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Primera sección


MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL

Resolución 122/2026

RESOL-2026-122-APN-MSG

Ciudad de Buenos Aires, 06/02/2026

VISTO el Expediente EX-2026-09613176- -APN-UOPNR#MSG del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, la Ley N° 26.538, la Resolución Conjunta M.J. y D.H. Nº 445 y M.S. Nº 271 del 24 de junio de 2016 y sus modificatorias, y la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 828 del 27 de septiembre de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que ante el JUZGADO FEDERAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL N° 2 DE SAN MARTÍN, a cargo de la Doctora Alicia VENCE, Secretaría N° 6 a cargo del Doctor Juan Ignacio FURIA, tramita la causa FPA 4912/2025, caratulada “KUTZ, IVAN YONATAN Y OTROS S/INFRACCIÓN LEY 23.737”.

Que el mencionado JUZGADO solicitó a este Ministerio, mediante Oficio del 25 de noviembre de 2025, se ofrezca recompensa para aquellas personas que, sin haber intervenido en los hechos delictuales, brinden datos útiles que permitan lograr la detención de Ernesto Lionel GODOY, argentino, titular del DNI N° 32.382.184, nacido el 11 de abril de 1986, con último domicilio registrado en calle Roca N° 281, localidad de Villa Maipú, partido de General San Martín, provincia de Buenos Aires y de Dyonathan Leonardo DA SILVA, argentino, titular del DNI N° 38.138.961, nacido el 5 de noviembre de 1994, con último domicilio registrado en calle Castelli N° 1863, partido de General San Martín, provincia de Buenos Aires.

Que los mencionados se encuentran investigados “en principio” por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, agravado por el número de personas intervinientes organizadas para su comisión previsto y reprimido en los arts. 5° inc.”c” y 11° inc.”c” de la ley 23.737.

Que sobre los precitados GODOY y DA SILVA pesa orden de captura nacional desde el 21 de octubre de 2025 y orden de captura internacional desde el 19 de noviembre de 2025.

Que el artículo 3º de la Ley Nº 26.538 establece que la autoridad de aplicación, por sí o a requerimiento del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL, hará el ofrecimiento de recompensa y tendrá a su cargo el pago.

Que el artículo 1° del Anexo II de la RESOL-2019-828-APN-MSG establece los montos sobre los cuales se determinarán los ofrecimientos de recompensa; por su parte, el artículo 2º indica que los montos podrán modificarse de acuerdo a la complejidad y gravedad del delito cometido, según lo estime la titular de esta Cartera.

Que han tomado la intervención de su competencia la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y el SERVICIO PERMANENTE DE ASESORAMIENTO JURÍDICO de este Ministerio.

Que la presente se dicta en el marco de las atribuciones conferidas en el artículo 4°, inciso b), apartado 9, de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorias, y en los artículos 1° y 3° de la Ley N° 26.538; y de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Conjunta M.J. y D.H. Nº 445/16 y M.S. Nº 271/16 y sus modificatorias.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD NACIONAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Ofrécese como recompensa, dentro del territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, la suma de PESOS CINCO MILLONES ($5.000.000), POR CADA UNO, destinada a aquellas personas que, sin haber intervenido en los hechos delictuales, brinden datos útiles que permitan lograr la captura de Ernesto Lionel GODOY, argentino, titular del DNI N° 32.382.184, nacido el 11 de abril de 1986, con último domicilio registrado en calle Roca N° 281, localidad de Villa Maipú, partido de General San Martín, provincia de Buenos Aires y de Dyonathan Leonardo DA SILVA, argentino, titular del DNI N° 38.138.961, nacido el 05 de noviembre de 1994, con último domicilio registrado en calle Castelli N° 1863, partido de General San Martín, provincia de Buenos Aires, sobre quienes pesa orden de captura nacional desde el 21 de octubre de 2025 y captura internacional desde el 19 de noviembre de 2025.

ARTÍCULO 2°.- Quienes cuenten con información podrán comunicarse telefónicamente con el PROGRAMA NACIONAL DE RECOMPENSAS, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE NORMATIVA Y RELACIONES CON LOS PODERES JUDICIALES Y LOS MINISTERIOS PÚBLICOS de este Ministerio, llamando a la línea gratuita 134.

ARTÍCULO 3°.- El pago de la recompensa será realizado en este Ministerio o en el lugar que designe la representante de esta Cartera de Estado, previo informe del representante de la autoridad interviniente sobre el mérito de la información brindada, preservando la identidad del aportante.

ARTÍCULO 4º.- Encomiéndese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL de este Ministerio la difusión de la parte dispositiva y el Anexo de la presente en medios de comunicación escritos, radiales o televisivos de circulación nacional.

ARTÍCULO 5°.- Instrúyase a las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales para que procedan a la difusión y publicación, en todas sus formas, de los afiches que obran como IF-2026-10046882-APN-DNNYRPJYMP#MSG, y como IF-2026-10047309-APN-DNNYRPJYMP#MSG, correspondientes a la recompensa ofrecida, formando parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 6º.- La presente medida entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 7º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Alejandra Susana Monteoliva

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 11/02/2026 N° 7006/26 v. 11/02/2026

Fecha de publicación 11/02/2026