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MINISTERIO DE ECONOMÍA

Decisión Administrativa 7/2026

DA-2026-7-APN-JGM - Transfiérese agente.

Ciudad de Buenos Aires, 11/02/2026

VISTO el Expediente N° EX-2025-83913339-APN-DGDA#MEC, la Ley N° 25.164, los Decretos Nros. 1421 del 8 de agosto de 2002 y sus modificatorios y 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita la transferencia del agente Jorge Alejandro GÓMEZ, quien revista en UN (1) cargo de la planta permanente de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel B, Grado 6, Agrupamiento Profesional, Tramo Intermedio del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, a la planta permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que dicha transferencia se funda en que el referido agente posee un perfil que responde a las necesidades propias de los objetivos asignados a la Jurisdicción de destino.

Que han tomado la intervención de su competencia los servicios jurídicos permanentes de las jurisdicciones involucradas.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 15, inciso b) apartado IV del Anexo I al Decreto N° 1421/02.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Transfiérese, a partir del dictado de la presente medida, de la planta permanente de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO al señor Jorge Alejandro GÓMEZ (D.N.I. N° 16.819.430), quien revista en UN (1) cargo, Nivel B, Grado 6, Agrupamiento Profesional, Tramo Intermedio del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, a la planta permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 2º.- El agente transferido por el artículo 1° de la presente decisión administrativa mantendrá su actual Nivel, Grado, Agrupamiento y Tramo de revista alcanzados en su carrera administrativa.

ARTÍCULO 3º.- Establécese que hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes, la atención de la erogación emergente de la transferencia dispuesta por el artículo 1º de la presente medida se efectuará con cargo a los créditos presupuestarios de la Jurisdicción de origen.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Manuel Adorni - Luis Andres Caputo - Sandra Pettovello

e. 12/02/2026 N° 7540/26 v. 12/02/2026

Fecha de publicación 12/02/2026