SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 137/2026
RESOL-2026-137-APN-PRES#SENASA
Ciudad de Buenos Aires, 10/02/2026
VISTO el Expediente N° EX-2026-11835762- -APN-DGTYA#SENASA; las Leyes Nros. 23.961, 25.218 y 27.233; el Decreto Reglamentario N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019; el Decreto N° 815 del 26 de julio de 1999 y su modificatorio; las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias Nros. 4, 5, 10, 26, 35 y 37 de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA ALIMENTACIÓN Y LA AGRICULTURA (FAO); las Resoluciones Nros. 779 del 1 de septiembre de 1992 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, 108 del 16 de febrero de 2001 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA, 145 del 16 de marzo de 2005 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, 134 del 22 de marzo de 1994, 258 del 20 de junio de 1995, 260 del 23 de junio de 1995 y 175 del 19 de abril de 1996, todas del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, 194 del 10 de febrero de 1999, 515 del 16 de noviembre de 2001 y sus modificatorias, 472 del 24 de octubre de 2014 y 671 del 23 de noviembre de 2016, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA; las Disposiciones Nros. 1 del 18 de febrero de 2002, 3 del 8 de marzo de 2002, 6 del 22 de agosto de 2003, 4 del 2 de febrero de 2004, 15 del 7 de septiembre de 2004, 3 del 23 de febrero de 2005, 5 del 29 de marzo de 2005, 12 del 23 de marzo de 2006, 17 y 18, ambas del 4 de diciembre de 2006, 2 del 26 de febrero de 2007 y 1 del 18 de noviembre de 2010, todas de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN VEGETAL del citado Servicio Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que, dentro del marco de actuación de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA ALIMENTACIÓN Y LA AGRICULTURA (FAO, por sus siglas en inglés), la Agenda 2030, aprobada en septiembre de 2015 en la 70ª Cumbre del Desarrollo Sostenible, se presenta como un plan de acción a favor de las personas, el planeta y la prosperidad, contemplando la consecución de DIECISIETE (17) Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), en relación con los cuales la implementación de programas fitosanitarios de control oficial de plagas contribuye a los objetivos de poner fin a la pobreza en todas sus formas y en todo el mundo, y de poner fin al hambre, lograr la seguridad alimentaria, mejorar la nutrición y promover la agricultura sostenible.
Que el Artículo 1° de la Ley N° 27.233, reglamentada a través del Decreto Reglamentario N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019, declara de interés nacional la sanidad de los vegetales, así como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la producción silvoagropecuaria nacional, en tanto que su Artículo 2° declara de orden público las normas nacionales por las cuales se instrumenta o reglamenta el desarrollo de las acciones destinadas a la protección de las especies de origen vegetal, siendo el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) la autoridad de aplicación y el encargado de planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones previstas en la referida norma.
Que, de acuerdo con lo normado por el Artículo 6° de la citada ley, a los efectos del cumplimiento de los objetivos del Sistema Nacional de Control de Alimentos, creado mediante el Decreto N° 815 del 26 de julio de 1999 y su modificatorio, el SENASA se encuentra facultado para establecer los procedimientos y los sistemas para el control público y privado de la sanidad y la calidad de los animales y los vegetales, y del tráfico federal, las importaciones y las exportaciones de los productos, subproductos y derivados de origen animal y vegetal, estos últimos en las etapas de producción, transformación y acopio, que correspondan a su jurisdicción, productos agroalimentarios, fármaco-veterinarios y fitosanitarios, fertilizantes y enmiendas, adecuando los sistemas de fiscalización y certificación higiénico-sanitaria actualmente utilizados.
Que el Artículo 7° de la mencionada ley declara que el SENASA podrá promover la constitución de una red institucional con asociaciones civiles sin fines de lucro o el acuerdo con entes oficiales nacionales, provinciales y/o municipales, de carácter público, privado o mixto, previa firma del convenio respectivo, a fin de ejecutar, en forma conjunta y coordinada, las acciones sanitarias y fitosanitarias en áreas de su competencia, verificando el cumplimiento de la normativa vigente en la materia.
Que mediante la Resolución N° 108 del 16 de febrero de 2001 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA y su modificatoria, Resolución N° 671 del 23 de noviembre de 2016 del aludido Servicio Nacional, se crea el Registro Nacional de Entes Sanitarios, el cual tiene por objetivo la inscripción y la habilitación de asociaciones civiles sin fines de lucro, entidades académicas, colegios profesionales, entes oficiales nacionales, provinciales y/o municipales, de carácter público, privado o mixto, que deseen ejecutar, previa firma del acuerdo respectivo, acciones sanitarias, fitosanitarias, de investigación aplicada, de investigación productiva y de control público o certificación de agroalimentos contenidas en planes o programas del SENASA vinculados a áreas de su competencia.
Que las cadenas de producción frutihortícolas en la REPÚBLICA ARGENTINA son fundamentales para la economía, actuando como un pilar en la generación de empleo, ingresos genuinos y valor agregado.
Que una de las limitaciones a la expansión de la actividad frutihortícola nacional son las Moscas de la Fruta, de las cuales se presentan DOS (2) especies de importancia económica en el país, que califican como plagas cuarentenarias presentes bajo control oficial: la Mosca del Mediterráneo, Ceratitis capitata (Wiedemann), y la Mosca Sudamericana, Anastrepha fraterculus (Wiedemann).
Que, a su vez, en vistas del creciente intercambio comercial de frutas y hortalizas que se registra a nivel internacional, existe una constante presión de ingreso al país de otras especies de Moscas de la Fruta (Tephritidae), correspondientes a los géneros Ceratitis, Anastrepha, Bactrocera y Rhagoletis, entre otros, que califican como plagas cuarentenarias ausentes, respecto de las cuales es necesario implementar acciones de vigilancia para su detección precoz y oportuna y, cuando lo amerite, disponer acciones de contingencia ante la aparición de brotes y/o acciones de control.
Que, por otra parte, en el año 2014 se registró en el país la presencia de la plaga Drosophila suzukii Matsumura (Mosca de alas manchadas), otro díptero de importancia económica, a la cual, en el marco del Comité de Sanidad Vegetal del Cono Sur (COSAVE), se decidió incluir como Mosca de la Fruta. Esta especie causa daños directos significativos sobre la producción de frutas finas en zonas geográficas donde encuentra nichos ecológicos favorables y, a la fecha, califica como plaga presente.
Que las Moscas de la Fruta y otros dípteros que infestan frutas y hortalizas son plagas de alta movilidad y se dispersan rápidamente hacia ambientes favorables para su alimentación y reproducción, por lo que resulta fundamental que las herramientas de control se apliquen en forma masiva, contra una población entera de la plaga objetivo en una zona geográfica delimitada, bajo el concepto de Manejo Integrado de Plagas (MIP) en áreas amplias o zonas extensas.
Que, según la FAO, el MIP consiste en la cuidadosa consideración de todas las técnicas disponibles para combatir las plagas y la posterior integración de medidas apropiadas que disminuyen el desarrollo de sus poblaciones y mantienen el empleo de productos fitosanitarios y otras intervenciones a niveles económicamente justificados, reduciendo al mínimo los riesgos para la salud humana y el ambiente, y adaptándose a las condiciones agroecológicas y socioeconómicas de cada situación específica.
Que el conocimiento territorial de las condiciones agroecológicas, sociales, económicas y culturales es uno de los pilares fundamentales para que los actores público-privados de cada región del país puedan proponer y aplicar estrategias de gestión integrada de plagas en forma coordinada, con la cooperación de los productores y las entidades oficiales intervinientes (Estado nacional, estados provinciales y municipales).
Que el productor es el principal responsable en el manejo de la plaga y su accionar es de fundamental importancia a fin de lograr el éxito del control fitosanitario.
Que por la Resolución N° 134 del 22 de marzo de 1994 del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL (IASCAV) se crea el Programa Nacional de Control y Erradicación de Mosca de los Frutos (PROCEM).
Que mediante la Resolución N° 175 del 19 de abril de 1996 del citado ex-Instituto se crea, en el ámbito de la Dirección Nacional de Protección Vegetal, la Mesa Nacional de Coordinación del PROCEM, a fin de armonizar los criterios técnicos y agilizar y maximizar la utilización de los recursos.
Que mediante la Resolución N° 515 del 16 de noviembre de 2001 del referido Servicio Nacional y sus modificatorias se establecen los criterios para definir categorías de áreas en el marco del PROCEM, de acuerdo con el estado de situación de la plaga y el nivel de protección cuarentenaria implementado en ellas.
Que este Servicio Nacional cuenta con un marco normativo en el que se establecen las directrices para el abordaje de brotes de la plaga en áreas libres.
Que el calendario de actividades del PROCEM se organiza en campañas que comienzan la primera semana de agosto de cada año y terminan la última semana de julio del año posterior, abarcando cada campaña CINCUENTA Y DOS (52) o CINCUENTA Y TRES (53) semanas.
Que en el Punto 48 del Anexo de la Resolución N° 472 del 24 de octubre de 2014 del citado Servicio Nacional se establece el listado de productos vegetales comerciales hospedantes de Ceratitis capitata y Anastrepha fraterculus.
Que por la Resolución N° 194 del 10 de febrero de 1999 del citado Servicio Nacional se declara como Área Libre de la plaga de Mosca de los Frutos a los Valles Andinos Patagónicos.
Que por la Disposición N° 1 del 18 de febrero de 2002 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SENASA se declara como Área de Escasa Prevalencia de la plaga Mosca del Mediterráneo (Ceratitis capitata) a la Provincia de MENDOZA.
Que mediante la Disposición N° 3 del 8 de marzo de 2002 de la mencionada Dirección Nacional se declara a determinadas zonas de la Región Patagónica como Áreas de Escasa Prevalencia de la plaga Mosca del Mediterráneo (Ceratitis capitata): Alto Valle, 25 de Mayo y Catriel, Valle Medio, Río Colorado, General Conesa, Valle Inferior, sur de la Provincia de RÍO NEGRO, sur de la Provincia de BUENOS AIRES, Meseta Patagónica e interior de la Provincia del NEUQUÉN.
Que la Disposición N° 6 del 22 de agosto de 2003 de la aludida Dirección Nacional declara como Áreas Libres de Mosca de los Frutos a los Valles de Malargüe y El Sosneado de la Provincia de MENDOZA.
Que por la Disposición N° 4 del 2 de febrero de 2004 de la citada Dirección Nacional se declara como Área de Libre de la plaga Anastrepha fraterculus a la Región Patagónica.
Que por la Disposición N° 15 del 7 de septiembre de 2004 de la aludida Dirección Nacional se declara como Área Libre de Mosca de los Frutos (Díptero, Tephritidae) al Valle de Uco de la Provincia de MENDOZA.
Que por medio de la Disposición N° 5 del 29 de marzo de 2005 de la señalada Dirección Nacional se declara como Área Libre de la plaga Anastrepha fraterculus (Díptero, Tephritidae) a la Provincia de MENDOZA.
Que por la Disposición N° 12 del 23 de marzo de 2006 de la referida Dirección Nacional se declara como Área de Escasa Prevalencia de la Plaga Mosca del Mediterráneo (Ceratitis capitata) al Valle de Calingasta, en la Provincia de SAN JUAN.
Que la Disposición N° 17 del 4 de diciembre de 2006 de la mentada Dirección Nacional declara como Áreas Libres de Mosca de los Frutos de importancia económica (Díptero, Tephritidae) a los Valles de los Departamentos de San Rafael y General Alvear (Oasis Sur) de la Provincia de MENDOZA.
Que mediante la Disposición N° 18 del 4 de diciembre de 2006 de la citada Dirección Nacional se declara como Áreas Libres de Mosca de los Frutos de importancia económica (Díptero, Tephritidae) a los valles de la Región Patagónica: Alto Valle del Río Negro y Neuquén, Valle Medio del Río Negro, Valle Inferior del Río Negro, Valle del Río Colorado, Valle de General Conesa, interior de la Meseta Patagónica y Valle Inferior del Río Chubut.
Que, con el objetivo de adecuar el PROCEM al nuevo contexto nacional e internacional y armonizarlo en función de las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias (NIMF) de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) de la FAO, se requiere una actualización de la normativa nacional en la materia.
Que, según el Glosario de términos fitosanitarios establecido en la NIMF N° 5, el término “control” (de una plaga) es definido como la supresión, la contención o la erradicación de una población de plagas.
Que en las referidas NIMF las especies de la familia Tephritidae son denominadas en forma genérica como Moscas de la Fruta.
Que la NIMF N° 4 describe los requisitos para el establecimiento de áreas libres de plagas y que, asimismo, la NIMF N° 26 brinda orientación para el establecimiento de áreas libres de plagas para Moscas de la Fruta (Tephritidae) de importancia económica, y para el mantenimiento de su estatus.
Que la NIMF N° 10 describe los requisitos para el establecimiento y el uso de lugares de producción libres de plagas y sitios de producción libres de plagas, como una opción de manejo del riesgo, para cumplir los requisitos fitosanitarios para la importación de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados.
Que la NIMF N° 35 proporciona orientación para el desarrollo, la implementación y la verificación de medidas integradas en un enfoque de sistemas como una opción para el manejo del riesgo de plagas de Moscas de la Fruta de importancia económica, a fin de facilitar el comercio de productos hospedantes de estas plagas o de minimizar su dispersión dentro de un área; en tanto que su Anexo 1 proporciona orientación para el establecimiento y el mantenimiento de áreas de baja prevalencia para Moscas de la Fruta.
Que la NIMF N° 37 proporciona directrices para determinar la condición de una fruta como hospedante de Moscas de la Fruta.
Que la aludida Dirección Nacional es la responsable de proponer los programas de prevención y control de plagas de vegetales a nivel nacional y de su implementación de acuerdo con las necesidades y las características de cada región; además de alertar sobre el riesgo de ingreso al territorio nacional de plagas ausentes y cambios en las plagas presentes cuando su impacto económico resulte significativo, y desarrollar la capacidad de detección precoz de brotes o incursiones de plagas ausentes de importancia económica y/o cuarentenaria.
Que, asimismo, en su carácter de Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) de la REPÚBLICA ARGENTINA, la citada Dirección Nacional es la representante ante la CIPF-FAO y la encargada de articular acciones junto con otras ONPF de la región, a través del Comité de Sanidad Vegetal del Cono Sur (COSAVE), proyectos regionales de cooperación técnica liderados por el Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) y proyectos binacionales.
Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario redefinir y actualizar los componentes del PROCEM, sus objetivos, la definición de las áreas y su ámbito de aplicación geográfico, en función de las nuevas demandas del sector productivo y favoreciendo el intercambio comercial, en correspondencia con los lineamientos establecidos en el ámbito internacional.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la suscripta es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 8°, incisos e) y f), del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.
Por ello,
LA PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Moscas de la Fruta. Actualización del Programa Nacional. Se actualiza el “Programa Nacional de Control y Erradicación de Moscas de los Frutos (PROCEM)”, oportunamente aprobado por la Resolución N° 134 del 22 de marzo de 1994 del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, que en adelante se denominará “Programa Nacional de Moscas de la Fruta”. A los fines de preservar su reconocimiento nacional e internacional y su identificación, se mantiene la denominación “PROCEM”.
ARTÍCULO 2°.- Ámbito de aplicación. La presente resolución es de aplicación en todo el Territorio Nacional.
ARTÍCULO 3°.- Programa Nacional de Moscas de la Fruta. Objetivos generales. Los objetivos generales del citado Programa Nacional de Moscas de la Fruta son:
Inciso a) Proteger el patrimonio frutihortícola nacional de la introducción, la dispersión y el establecimiento de poblaciones de Moscas de la Fruta, incluyendo dípteros emparentados de importancia económica, contribuyendo a evitar y mitigar su impacto comercial, socioeconómico y ambiental.
Inciso b) Reducir los daños económicos directos (reducción del rendimiento y la calidad) e indirectos (restricciones cuarentenarias vinculadas al acceso a mercados internos y externos) provocados sobre la producción frutihortícola por Ceratitis capitata (Mosca del Mediterráneo) y Anastrepha fraterculus (Mosca Sudamericana), a través de un manejo integrado de plagas en áreas amplias, basado en métodos de control amigables con el medio ambiente.
Inciso c) Realizar la vigilancia de otras Moscas de la Fruta (Tephritidae) de importancia económica ausentes en todo el territorio nacional (diferentes especies de los géneros Ceratitis, Anastrepha, Bactrocera, Rhagoletis, entre otras), para su detección precoz y oportuna y, cuando lo amerite, instrumentar acciones de contingencia.
Inciso d) Realizar la vigilancia de Drosophila suzukii (Mosca de alas manchadas) y coordinar la implementación de planes de trabajo en aquellas regiones del país en las que se evalúen riesgos significativos sobre la producción frutihortícola y su impacto socioeconómico y ambiental.
Inciso e) Minimizar el riesgo de incidencia y/o dispersión de Moscas de la Fruta y otros dípteros emparentados dentro del territorio nacional y hacia mercados internacionales.
ARTÍCULO 4°.- Componentes. Las actividades del mencionado Programa Nacional se referirán a los siguientes componentes y objetivos, con base en una gestión integrada de plagas en áreas amplias:
Inciso a) Planificación y Gestión:
Apartado I) Realizar diagnósticos de situación para la implementación o para mejoras del desempeño del referido Programa Nacional en cada región y para incorporar nuevas áreas a dicho programa, con inclusión de análisis costo-beneficio, contemplando también el impacto social y ambiental.
Apartado II) Coordinar la programación de actividades en cada región y dar seguimiento a la ejecución de las acciones proyectadas en cada campaña, a través del control de gestión.
Apartado III) Articular acciones con organismos nacionales, provinciales y municipales, para asegurar una respuesta rápida y coordinada ante una eventual incursión de la plaga.
Apartado IV) Mantener actualizado el marco normativo del señalado Programa Nacional.
Apartado V) Articular acciones de cooperación técnica a nivel nacional e internacional, a través del Comité de Sanidad Vegetal del Cono Sur (COSAVE), proyectos regionales de cooperación técnica liderados por el Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) y proyectos binacionales.
Inciso b) Vigilancia: mantener un sistema de vigilancia activo en las áreas bajo programa oficial, a través del trampeo (red de trampas con materiales homologados internacionalmente y con especificaciones establecidas en manuales aplicables al caso) y el muestreo de frutas, que permita el seguimiento de los niveles poblacionales de las especies de la plaga presentes y/o la comprobación de su ausencia, o la detección precoz de especies ausentes para el direccionamiento de las acciones de prevención y control.
Inciso c) Control fitosanitario: proponer un abordaje basado en la combinación de tecnologías fitosanitarias adecuadas para cada región y condición fitosanitaria, de manera eficaz y con bajo impacto ambiental, mediante los principios de Gestión Integrada de Plagas en Áreas Amplias, incluyendo la combinación estratégica de procedimientos fitosanitarios tales como el control mecánico/cultural, el control químico, el trampeo masivo, las estaciones cebo y el control biológico (técnica del insecto estéril, parasitoides, entomopatógenos), entre otros.
Inciso d) Protección cuarentenaria:
Apartado I) Establecer las condiciones de seguridad fitosanitaria y trazabilidad para partidas de frutas hospedantes comerciales que se trasladen dentro del territorio nacional entre áreas con diferentes condiciones fitosanitarias respecto de Moscas de la Fruta.
Apartado II) Evitar el ingreso de frutas hospedantes y vehículos que potencialmente puedan transportar los diferentes estadios biológicos de Moscas de la Fruta a las áreas protegidas, mediante el control y la inspección de transportes de carga y pasajeros, la verificación de la documentación sanitaria en cargas comerciales y el cumplimiento del tratamiento cuarentenario, en caso de corresponder, en aquellos puestos de control fijos y patrullas móviles que el SENASA establezca a tales efectos.
Apartado III) Minimizar el riesgo de introducción y dispersión de Moscas de la Fruta a través de la aplicación de un conjunto integrado de medidas de manejo del riesgo (Enfoque de Sistemas o Sistema de Mitigación de Riesgos), de las cuales al menos DOS (2) actúen independientemente, logrando, como efecto acumulativo, el nivel adecuado de protección contra la plaga, según los lineamientos establecidos en la Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias (NIMF) N° 35 de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA ALIMENTACIÓN Y LA AGRICULTURA (FAO) y sus modificatorias, incluyendo medidas de resguardo y trazabilidad.
Inciso e) Supervisión y fiscalización:
Apartado I) Supervisar el desarrollo y la ejecución de las acciones del mentado Programa Nacional llevadas adelante por Entes Sanitarios, asociaciones de productores, gobiernos provinciales y/o gobiernos municipales, en el marco de planes locales o regionales, con el fin de verificar el cumplimiento de los objetivos propuestos para lograr un proceso de mejora continua.
Apartado II) Fiscalizar el cumplimiento de las medidas tendientes a la protección cuarentenaria de las Áreas de Baja Prevalencia y las Áreas Libres, las condiciones de trazabilidad, el cumplimiento de tratamientos cuarentenarios, el control y la inspección de transportes de carga y pasajeros, y las medidas de mitigación de riesgo que el referido Programa Nacional establezca.
Inciso f) Gestión de la información: realizar el procesamiento y el análisis de datos relacionados con el comportamiento de la plaga para la toma de decisiones en función del riesgo, basados en la integración de los resultados de las actividades de vigilancia, control y protección cuarentenaria, a través de sistemas informáticos vinculados a recursos cartográficos y climáticos, entre otros.
Inciso g) Capacitación:
Apartado I) Capacitar al personal de instituciones oficiales, instituciones privadas y grupos de productores para la correcta ejecución de las acciones del mencionado Programa Nacional en cada región.
Apartado II) Generar capacidad instalada en los equipos técnicos que tengan a su cargo la ejecución de las acciones relacionadas con cada uno de los componentes del Programa Nacional en cuestión, y proponer una actualización permanente y dinámica, en colaboración con organismos de investigación.
Inciso h) Comunicación:
Apartado I) Coordinar la implementación de campañas de prensa y difusión de alcance nacional y regional a fin de informar a los productores y los actores de la cadena frutihortícola respecto de los daños causados por las plagas de interés, las alternativas de control fitosanitario y sus beneficios.
Apartado II) Concientizar al público en general sobre la importancia de la prevención y el control de la plaga y del cumplimiento de las medidas cuarentenarias establecidas para el ingreso a una región protegida.
Inciso i) Validación de tecnologías:
Apartado I) Identificar y priorizar demandas de investigación aplicada para la ejecución del mencionado Programa Nacional.
Apartado II) Articular acciones con los organismos de investigación y desarrollo nacionales e internacionales, a efectos de contar con herramientas adaptadas a las necesidades del referido Programa Nacional y a las distintas realidades agroecológicas y socioeconómicas de sus regiones integrantes.
ARTÍCULO 5°.- Participantes del Programa Nacional de Moscas de la Fruta (PROCEM). El PROCEM es implementado en cada región por los actores públicos y privados interesados, en función de lo normado en el Artículo 7° de la Ley N° 27.233, bajo la coordinación de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA).
ARTÍCULO 6°.- Hospedantes de Moscas de la Fruta. Se aprueba la nómina de productos vegetales hospedantes de Ceratitis capitata y/o Anastrepha fraterculus, que como Anexo I (IF-2026-14206438-APN-DNPV#SENASA) forma parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 7°.- Condición fitosanitaria con relación a Moscas de la Fruta. Categorías de áreas. A los fines de lo dispuesto en la presente norma, se reconocen las siguientes categorías de áreas con relación a Moscas de la Fruta (Tephritidae) de importancia económica:
Inciso a) Área de Diagnóstico (AD): área donde se inician las actividades de vigilancia oficial (trampeo y muestreo de frutas), con el objetivo de realizar la prospección del área y recabar información respecto de la presencia y la dinámica poblacional de Moscas de la Fruta, antes de iniciar acciones de manejo integrado en área amplia. Serán necesarios como mínimo DOS (2) años completos de prospección antes de evaluar la posibilidad de redefinir la categoría de un área determinada.
Inciso b) Área de Supresión (AS): área donde la plaga causa impacto económico directo, se implementan acciones de vigilancia oficial y se aplican medidas fitosanitarias coordinadas en área amplia para disminuir los niveles de infestación. En función de las metas de control planteadas para el área a mediano plazo, se analizará la necesidad o la conveniencia de implementar también acciones de protección cuarentenaria.
Inciso c) Área de Baja Prevalencia (ABP): área donde la plaga se encuentra en niveles poblacionales bajos y está sujeta a medidas de vigilancia oficial en área amplia. Pueden aplicarse medidas fitosanitarias para evitar la dispersión de la plaga, o actuar como una fase previa a la erradicación de la plaga para la obtención de áreas libres. Asimismo, cumple con los lineamientos establecidos en el Anexo 1 de la mencionada NIMF N° 35. Se analizará la necesidad o la conveniencia de implementar también acciones de protección cuarentenaria. Los niveles de baja prevalencia de la plaga se determinarán para cada región agroecológica y especie objetivo de Moscas de la Fruta.
Apartado I) A partir de la entrada en vigencia de la presente norma, las referencias a “Áreas de Escasa Prevalencia” deben entenderse como “Áreas de Baja Prevalencia”, conforme a lo dispuesto en el presente inciso.
Inciso d) Área Libre (AL): área donde la plaga está ausente, demostrado a través de la vigilancia fitosanitaria en área amplia, y dicha condición se mantiene oficialmente. Asimismo, cumple con los lineamientos establecidos en la NIMF N° 26 de la citada CIPF.
Inciso e) Lugar y Sitio de Producción Libre (LPL/SPL): lugar o sitio en el cual la plaga está ausente, conforme se haya demostrado a través de la vigilancia fitosanitaria. Esta condición se mantiene oficialmente por un período definido y cumple con lo establecido en la NIMF N° 10 de la referida CIPF y sus modificatorias.
A los fines de lo dispuesto en la presente norma se establece que:
Apartado I) Se define como lugar de producción cualquier instalación o agrupación de campos operados como una sola unidad de producción o unidad agrícola.
Apartado II) Se define como sitio de producción a una parte definida de un lugar de producción que es manejada como una unidad separada para propósitos fitosanitarios.
Apartado III) A los fines de solicitar la condición de Lugar o Sitio de Producción Libre, se deben acreditar las condiciones mínimas a cumplimentar para cada región agroecológica, especie vegetal y especie plaga, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo II (IF-2026-14207386-APN-DNPV#SENASA), que forma parte integrante de la presente norma.
Apartado IV) Ante la detección de la plaga, y sin perjuicio de las medidas dispuestas en el Artículo 17 de la presente resolución, se procederá a la suspensión provisoria o a la baja de la condición oportunamente otorgada, de conformidad con lo dispuesto en el mencionado Anexo II de la presente norma.
Inciso f) Área bajo programa oficial de manejo integrado de Moscas de la Fruta: área donde se realizan acciones en el marco del referido Programa Nacional, bajo alguna de las condiciones fitosanitarias definidas en los incisos a), b), c), d) y e) del presente artículo (AD, AS, ABP, AL, LPL/ SPL), en coordinación con el SENASA.
Inciso g) Área protegida: área que cuenta con puestos de control cuarentenario fijos o patrullas móviles autorizados por el SENASA.
ARTÍCULO 8°.- Mantenimiento de condiciones fitosanitarias de áreas geográficas. Se mantiene la condición fitosanitaria alcanzada para Moscas de la Fruta (Tephritidae) de importancia económica de las áreas geográficas que se detallan a continuación:
Inciso a) Áreas de Baja Prevalencia (ABP) de Ceratitis capitata y Libres de Anastrepha fraterculus: Oasis Norte y Oasis Este de la Provincia de MENDOZA (Departamentos Las Heras, Lavalle, Luján de Cuyo, San Martín, Capital, Godoy Cruz, Guaymallén, Maipú, Junín, Rivadavia, Santa Rosa y La Paz), alcanzadas mediante las Disposiciones Nros. 1 del 18 de febrero de 2002 y 5 del 29 de marzo de 2005, ambas de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SENASA.
Inciso b) Áreas Libres (AL) de Moscas de la Fruta (Tephritidae) de importancia económica:
Apartado I) Valles de la Región Patagónica situados al sur de los ríos Barrancas y Colorado, alcanzados por la Resolución N° 194 del 10 de febrero de 1999 del referido Servicio Nacional y la Disposición N° 18 del 4 de diciembre de 2006 de la citada Dirección Nacional.
Apartado II) Oasis Centro y Oasis Sur de la Provincia de MENDOZA (Valle de Uco -Departamentos Tunuyán, Tupungato y San Carlos-; Valles de Malargüe y El Sosneado -Departamento Malargüe- y Valles de los Departamentos San Rafael y General Alvear), alcanzados por las Disposiciones Nros. 6 del 22 de agosto de 2003, 15 del 7 de septiembre de 2004 y 17 del 4 de diciembre de 2006, todas de la referida Dirección Nacional.
ARTÍCULO 9°.- Actualización de condiciones fitosanitarias de áreas geográficas. Se establecen nuevas condiciones fitosanitarias para Moscas de la Fruta (Tephritidae) de importancia económica en las áreas geográficas que se detallan a continuación:
Inciso a) Área de Diagnóstico (AD):
Apartado I) Departamento de General Pueyrredón, Provincia de BUENOS AIRES.
Inciso b) Áreas de Supresión (AS) de Ceratitis capitata y Anastrepha fraterculus:
Apartado I) Departamento Monte Caseros, Provincia de CORRIENTES.
Apartado II) Departamentos Federación y Concordia, Provincia de ENTRE RÍOS.
Apartado III) Valles de Ullum, Zonda, Tulum, Jáchal e Iglesia, Provincia de SAN JUAN.
Apartado IV) Municipios de Cafayate y Tolombón, Provincia de SALTA.
Apartado V) Departamentos Doctor Manuel Belgrano, Palpalá, El Carmen y San Antonio -Valles Templados-, Provincia de JUJUY.
Inciso c) Áreas de Baja Prevalencia (ABP) de Ceratitis capitata y Libres de Anastrepha fraterculus:
Apartado I) Valle de Calingasta, Provincia de SAN JUAN.
Inciso d) Áreas de Baja Prevalencia (ABP) de Ceratitis capitata y Anastrepha fraterculus:
Apartado I) Departamento General Alvarado y Paraje “El Dorado” (Departamento Balcarce), Provincia de BUENOS AIRES.
Inciso e) Lugares de Producción Libres (LPL): La nómina de los establecimientos productivos que alcancen y mantengan esta condición será publicada, actualizada y administrada a través del sitio web oficial del SENASA (https://www.argentina.gob.ar/senasa).
Inciso f) Sitios de Producción Libres (SPL): La nómina de los establecimientos productivos que alcancen y mantengan esta condición será publicada, actualizada y administrada a través del sitio web oficial del SENASA (https://www.argentina.gob.ar/senasa).
ARTÍCULO 10.- Requisitos para el ingreso de vegetales hospedantes de Mosca del Mediterráneo (Ceratitis capitata) y Mosca Sudamericana (Anastrepha fraterculus) a las áreas protegidas. Se establecen los siguientes requisitos para el ingreso de productos vegetales a las áreas protegidas por Ceratitis capitata y/o Anastrepha fraterculus:
Inciso a) Que no sean frutas de especies hospedantes de Ceratitis capitata y/o Anastrepha fraterculus.
Inciso b) Que cuando se trate de frutas de especies hospedantes de Ceratitis capitata y/o Anastrepha fraterculus:
Apartado I) Hayan sido producidas en un AL de Moscas de la Fruta, declarada como tal a nivel nacional por el SENASA, o hayan sido certificadas como partidas libres importadas.
Apartado II) Hayan sido sometidas a alguno de los tratamientos cuarentenarios establecidos en la Resolución N° 472 del 24 de octubre de 2014 del mencionado Servicio Nacional y sus modificatorias.
Apartado III) Hayan dado cumplimiento a un enfoque de sistemas o provengan de un LPL/SPL de plagas reconocido por la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SENASA, o que cumplan con los requisitos de resguardo y trazabilidad establecidos en protocolos específicos, en función de la evaluación del riesgo.
ARTÍCULO 11.- Regulaciones fitosanitarias en relación con otras plagas. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo precedente, la circulación de los productos vegetales hospedantes de Moscas de la Fruta, subproductos y derivados podrá ser restringida por las regulaciones fitosanitarias vigentes implementadas en relación con otras plagas.
ARTÍCULO 12.- Comité Técnico Nacional en Moscas de la Fruta. Se crea el Comité Técnico Nacional en Moscas de la Fruta, el cual, bajo la coordinación de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SENASA, se integrará con los actores público-privados intervinientes en aquellas regiones del país en las que el citado Programa Nacional se implemente o proyecte acciones, y tendrá las siguientes funciones:
Inciso a) Proponer y armonizar los criterios técnicos para la correcta implementación de las actividades involucradas en el citado Programa Nacional.
Inciso b) Promover el desarrollo técnico y la innovación en herramientas para la vigilancia y el control de Moscas de la Fruta de forma integrada, sustentable y amigable con el medio ambiente.
Inciso c) Constituir el ámbito de vinculación entre los actores del señalado Programa Nacional en cada región y representantes de organismos de investigación y desarrollo, tanto nacionales como internacionales.
Inciso d) Asesorar y cooperar en materia de gestión del riesgo ante situaciones de emergencias y contingencias por Moscas de la Fruta.
ARTÍCULO 13.- Planes locales o regionales. A los fines previstos en el Artículo 4° de la presente resolución, se invita a Entes Sanitarios, asociaciones de productores, gobiernos provinciales y gobiernos municipales a elaborar planes para el control de Moscas de la Fruta, teniendo en consideración las particularidades socio-económicas y productivas de su región, estableciendo los objetivos y las acciones propuestos para poder ser consensuados y convalidados por este Servicio Nacional mediante la celebración de convenios y/o acuerdos sanitarios, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27.233.
ARTÍCULO 14.- Facultades. Se faculta a la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SENASA a actualizar periódicamente las áreas según su condición fitosanitaria y su ubicación geográfica respecto de Moscas de la Fruta, realizar planes de supervisión y fiscalización, disponer protocolos para el tránsito de frutas de especies hospedantes de la plaga entre áreas de distinta condición fitosanitaria, aprobar manuales de procedimientos operativos para cada uno de los componentes del PROCEM, y dictar normas complementarias a la presente, a efectos de actualizar y optimizar su aplicación e implementación.
ARTÍCULO 15.- Derogación. Se deroga el Punto 48 del Anexo de la Resolución N° 472 del 24 de octubre de 2014 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 16.- Abrogaciones. Se abrogan las Resoluciones Nros. 134 del 22 de marzo de 1994, 258 del 20 de junio de 1995, 260 del 23 de junio de 1995 y 175 del 19 de abril de 1996, todas del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL; 779 del 1 de septiembre de 1992 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS; 145 del 16 de marzo de 2005 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN; 194 del 10 de febrero de 1999 y 515 del 16 de noviembre de 2001, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA; y las Disposiciones Nros. 1 del 18 de febrero de 2002, 3 del 8 de marzo de 2002, 6 del 22 de agosto de 2003, 4 del 2 de febrero de 2004, 15 del 7 de septiembre de 2004, 3 del 23 de febrero de 2005, 5 del 29 de marzo de 2005, 12 del 23 de marzo de 2006, 17 y 18, ambas del 4 de diciembre de 2006, 2 del 26 de febrero de 2007 y 1 del 18 de noviembre de 2010, todas de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN VEGETAL.
ARTÍCULO 17.- Incumplimiento. Sanciones. El incumplimiento de la presente norma será pasible de las sanciones establecidas en el Capítulo V de la Ley N° 27.233 y su Decreto Reglamentario N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019, sin perjuicio de las acciones preventivas que pudieran adoptarse en virtud de lo dispuesto en la Resolución N° 38 del 3 de febrero de 2012 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y su modificatoria, o la que en el futuro la reemplace.
ARTÍCULO 18.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir de los TREINTA (30) días hábiles de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 19.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
María Beatriz Giraudo Gaviglio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 11/02/2026 N° 7150/26 v. 11/02/2026
Fecha de publicación 11/02/2026