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11 de Febrero de 2026

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

Resolución General 5823/2026

RESOG-2026-5823-E-ARCA-ARCA - Procedimiento. Programa de Promoción del Cumplimiento Voluntario. Su implementación.

Ciudad de Buenos Aires, 09/02/2026

VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2025-03683792- -ARCA-DIIEDF#SDGFIS y

CONSIDERANDO:

Que es objetivo permanente de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero promover un enfoque de servicio centrado en los contribuyentes, adoptando medidas que faciliten el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias, fomentando así una cultura de compromiso responsable.

Que, en orden a su consecución, este Organismo lleva adelante acciones destinadas a fortalecer la transparencia y la confianza comunicacional mediante la simplificación de los trámites que se encuentran a su cargo, el desarrollo de plataformas digitales intuitivas y la provisión de información clara y accesible, optimizando su relación con los administrados, todo esto en el marco del Modelo de Gestión Integral de Cumplimiento Tributario (MGICT), basado en la metodología de “Gestión de Riesgo de Cumplimiento” (CRM, por sus siglas en inglés) promovida por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OECD, por sus siglas en inglés) y por el Centro Interamericano de Administraciones Tributarias (CIAT) a nivel regional.

Que, de esta forma, se promueve el accionar institucional de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero hacia la prestación de servicios de información y asistencia al ciudadano asociados al cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Que por lo expuesto, se estima oportuno implementar un programa que promueva, a través de diversas herramientas e instrumentos de gestión, el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes y/o responsables, así como la subsanación espontánea de los incumplimientos detectados por este Organismo.

Que por consiguiente y en mérito a razones de buen orden administrativo se procede a sustituir el procedimiento implementado por el Título I de la Resolución General N° 5.364 y su modificatoria.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización, Recaudación, Institucional y Sistemas y Telecomunicaciones.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024 y por el artículo 8° del Decreto N° 13 del 6 de enero de 2025 y su modificatorio.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

RESUELVE:

A - IMPLEMENTACIÓN DEL “PROGRAMA DE PROMOCIÓN DEL CUMPLIMIENTO VOLUNTARIO”

ARTÍCULO 1°.- Implementar el “Programa de Promoción del Cumplimiento Voluntario” destinado a propiciar el cumplimiento espontáneo de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes y/o responsables, mediante estrategias de gestión proactiva que se aplicarán a través de diversas herramientas e instrumentos, tales como:

a) Servicio “web” denominado “Nuestra Parte”.

b) Campañas de inducción.

c) Requerimientos electrónicos.

d) Fiscalizaciones electrónicas.

B - SERVICIO “WEB” DENOMINADO “NUESTRA PARTE”

ARTÍCULO 2°.- Esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero pondrá a disposición de los contribuyentes y/o responsables, a través del servicio “web” denominado “Nuestra Parte”, la información con que cuente respecto de:

a) Su situación registral.

b) Sus ingresos, tenencias, participaciones en sociedades y demás bienes, que surgirán de los datos brindados por otros organismos públicos, así como por los agentes de información a través de los distintos regímenes implementados por este Organismo.

c) Las inconsistencias y/o los desvíos detectados en el marco de sus facultades de verificación.

d) Deuda líquida y exigible y falta de presentación de declaraciones juradas.

e) Demás información de interés para el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias.

C - CAMPAÑAS DE INDUCCIÓN

ARTÍCULO 3°.- Este Organismo podrá notificar, mediante una campaña de inducción, a través del Domicilio Fiscal Electrónico constituido conforme a lo establecido en la Resolución General N° 4.280 y su modificatoria, las inconsistencias y/o los desvíos a que se refiere el inciso c) del artículo anterior.

Si transcurrido un plazo de TREINTA (30) días corridos desde la notificación de la mencionada campaña los contribuyentes y/o responsables no hubieran subsanado los incumplimientos observados, esta Agencia podrá remitir una nueva campaña de inducción.

D - REQUERIMIENTOS ELECTRÓNICOS

ARTÍCULO 4°.- Esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero podrá cursar requerimientos electrónicos, cuando resulte necesario recabar información relacionada con las operaciones, las rentas, los ingresos o los egresos del contribuyente, vinculados a los hechos imponibles acaecidos conforme a las leyes tributarias vigentes.

Dichos requerimientos se iniciarán mediante notificación al Domicilio Fiscal Electrónico y estarán identificados con un “Código de Acción de Control Electrónico”.

E - FISCALIZACIONES ELECTRÓNICAS

ARTÍCULO 5°.- Este Organismo podrá cursar una fiscalización electrónica a aquellos sujetos respecto de los cuales se hayan detectado inconsistencias y/o desvíos producto de controles y cruces de información realizados en el marco de sus facultades.

Asimismo, podrá llevar a cabo una segunda fiscalización electrónica -con los mismos parámetros que la primera- cuando, una vez transcurrido el plazo otorgado, los contribuyentes y/o responsables no hubieran subsanado los incumplimientos observados.

Las fiscalizaciones electrónicas se iniciarán mediante notificación en el Domicilio Fiscal Electrónico y estarán identificadas con un “Código de Acción de Control Electrónico”.

F - FORMALIDADES PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUERIMIENTOS ELECTRÓNICOS Y DE LAS FISCALIZACIONES ELECTRÓNICAS

ARTÍCULO 6°.- Los sujetos estarán obligados a responder los requerimientos electrónicos mencionados en el artículo 4° de la presente, así como los formularios de respuesta cursados en el marco de las fiscalizaciones electrónicas a las que hace referencia el artículo anterior, dentro de un plazo de QUINCE (15) días hábiles administrativos contados a partir del día siguiente al de su notificación.

ARTÍCULO 7°.- Los contribuyentes y/o responsables, a fin de cumplir con lo dispuesto en el artículo precedente, deberán acceder al servicio “web” denominado “Sistema de Acciones de Control Electrónico - SIACE”, seleccionar la opción “Cumplimentar” y dar respuesta a los requerimientos electrónicos y/o a las fiscalizaciones electrónicas que correspondan.

Asimismo, podrán adjuntar -por la misma vía y en formato “.pdf”- la prueba documental que consideren oportuno presentar.

Realizada la transmisión electrónica de datos, el sistema emitirá un acuse de recibo que servirá como comprobante del cumplimiento a las aludidas acciones.

ARTÍCULO 8°.- Los sujetos podrán solicitar, por única vez, la prórroga del plazo para dar respuesta a los requerimientos electrónicos, así como a los formularios de respuesta cursados en el marco de las fiscalizaciones electrónicas, por idéntico término al previsto en el artículo 6° de la presente, en cuyo caso, el plazo ampliatorio comenzará a computarse a partir del día siguiente al del vencimiento de aquel fijado inicialmente.

Dicha solicitud deberá formalizarse con anterioridad a su vencimiento a través del servicio “web” denominado “Sistema de Acciones de Control Electrónico - SIACE”, seleccionando la opción “Cumplimentar” y luego, la opción “Solicitud de Prórroga” correspondiente al requerimiento electrónico o a la fiscalización electrónica cuyo plazo de respuesta se pretenda ampliar.

ARTÍCULO 9°.- La información y la documentación suministradas a través del mencionado servicio “web” tendrán el carácter de declaración jurada en los términos del artículo 28 “in fine” del Decreto N° 1.397 del 12 de junio de 1979 y sus modificatorios, constituirán elementos probatorios de las actuaciones digitales iniciadas y conformarán, de corresponder, los antecedentes para la eventual prosecución de las acciones de verificación y fiscalización que sean necesarias realizar al efecto.

ARTÍCULO 10.- Los sujetos podrán consultar, a través del servicio “web” denominado “Sistema de Acciones de Control Electrónico - SIACE”, la nómina -actual e histórica- de los requerimientos electrónicos, así como de las fiscalizaciones electrónicas que le fueran notificadas, a fin de verificar su estado y realizar su seguimiento.

G - FALTA DE RESPUESTA A LOS REQUERIMIENTOS ELECTRÓNICOS Y/O A LAS FISCALIZACIONES ELECTRÓNICAS

ARTÍCULO 11.- La falta de respuesta a los requerimientos electrónicos y/o a las fiscalizaciones electrónicas será considerada para la determinación de la categoría asignada al contribuyente y/o responsable en el “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)” regulado por la Resolución General N° 3.985 y para la aplicación de otras acciones de control vigentes en el marco de las facultades de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero.

H - DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 12.- Los contribuyentes y/o responsables podrán ser alcanzados indistintamente por cualquiera de las herramientas y/o los instrumentos de gestión mencionados en esta norma, sin que la aplicación de uno de ellos implique necesariamente la inclusión en los restantes.

ARTÍCULO 13.- El programa que se implementa por la presente no obsta al ejercicio de las restantes acciones de verificación y fiscalización previstas en la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

ARTÍCULO 14.- Derogar el Título I de la Resolución General N° 5.364 y abrogar la Resolución General N° 5.660, sin perjuicio de su aplicación a los hechos y situaciones acaecidos durante sus respectivas vigencias.

ARTÍCULO 15.- La presente resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 16.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Andres Edgardo Vazquez

e. 11/02/2026 N° 6926/26 v. 11/02/2026

Fecha de publicación 11/02/2026