MINISTERIO DE ECONOMÍA DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO
Disposición 50/2026
DI-2026-50-APN-DNCCA#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 06/02/2026
VISTO el Expediente Nº EX-2026-01234418- -APN-DGDAGYP#MEC, la Resolución Nº 40 de fecha 23 de enero de 2026 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº 40 de fecha 23 de enero de 2026 del MINISTERIO DE ECONOMÍA se dispone el reordenamiento integral del comercio de carnes, atendiendo a las transformaciones productivas del sector y a la necesidad de actualizar el marco normativo histórico a fin de dotarlo de mayor eficiencia y claridad.
Que, asimismo, el Artículo 39 de la mencionada Resolución N° 40/26 estableció que la misma entraría en vigencia el día 1° de enero de 2026, con excepción de lo dispuesto en el inciso d) de su Artículo 11.
Que el Artículo 11, inciso d) de la citada Resolución N° 40/26 establece: “Trazabilidad individual: Para aquellos animales que cuenten con identificación electrónica, conforme lo establecido por las resoluciones 71 del 16 de octubre de 2024 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía y 841 del 31 de octubre de 2025 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), organismo descentralizado en la órbita de la citada Secretaría o las que en el futuro las reemplacen, los establecimientos faenadores deberán arbitrar los medios necesarios para efectuar la lectura de dicha identificación en la línea de faena, a los efectos de garantizar la trazabilidad de cada animal. La información obtenida deberá asociar de manera precisa el número de identificación electrónica individual al número de garrón correspondiente y se deberá registrar dicha vinculación en el “Resultado de Faena”.”; y además, prevé que la autoridad de aplicación dispondrá la fecha de vigencia del mencionado inciso.
Que sin perjuicio de ello, corresponde regular la obligatoriedad de aplicación del inciso d) del Artículo 11 de la citada Resolución N° 40/26, conforme lo establecido por su Artículo 37 que delegó en la Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la facultad de dictar las normas complementarias, aclaratorias y modificatorias que resulten necesarias para la efectiva implementación de la citada resolución.
Que, a fin de asegurar una transición homogénea que contemple las capacidades operativas de los establecimientos y garantice la trazabilidad individual prevista en la normativa, corresponde establecer el plazo de aplicación que permita una implementación ordenada y eficiente de lo dispuesto.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que el presente acto se dicta en virtud de lo establecido por la Decisión Administrativa Nº 449 de fecha 5 de junio de 2023, por la Resolución Nº 4 de fecha 21 de abril de 2024 de la ex - SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y por los Artículos 11, inciso d), y 37 de la Resolución Nº 40 de fecha 23 de enero de 2026 del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que lo previsto en el inciso d) del Artículo 11 de la Resolución Nº 40 de fecha 23 de enero de 2026 del MINISTERIO DE ECONOMÍA entrará en vigencia a partir del día de la publicación de la presente medida en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 2°.- Determínase que el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 11, inciso d) de la referida Resolución N° 40/26 será obligatorio a partir del día 1 de julio de 2026, fecha desde la cual los establecimientos faenadores deberán haber completado las adecuaciones y cumplir con las condiciones técnicas necesarias para su implementación.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Matias Canosa Fano
e. 10/02/2026 N° 6648/26 v. 10/02/2026
Fecha de publicación 10/02/2026