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11 de Febrero de 2026

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL DIRECCIÓN DE TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA

Disposición 63/2026

DI-2026-63-APN-DTT#INPI

Ciudad de Buenos Aires, 09/02/2026

VISTO el Expediente EX-2026-12470234--APN-DO#INPI del registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) y la Resolución INPI N° 38, del 29 de Enero de 2026 y,

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución citada en el Visto, el PRESIDENTE del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), aprobó un nuevo Reglamento para la inscripción de Contratos de Transferencia de Tecnología, Ley N° 22.426.

Que por su Articulo 5, se faculta a esta DIRECCIÓN DE TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA, a confeccionar y aprobar un nuevo formulario de “Solicitud de Inscripción de Contratos de Transferencia de Tecnología -Ley N° 22.426-”, adecuado a las pautas del nuevo Reglamento.

Que, de tal modo, corresponde ejecutar cuanto antes lo instruido por el Sr. PRESIDENTE del organismo, en la citada Resolución INPI N° 38/26.

Que el dictado de esta Dispocición, en consecuencia, tiene por finalidad aprobar el referido formulario.

Que la presente se dicta, en virtud a las facultades conferidas por la Resolución INPI N° 001, del 4 de enero de 2024.

Por ello,

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN DE TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA:

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Apruébase el formulario de “Solicitud de Inscripción de Contratos de Transferencia de Tecnología -Ley N° 22.426-”, que como (IF- 2026-14198102-APN-DTT#INPI) forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2: El formulario consta de 5 (cinco) hojas, siendo la última un Anexo que podrá ser utilizado para consignar allí cualquier dato adicional, en el caso que fuese necesario. Cuando el Anexo fuera utilizado, deberá el firmante también imponer su firma en este, formando parte integrante del formulario como hoja 5 (cinco). Para el caso que el Anexo no fuese utilizado, el formulario constará solamente de 4 (cuatro) hojas, entendiéndose así completo.

ARTÍCULO 3: No se podrá variar la forma, ni el contenido de cada hoja, ni el orden en que están dispuestos sucesivamente los espacios para consignar los datos.

ARTÍCULO 4: Regístrese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación por UN (1) día en el Boletín Oficial, publíquese en los Boletines de Marcas y Patentes, en la página web del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) y archívese.

Claudio Enrique Taddeo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 11/02/2026 N° 6936/26 v. 11/02/2026

Fecha de publicación 11/02/2026