, la firma responsable de los productos de marca SEDANIL no respondió la notificación y la notificación a la firma responsable de los productos de marca Impactto no pudo ser entregada por estar clasificada como domicilio “desconocido” por el correo.

Que cabe señalar que la firma Compaer SACIFIyA (RNE N°020047953) tiene registrado un producto marca Fenix correspondiente a un producto para acabado de superficie del tipo silicona aromatizada, EE-2025-80501592. Se deja constancia de que en la red social Instagram en la cual se promocionan los productos de marca Fenix sin registro, https://www.instagram.com/distribuidoratodoauto/, consigna “De Neuquén a todo el país”.

Que por otro lado, se consultó a la Autoridad Sanitaria de la provincia de Buenos Aires por el registro de los productos de marcas Bully Industry, Impactto, Marchand Car Care y Sedanil e informó que no se encontraban registros en su jurisdicción.

Que se hace constar que los links de comercialización, publicidad y promoción de todos los productos mencionados han sido remitidos a la Coordinación del Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos Sujetos a Vigilancia Sanitaria de esta Administración para su intervención.

Que por lo expuesto, a fin de proteger a eventuales adquirentes y usuarios de los productos involucrados, de los que se desconocen las condiciones de manufactura y/o la empresa responsable de su importación y considerando que tanto los establecimientos como los productos domisanitarios deben contar con las correspondientes habilitaciones y registros para poder ser comercializados, la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos Para la Salud sugirió: prohibir el uso, la comercialización, la publicidad y la distribución en todo el territorio nacional y en plataformas de venta electrónica de todos los lotes de todos los productos domisanitarios para la limpieza y el acabado de superficies de automóviles y motocicletas de las marcas: Restorer, Bully Industry, Fenix, Impactto, Marchand Car Care, Solimo Detailing Products y Sedanil, hasta tanto se encuentren debidamente registrados. Se exceptúa el producto silicona aromatizada de marca Fenix, EE-2025-80501592

Que en virtud de lo actuado y, con el fin de proteger la salud de potenciales adquirentes y usuarios, esta Administración Nacional considera que resulta adecuado tomar una medida sanitaria respecto del producto descripto toda vez que se desconoce su origen por lo que no resulta posible garantizar su condición de elaboración, como así tampoco su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente.

Que por tanto, desde el punto de vista procedimental, la medida sugerida resulta conforme a derecho como así también razonables y proporcionadas de acuerdo a la naturaleza del hecho relevado.

Que finalmente, cabe señalar que esta Administración Nacional es competente para su dictado en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1.490/92.

Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorias.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°: Prohíbese el uso, la comercialización, la publicidad y la distribución en todo el territorio nacional y en plataformas de venta electrónica de todos los lotes de todos los productos domisanitarios para la limpieza y el acabado de superficies de automóviles y motocicletas de las marcas: Restorer, Bully Industry, Fenix, Impactto, Marchand Car Care, Solimo Detailing Products y Sedanil, hasta tanto se encuentren debidamente registrados. Se exceptúa el producto silicona aromatizada de marca Fenix, EE-2025-80501592.

ARTÍCULO 2º: Regístrese. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, a la del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Dirección de Relaciones Institucionales y a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dese a la Coordinación de Sumarios a sus efectos.

Luis Eduardo Fontana

e. 10/02/2026 N° 6418/26 v. 10/02/2026

Fecha de publicación 10/02/2026