Edición del
11 de Febrero de 2026

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SALUD DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS

Disposición 274/2026

DI-2026-274-APN-DNHFYSF#MS

Ciudad de Buenos Aires, 05/02/2026

VISTO el Expediente N° EX-2020-11093787- -APN-DNHFYSF#MSYDS Y EX-2023-11547027- -APN DNHFYSF#MS del registro de este Ministerio, y;

CONSIDERANDO:

Que por expediente Nº EX-2023-11547027- -APN-DNHFYSF#MS, la Farmacéutica Patricia Irene AVAKIAN (M.N. N° 11.318) –CUIL Nº 27-18315501-1, comunica su desvinculación a partir del 13 de diciembre de 2022, en el cargo de Directora Técnica de la Droguería denominada “FEMEDICAL S.A.” ubicada en el local de la calle Guevara Nº 1671/75 (C.P. 1.425), de la Cuidad Autónoma de Buenos Aires; propiedad de la razón social FEMEDICAL S.A. –CUIT Nº 30-71095936-2.

Que por Disposición Nº 2309 del 20 de septiembre de 2010, se habilitó la Droguería mencionada.

Que por Disposición N° DI-2017-1117-APN-SSPRYF#MS, del 02 de octubre de 2017, se inscribió a la Farmacéutica Patricia Irene AVAKIAN (M.N. N° 11.318).

Que por Disposición Nº DI-2019-630-APN-DNHFYSF#MSYDS, del 11 de marzo de 2019, se inscribió en el Registro Nacional de Droguerías Habilitadas, vigente hasta el 10 de marzo de 2020.

Que por expediente EX-2020-11093787- -APN-DNHFYSF#MSYDS, del 18 de febrero de 2020, solicitaron fuera de termino la nueva reinscripción de la Drogueria en cuestion.

Que, según IF-2023-128189211-APN-DNHFYSF#MS y IF-2024-11756090-APN-DNHFYSF#MS, obran actas N° 27.083 del 04 de octubre de 2023, Nº 27.867 del 29 de enero de 2024, donde se lleva a cabo la inspección en el domicilio de la droguería antes mencionada, se procede a tocar timbre en varias oportunidades no obteniendo repuesta alguna.

Que por lo expresado anteriormente el área Técnica considero conveniente proceder al cierre de la Droguería denominada “FEMEDICAL S.A.” por aplicación del Artículo 34º del Decreto Reglamentario Nº 7123/68 de la Ley Nº 17.565.

Que de conformidad con lo actuado surge, prima facie, la presunta trasgresión al artículo 34º del Decreto Reglamentario Nº 7123/68 de la Ley Nº 17.565.

Que asimismo corresponde ordenar el sumario de estilo, con el objeto de investigar las presuntas faltas sanitarias en la que hubiere incurrido, con el fin de ponderar las circunstancias del caso y establecer las sanciones que fueran pertinentes.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha emitido Dictamen mediante IF-2025 141413422-APN-DGAJ#MS, concluyendo que la DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS se encuentra facultada para el dictado de la medida proyectada, siempre que se verifique el cumplimiento de los requisitos técnicos establecidos por la normativa vigente.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS, en el ejercicio de sus competencias según el Decreto N° 1138/2024, ha verificado el cumplimiento de los extremos técnicos exigidos, encontrándose reunidos los presupuestos que habilitan el dictado del presente acto administrativo.

Que se procede de acuerdo con las normas vigentes en la Ley Nº 17.565, su Decreto Reglamentario Nº 7.123/68, Resolución Ministerial Nº 17/06 y 1644/2008, el Decreto N° 1138/24, normas modificatorias y complementarias.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS es el organismo de aplicación de dichas norma

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS

DISPONE:

ARTÍCULO 1º- Dase por cancelada a partir del día 04 de octubre de 2023, la habilitación de la Droguería denominada “FEMEDICAL S.A.” ubicada en el local de la calle Guevara N° 1671/75 (C.P. 1.425), de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, propiedad de la firma FEMEDICAL S.A. –CUIT Nº 30-71095936-2, que fuera habilitada por Disposición Nº Nº 2309 del 20 de septiembre de 2010.

ARTÍCULO 2º.-. Dase por limitada a partir del 13 de diciembre de 2022, la actuación de la Farmacéutica Patricia Irene AVAKIAN (M.N. N° 11.318) –CUIL Nº 27-18315501-1, en carácter de Directora Técnica de la Droguería mencionada.

ARTICULO 3.- Instrúyase sumario de estilo con el objeto de investigar los hechos, ponderar las circunstancias del caso y establecer las sanciones que fueran pertinentes.

ARTÍCULO 4º.- Publíquese en el Boletín Oficial y tome conocimiento el REGISTRO ÚNICO DE PROFESIONALES DE LA SALUD de la DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS. Notifíquese al interesado, de la presente Disposición. Remítase copia a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL de MEDICAMENTOS, ALIMENTOS y TECNOLOGÍA MÉDICA (A.N.M.A.T). (SECCION PSICOTRÓPICOS Y ESTUPEFACIENTES).

Cumplido, Vuelva. EXPEDIENTES. Nº EX-2020-11093787- -APN-DNHFYSF#MSYDS Y EX-2023-11547027- -APN DNHFYSF#MS

Thelma Patricia Trotta

e. 11/02/2026 N° 6815/26 v. 11/02/2026

Fecha de publicación 11/02/2026