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12 de Febrero de 2026

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JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Decisión Administrativa 6/2026

DA-2026-6-APN-JGM - Licitación Pública Nacional de Etapa Única N° 999-0009-LPU25.

Ciudad de Buenos Aires, 11/02/2026

VISTO el Expediente N° EX-2025-98175706-APN-DNCBYS#JGM y los Decretos Nros. 1023 del 13 de agosto de 2001 y 1030 del 15 de septiembre de 2016, ambos con sus respectivas normas modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente mencionado en el Visto tramita la Licitación Pública Nacional de Etapa Única N° 999-0009-LPU25, que tiene por objeto la selección –mediante la modalidad Acuerdo Marco– de proveedores para la contratación del servicio de impresión, copiado y digitalización de documentos, por el término de SEIS (6) meses, con opción a prórroga por el plazo de hasta SEIS (6) meses adicionales, por parte de las jurisdicciones y entidades de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL que así lo requieran a los proveedores seleccionados, mediante la emisión de la correspondiente orden de compra durante el lapso de vigencia del acuerdo.

Que el procedimiento referenciado en el considerando precedente fue autorizado mediante la Disposición N° 66 del 29 de septiembre de 2025 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que, asimismo, por el citado acto administrativo se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y se designó a los miembros titulares y suplentes integrantes de la Comisión Evaluadora de Ofertas.

Que la convocatoria a presentar ofertas en la Licitación Pública de Etapa Única Nacional N° 999-0009-LPU25 se efectuó de conformidad con la normativa vigente.

Que, asimismo, en el marco de dicho proceso licitatorio no se recibieron consultas ni se emitieron Circulares Aclaratorias ni Modificatorias.

Que la apertura de ofertas operó el día 15 de octubre de 2025 a través del Sistema COMPR.AR, habiéndose presentado los siguientes oferentes: 1) COMERCIALIZADORA DE BIENES DE CAPITAL S.A.; 2) GESTIÓN Y ASESORÍA S.R.L.; 3) TNGROUP S.A.; 4) ANALISTAS EMPRESARIOS S.R.L.; 5) EXTERNAL MARKET S.R.L.; 6) PROINTEC SOLUCIONES DIGITALES S.R.L.; 7) ONARGLEB S.A. y 8) DIGITAL COLOR GROUP S.A.

Que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Comisión Evaluadora de Ofertas emitió el Dictamen de Evaluación de Ofertas con fecha 10 de diciembre de 2025.

Que dicha Comisión recomendó desestimar las ofertas de TNGROUP S.A.; ANALISTAS EMPRESARIOS S.R.L.; EXTERNAL MARKET S.R.L.; PROINTEC SOLUCIONES DIGITALES S.R.L.; ONARGLEB S.A. y DIGITAL COLOR GROUP S.A., por resultar inconvenientes por razones de precio.

Que a todo evento, corresponde destacar que en los casos de inconveniencia de precio, el artículo 27, inciso 5) del Manual de Procedimiento, aprobado por la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES N° 62/16 y sus modificatorias, establece que ante una oferta inconveniente corresponde la exclusión del orden de mérito y no la desestimación de oferta.

Que, asimismo, la citada Comisión recomendó desestimar las ofertas de COMERCIALIZADORA DE BIENES DE CAPITAL S.A. y GESTIÓN Y ASESORÍA S.R.L. por resultar inadmisibles.

Que el Dictamen de Evaluación de Ofertas fue debidamente notificado sin recibir impugnaciones.

Que en consecuencia corresponde declarar fracasada la Licitación Pública Nacional de Etapa Única N° 999-0009-LPU25.

Que han tomado intervención los servicios de asesoramiento jurídico competentes.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 9° del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto N° 1030/16, sus modificatorios y complementarios.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la Licitación Pública Nacional de Etapa Única N° 999-0009-LPU25, con el objeto de seleccionar –mediante la modalidad Acuerdo Marco– a proveedores para la contratación del servicio de impresión, copiado y digitalización de documentos, por el término de SEIS (6) meses, con opción a prórroga por el plazo de hasta SEIS (6) meses adicionales, por parte de las jurisdicciones y entidades de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL.

ARTÍCULO 2°.- Exclúyense las ofertas presentadas por las firmas TNGROUP S.A.; ANALISTAS EMPRESARIOS S.R.L.; EXTERNAL MARKET S.R.L.; PROINTEC SOLUCIONES DIGITALES S.R.L.; ONARGLEB S.A. y DIGITAL COLOR GROUP S.A., por resultar económicamente inconvenientes en virtud de lo expuesto en el Dictamen de Evaluación de Ofertas.

ARTÍCULO 3°.- Desestímanse las ofertas de las firmas COMERCIALIZADORA DE BIENES DE CAPITAL S.A. y GESTIÓN Y ASESORÍA S.R.L., por resultar inadmisibles en virtud de lo manifestado en el Dictamen de Evaluación de Ofertas.

ARTÍCULO 4°.- Declárase fracasada la Licitación Pública Nacional de Etapa Única N° 999-0009-LPU25, por resultar todas las ofertas presentadas inadmisibles o inconvenientes.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que contra la presente medida se podrá interponer recurso de reconsideración dentro del plazo de VEINTE (20) días hábiles, a partir de su notificación o recurso jerárquico directo dentro del plazo de TREINTA (30) días hábiles, a partir de su notificación, en ambos casos, ante la autoridad que dictó el acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 84 y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Manuel Adorni - Diego César Santilli

e. 12/02/2026 N° 7538/26 v. 12/02/2026

Fecha de publicación 12/02/2026