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INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

Resolución 312/2026

RESFC-2026-312-APN-DI#INAES

Ciudad de Buenos Aires, 09/02/2026

VISTO el Expediente N.° EX-2024-32506980--APN-DILEIJ#INAES, por el cual se iniciaron actuaciones sumariales a las entidades mutuales detalladas en el IF-2025-109644575-APN-DILEIJ#INAES, correspondiente al Anexo II de la Resolución N.° RESFC-2025-2225-APN-DI#INAES, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N.° RESFC-2025-2225-APN-DI#INAES, se dispuso la instrucción de sumario a las mutuales identificadas en el Anexo II (IF-2025-109644575-APN-DILEIJ#INAES), ante incumplimientos al proceso de Actualización Nacional de Datos, dispuesto por Resoluciones Nros. RESFC-2018-580-APN-DI#INAES y RESFC-2018-2432-APN-DI#INAES y a lo establecido en el artículo 3° de la Resolución N.° RESFC-2024-879-APN-DI#INAES.

Que, conforme surge de las constancias obrantes en el referido trámite, las entidades sumariadas quedaron debidamente notificadas, mediante publicación de edicto en el Boletín Oficial de la República Argentina N.º 77303 del 16 de octubre de 2025, habiéndose concedido el plazo de diez (10) días hábiles administrativos a los fines de formular su descargo y ofrecer las pruebas que estimaren corresponder.

Que durante la instrucción sumarial, como medida de mejor proveer, se verificaron los sistemas informáticos y bases de datos de este Organismo y se solicitó información a la Coordinación de Servicios Digitales e Informáticos y al Sector de Actualización Nacional de Datos, dependiente de la Dirección del Registro Nacional de Cooperativas y Mutuales de este Instituto, a fin de que se sirviera informar si las entidades sumariadas, que se encuentran individualizadas en el IF-2025-109644575-APN-DILEIJ#INAES -Anexo II de la Resolución N.° RESFC-2025-2225-APN-DI#INAES, habían iniciado el proceso para generar su Registro Legajo Multipropósito (RLM).

Que de la respuesta brindada en los Memorandos Nros. ME-2025-130376696-APN-CSDI#INAES y ME-2025- 130417973-APN-CRNCYM#INAES, surge que cumplimentó con el régimen de Actualización Nacional de Datos, la ASOCIACIÓN MUTUAL DE AYUDA ENTRE ASOCIADOS DEL CLUB ATLÉTICO DEFENSORES DE BANFIELD DE CASILDA, matrícula N.° 738 de la provincia de Santa Fe, CUIT 30621497142, que cuenta con su RL-2025-123212294-APN-MGESYA#INAES.

Que, posteriormente, también cumplimentaron con el régimen de Actualización Nacional de Datos, las siguientes entidades: ASOCIACIÓN MUTUAL MADERERA DE SAN NICOLÁS, matrícula N.° 875 de la provincia de Buenos Aires, CUIT 30591141127, con RL-2025-144273778-APN-MGESYA#INAES; ASOCIACIÓN MUTUAL DE SERVICIOS SOCIALES Y AFINES (AMSSA), matrícula N.° 96 de la provincia de Río Negro, CUIT 30709086045, con RL-2026-05788263-APN-MGESYA#INAES.

Que, por tal motivo, se procedió a levantar la suspensión de la autorización para funcionar que pesaba sobre ellas, figurando su matrícula vigente.

Que, asimismo, en el procedimiento sumarial se constató que diez (10) entidades han remitido a este Instituto en el último año documentación asamblearia y/o estados contables, acreditando algún nivel de funcionamiento institucional y demostrando interés en ajustarse a las normas, aún cuando no han cumplido con el régimen de Actualización Nacional de Datos, por lo que la Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales consideró que corresponde otorgar un tratamiento diferenciado, recomendando que, a través de la Dirección del Registro Nacional de Cooperativas y Mutuales, se las instruya e inste a completar el proceso de obtención de su Registro de Legajo Multipropósito.

Que, consecuentemente, se concluyó de eximirlas de sanción en este sumario y mantener su suspensión hasta tanto efectúen el mencionado proceso a las siguientes entidades: CÍRCULO DE SUBOFICIALES RETIRADOS DE LAS FUERZAS ARMADAS SUBOFICIAL MAYOR EDUARDO ARGENTINO CERONE, matrícula N.°806 de la provincia de Buenos Aires, CUIT 30637912735; ASOCIACIÓN MUTUAL “10 DE JUNIO”, matrícula N.°896 de la provincia de Buenos Aires, CUIT 30665655349; CENTRO MUTUAL DE JUBILADOS Y PENSIONADOS DE CASTELLI, matrícula N.° 1274 de la provincia de Buenos Aires, CUIT 33665245069; ASOCIACIÓN MUTUAL DE PRACTICOS JUBILADOS Y PENSIONADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, matrícula N.° 308 de la Capital Federal, CUIT 33627855899; MUTUALIDAD DE PROFESIONALES, matrícula N.° 330 de la Capital Federal, CUIT 30568010155; ASOCIACIÓN MUTUAL VETERANOS DEL CLUB ATLETICO HURACAN, matrícula N.° 1283 de la Capital Federal, CUIT 30679140147; ASOCIACIÓN MUTUAL ALUMBRAR, matrícula N.° 769 de la provincia de Córdoba, CUIT 33708402589; ASOCIACIÓN MUTUAL SOLIDARIA - AMSOL, matrícula N.° 88 de la provincia de Corrientes; CENTRO MUTUAL DE JUBILADOS Y PENSIONADOS FERROVIARIOS HISPANO ARGENTINO; matrícula N.° 324 de la provincia de Santa Fe, CUIT 30707706399; MUPERSA-MUTUAL DEL PERSONAL SALESIANO, matrícula N.° 1771 de la provincia de Santa Fe, CUIT 30712280758.

Que corresponde incorporar en este grupo de entidades a la MUTUAL PROVINCIAS UNIDAS, matrícula N.° 517 de la provincia de Santa Fe, CUIT 30576425984, por haber presentado documentación con posterioridad.

Que con relación a la MUTUAL 28 DE JULIO, matrícula N.° 343 de la provincia de Mendoza, CUIT 30684227161, en cuanto inició su proceso de disolución, que tramita por Expediente N.° EX-2023-51794540-APN-MGESYA#INAES, corresponde dejar sin efecto el sumario por resultar inoficioso, en razón de encontrarse a consideración del servicio jurídico permanente la aplicación del retiro de autorización para funcionar y cancelación de la matrícula de la entidad.

Que, adicionalmente, se verifica que existen entidades sobre las cuales ya se ha aplicado el retiro de la autorización para funcionar por otro procedimiento sumarial, por lo que la resolución sobre ellas del presente trámite resulta inoficioso y abstracto, a saber: MUTUAL MESA DE TRABAJO 9 DE DICIEMBRE, matrícula N.º 2488 de la provincia de Buenos Aires; MUTUAL DEL PERSONAL DE OBRAS SANITARIAS ZONA ESTE - MENDOZA (M.U.P.O.S.), matrícula N.º 291 de la provincia de Mendoza; ASOCIACIÓN MUTUAL TRABAJADORES Y EMPLEADOS MUNICIPALES DE CUYO, matrícula N.º 493 de la provincia de Mendoza; ASOCIACIÓN MUTUAL DEPORTIVO ROCA, matrícula N.º 85 de la provincia de Río Negro; ASOCIACIÓN MUTUAL AFINES AL ARTE “AMARTE”, matrícula N.º 207 de la provincia de Santiago del Estero; MUTUAL LOS CERROS, matrícula N.º 306 de la provincia de Tucumán.

Que, examinadas las presentes actuaciones, se concluye que el procedimiento sumarial fue llevado a cabo conforme a la normativa aplicable del debido proceso adjetivo.

Que teniendo en cuenta las causales imputadas y la información recabada sobre las entidades sumariadas, compartiendo el criterio con la Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales, plasmado en la Disposición Final identificada como IF-2025-131626562-APN-CSCYM#INAES, corresponde aplicar la sanción prescripta en el artículo 35 inciso d) de la Ley N.º 20.321, consistente en el retiro de la autorización para funcionar, a las entidades que se identifican en el IF-2026-10700170-APN-CALYD#INAES, por incumplimiento al proceso de Actualización Nacional de Datos, dispuesto por Resoluciones Nros. RESFC-2018-580-APN-DI#INAES y RESFC-2018-2432-APN-DI#INAES, y a lo establecido en el artículo 3° de la Resolución N.° RESFC-2024-879-APN-DI#INAES.

Que ello, con excepción de las que cumplieron con el régimen de Actualización Nacional de Datos: ASOCIACIÓN MUTUAL MADERERA DE SAN NICOLÁS, matrícula N.° 875 de la provincia de Buenos Aires, CUIT 30591141127, ASOCIACIÓN MUTUAL DE SERVICIOS SOCIALES Y AFINES (AMSSA), matrícula N.° 96 de la provincia de Río Negro, CUIT 30709086045, ASOCIACIÓN MUTUAL DE AYUDA ENTRE ASOCIADOS DEL CLUB ATLÉTICO DEFENSORES DE BANFIELD DE CASILDA, matrícula N.° 738 de la provincia de Santa Fe, CUIT 30621497142, y de las once (11) entidades que han remitido documentación mencionadas en el octavo y noveno Considerando, de las que corresponde intimarlas a cumplimentar con el régimen de Actualización Nacional de Datos, para así obtener su Registro de Legajo Multipropósito (RLM).

Que en atención a lo dispuesto en el presente, deberán remitirse las actuaciones a Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo para que se proceda a la formación de un nuevo expediente bajo la carátula RETIRO DE AUTORIZACIÓN PARA FUNCIONAR (conf. artículo 6, Resolución N.º 3457/09), al que se vinculará la documentación pertinente de las presentes actuaciones.

Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello y atención a lo dispuesto por las Leyes Nros. 19.331, 20.321 y los Decretos Nros. 420/96, 723/96, 721/00 y 1192/02,

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aplícase a las mutuales que se identifican en el IF-2026-10700170-APN-CALYD#INAES, la sanción de retiro de autorización para funcionar, conforme al artículo 35 inciso d) de la Ley N.º 20.321, dándose intervención a la Dirección de Infracciones, Liquidaciones e Intervenciones Judiciales, con el objeto de que ponga en conocimiento de la presente resolución, a los Órganos Locales Competentes, a la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA) y a los Organismos Supervisores que correspondan y realice las gestiones tendientes a determinar la existencia del remanente patrimonial, con las salvedades que surgen de los artículos 2º, 3º y 4° de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Exímase de la aplicación de sanción, por haber cumplimentado la Actualización Nacional de Datos, a las siguientes entidades: ASOCIACIÓN MUTUAL MADERERA DE SAN NICOLÁS, matrícula N.° BA 875 de la provincia de Buenos Aires, CUIT 30591141127; ASOCIACIÓN MUTUAL DE SERVICIOS SOCIALES Y AFINES (AMSSA), matrícula N.° RN 96 de la provincia de Río Negro, CUIT 30709086045; ASOCIACIÓN MUTUAL DE AYUDA ENTRE ASOCIADOS DEL CLUB ATLÉTICO DEFENSORES DE BANFIELD DE CASILDA, matrícula N.° SF 738 de la provincia de Santa Fe, CUIT 30621497142.

ARTÍCULO 3º.- Exímase de la aplicación de sanción a las siguientes entidades: CÍRCULO DE SUBOFICIALES RETIRADOS DE LAS FUERZAS ARMADAS SUBOFICIAL MAYOR EDUARDO ARGENTINO CERONE, matrícula N.° BA 806 de la provincia de Buenos Aires, CUIT 30637912735; ASOCIACIÓN MUTUAL “10 DE JUNIO”, matrícula N.° BA 896 de la provincia de Buenos Aires, CUIT 30665655349; CENTRO MUTUAL DE JUBILADOS Y PENSIONADOS DE CASTELLI, matrícula N.° BA 1274 de la provincia de Buenos Aires, CUIT 33665245069; ASOCIACIÓN MUTUAL DE PRACTICOS JUBILADOS Y PENSIONADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, matrícula N.° CF 308 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, CUIT 33627855899; MUTUALIDAD DE PROFESIONALES, matrícula N.° CF 330 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, CUIT 30568010155; ASOCIACIÓN MUTUAL VETERANOS DEL CLUB ATLETICO HURACAN, matrícula N.° CF 1283 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, CUIT 30679140147; ASOCIACIÓN MUTUAL ALUMBRAR, matrícula N.° CBA 769 de la provincia de Córdoba, CUIT 33708402589; ASOCIACIÓN MUTUAL SOLIDARIA - AMSOL, matrícula N.° 88 de la provincia de Corrientes; CENTRO MUTUAL DE JUBILADOS Y PENSIONADOS FERROVIARIOS HISPANO ARGENTINO; matrícula N.° SF 324 de la provincia de Santa Fe, CUIT 30707706399; MUTUAL PROVINCIAS UNIDAS, matrícula N.° SF 517 de la provincia de Santa Fe, CUIT 30576425984; MUPERSA-MUTUAL DEL PERSONAL SALESIANO, matrícula N.° 1771 de la provincia de Santa Fe, CUIT 30712280758, debiéndose dar intervención a la Dirección del Registro Nacional de Cooperativas y Mutuales dependiente de la Dirección Nacional de Cumplimiento y Fiscalización, a fin de que se las instruya e insten para que realicen la Actualización Nacional de Datos y puedan constituir su Registro Legajo Multipropósito (RLM).

ARTÍCULO 4°.- Déjase sin efecto el presente sumario, por resultar inoficioso, respecto de la MUTUAL 28 DE JULIO, matrícula 343 de la provincia de Mendoza, CUIT 30684227161, por encontrarse en proceso de disolución, y de las siguientes entidades: MUTUAL MESA DE TRABAJO 9 DE DICIEMBRE, matrícula N.º BA 2488 de la provincia de Buenos Aires; MUTUAL DEL PERSONAL DE OBRAS SANITARIAS ZONA ESTE - MENDOZA (M.U.P.O.S.), matrícula N.º BA 291 de la provincia de Mendoza; ASOCIACIÓN MUTUAL TRABAJADORES Y EMPLEADOS MUNICIPALES DE CUYO, matrícula N.º MZA 493 de la provincia de Mendoza; ASOCIACIÓN MUTUAL DEPORTIVO ROCA, matrícula N.º RN 85 de la provincia de Río Negro; ASOCIACIÓN MUTUAL AFINES AL ARTE “AMARTE”, matrícula N.º SE 207 de la provincia de Santiago del Estero; MUTUAL LOS CERROS, matrícula N.º TUC 306 de la provincia de Tucumán, por haber sido ya sancionadas con el retiro de su autorización para funcionar.

ARTÍCULO 5º.- Gírese el presente expediente a Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo para que se proceda a la formación de un nuevo expediente, bajo la carátula RETIRO DE AUTORIZACIÓN PARA FUNCIONAR (cfr. art. 6° de la Resolución N° 3457/09), al que se vinculará la documentación pertinente de las presentes actuaciones.

ARTÍCULO 6º.- Hágase saber a las entidades que, contra la medida dispuesta, son oponibles los siguientes recursos en los plazos que se le detalla, de acuerdo a lo establecido por el Decreto 1759/72 (T.O. 2017 modificado por Decreto 695/24): Revisión: TREINTA (30) días hábiles administrativos (artículo 100); Reconsideración, VEINTE (20) días hábiles administrativos (art. 84); Aclaratoria, CINCO (5) días hábiles administrativos (artículo 102); o a opción del interesado: Alzada: TREINTA (30) días hábiles administrativos (artículo 94), el Recurso Judicial Directo, establecido en el artículo 36 de la Ley N.º 20.321 o la acción judicial pertinente: CIENTO OCHENTA (180) días hábiles judiciales.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, gírese a la Coordinación de Servicios Digitales e Informáticos a los fines que deje debida constancia en los registros informáticos de este Organismo, con posterior giro a la Dirección Nacional de Cumplimiento y Fiscalización para que de intervención a las áreas competentes mencionadas en los Artículos 1º y 3º bajo su dependencia y, oportunamente, archívese.

Sergio Pablo Cha - Eduardo Hector Fontenla - Elbio Nestor Laucirica - Ramiro Emiliano Martinez - Norberto Pedro Zarate - Marcelo Oscar Collomb

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/02/2026 N° 7418/26 v. 12/02/2026

Fecha de publicación 12/02/2026