MINISTERIO DE JUSTICIA DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
Disposición 4/2026
DI-2026-4-APN-DNMYMPRC#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 10/02/2026
VISTO el Expediente N° EX-2025-140185943- -APN-DGDYD#MJ, la Ley N° 26.589 y sus modificatorias, el Decreto N° 1467 del 22 de septiembre de 2011 y sus modificatorios, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 379 del 3 de junio de 2025, la Resolución Conjunta entre el MINISTERIO DE JUSTICIA y el MINISTERIO DE SALUD N° 1 del 10 de julio de 2025, las Resoluciones Nros. 2740 del 4 de diciembre de 2012 del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y 596 del 2 de septiembre de 2025 del MINISTERIO DE JUSTICIA y su modificatoria, y la Disposición N° 41 del 31 de julio de 2025 de la Dirección Nacional de Mediación y Métodos Participativos de Resolución de Conflictos dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ACCESO A LA JUSTICIA de la SECRETARÍA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.589 y sus modificatorias regula el procedimiento de la mediación obligatoria previa a todo proceso judicial.
Que el artículo 6° de la referida ley establece los supuestos en los cuales la aplicación del procedimiento de mediación prejudicial es optativa para el reclamante.
Que mediante el Decreto N° 379/2025 se modificó el artículo 6° de la Ley Nº 26.589 y sus modificatorias, con la finalidad de incorporar las controversias en materia de salud, en los casos en que el requerido fuese una entidad comprendida en las Leyes Nros. 23.660, 23.661 o 26.682 y sus respectivas modificaciones, supuesto que ha quedado instituido en los términos del inciso b) del artículo mencionado.
Que, asimismo, a través del referido decreto se aprobó el “PROCEDIMIENTO DE MEDIACIÓN PREJUDICIAL EN MATERIA DE SALUD” (PROMESA), aplicable a los casos comprendidos en el aludido artículo 6°, inciso b), de la Ley N° 26.589 y sus modificatorias.
Que el artículo 4° del Decreto N° 379/2025 facultó al MINISTERIO DE JUSTICIA, a través de la Dirección Nacional de Mediación y Métodos Participativos de Resolución de Conflictos de la SUBSECRETARÍA DE ACCESO A LA JUSTICIA de la SECRETARÍA DE JUSTICIA, a dictar las normas necesarias para la implementación del PROMESA, así como también las disposiciones complementarias y operativas con el fin de garantizar su cumplimiento efectivo.
Que en uso de dichas facultades la Dirección Nacional de Mediación y Métodos Participativos de Resolución de Conflictos, mediante la Disposición N° 41/2025, aprobó las pautas procedimentales de actuación en el marco del “PROCEDIMIENTO DE MEDIACIÓN PREJUDICIAL EN MATERIA DE SALUD” (PROMESA), y describió los lineamientos de las acciones que corresponden a esa Dirección Nacional en el marco de su competencia.
Que el artículo 9° de la Resolución Conjunta entre el MINISTERIO DE JUSTICIA y el MINISTERIO DE SALUD N° 1/2025 dispuso que transitoriamente, y por el plazo de UN (1) año contado a partir de la entrada en vigencia del Decreto N° 379/2025, se considerará cumplido el requisito contemplado en el artículo 10, inciso a), del ANEXO I del Decreto N° 379/2025 respecto de los mediadores registrados en los registros provinciales de mediación siempre que cuenten previamente con dicha antigüedad en el registro provincial respectivo.
Que dicha habilitación excepcional no exime a los profesionales del cumplimiento de lo normado en la Ley Nº 26.589 y sus modificatorias, el Decreto Nº 379/2025 y sus disposiciones complementarias.
Que por la Resolución del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS N° 2740/2012 se aprobó el Reglamento del Registro de Mediadores (REGMED), obrante en el ANEXO I que la integra, órgano cuya administración se encomendó a la Dirección Nacional de Mediación y Métodos Participativos de Resolución de Conflictos, como así también se dictaron otras medidas vinculadas a la materia.
Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE JUSTICIA N° 596/2025 se sustituyó el ANEXO I de la resolución citada en el párrafo que antecede, cuyo punto 7.3.2.3. asigna al REGMED la labor de registrar el domicilio constituido por el mediador en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y/o en las jurisdicciones en las que resulte competente a los efectos de intervenir en procedimientos de mediación prejudicial en materia de salud (PROMESA), para los trámites de mediación y toda actuación ante el MINISTERIO DE JUSTICIA.
Que, con relación a ello, en el Considerando de la Resolución N° 596/2025 aludida se expresa que, ante la eventualidad de que existan mediadores matriculados en más de una jurisdicción, corresponde establecer que, a los efectos del Registro Nacional de Mediación, del sorteo y de la asignación de casos en el marco del PROMESA, los mediadores podrán denunciar un domicilio en cada una de las jurisdicciones en la que se encuentren matriculados, siempre que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa vigente por cada jurisdicción ante la Dirección Nacional de Mediación y Métodos Participativos de Resolución de Conflictos.
Que para una mejor comprensión del conjunto normativo vinculado al PROMESA, resulta pertinente contemplar lo relativo a dicha facultad en las “PAUTAS DE ACTUACIÓN EN EL MARCO DEL PROCEDIMIENTO DE MEDIACIÓN PREJUDICIAL EN MATERIA DE SALUD” (PROMESA).
Que, en virtud de ello y de la experiencia recabada a partir de la entrada en vigencia del PROMESA, se estima necesario modificar las pautas procedimentales y lineamientos aludidos a fin de optimizar el funcionamiento del sistema de resolución de los conflictos en materia de salud.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE JUSTICIA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 4° del Decreto N° 379/2025 y 6° de la Resolución del MINISTERIO DE JUSTICIA N° 596/2025 y su modificatoria.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOS PARTICIPATIVOS
DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el ANEXO I de la Disposición N° 41 del 31 de julio de 2025 de la Dirección Nacional de Mediación y Métodos Participativos de Resolución de Conflictos por el ANEXO I (IF-2026-14385601-APN-SSGA#MJ) que forma parte de la presente disposición.
ARTÍCULO 2°.- Esta disposición entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan María Luce
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 11/02/2026 N° 7135/26 v. 11/02/2026
Fecha de publicación 11/02/2026