Edición del
12 de Febrero de 2026

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL

Resolución 120/2026

RESOL-2026-120-APN-MSG

Ciudad de Buenos Aires, 06/02/2026

VISTO el Expediente EX-2026-09563122- -APN-DSED#MSG, la Ley N° 22.520 (t.o. Dec. 438/92) y sus modificatorias, la Ley N° 20.655 y sus modificatorias, el Decreto N° 246 del 10 de abril de 2017, el Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 340 del 16 de mayo de 2024 y sus complementarias; la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL N° 354 del 19 de abril de 2017 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Dec 438/92) y sus modificatorias, establece en el artículo 22 bis que le compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL todo lo concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema democrático, y en particular, entender en el ejercicio del poder de policía interno.

Que el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, incluyendo en el Apartado XV del Anexo I la conformación organizativa del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.

Que el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, a través de la DIRECCION DE SEGURIDAD DE EVENTOS DEPORTIVOS dependiente de la SECRETARIA DE SEGURIDAD NACIONAL, entiende en el diseño, aplicación de políticas y estrategias para el control de la seguridad en espectáculos futbolísticos, generando competencias de prevención de la violencia en los mismos y coordinando las acciones necesarias con las áreas de la Jurisdicción competentes, como también en las operaciones policiales interjurisdiccionales o entre las instituciones que integran el Sistema Federal de la Seguridad en lo referente a los espectáculos deportivos y otros eventos masivos, desarrollando circuitos estratégicos para el accionar de las Fuerzas de Seguridad Federales y de las distintas áreas del Ministerio con otros organismos estatales.

Que la Ley N° 20.655 en su artículo 3°, inc. j) establece que el Estado, a través de los organismos competentes, deberá “velar por la seguridad y corrección de los espectáculos deportivos…”.

Que el Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655, introduce en nuestro ordenamiento legal la actualización de los lineamientos y preceptos de la seguridad en el fútbol, delegando en el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL el diseño de medidas restrictivas de concurrencia a espectáculos futbolísticos a aquellas personas que considere capaces de generar un riesgo para la seguridad pública.

Que el 19 de abril de 2017 se dictó la Resolución N° 354-E/2017 con el propósito de acentuar la prevención de los hechos de agresión y violencia en ocasión de un espectáculo futbolístico, sea antes, durante o inmediatamente después de celebrarse tal evento e instituir medidas restrictivas de concurrencia a estadios de fútbol.

Que las presentes actuaciones se inician con la recepción en la DIRECCION DE SEGURIDAD EN EVENTOS DEPORTIVOS de la Nota 001/26 adjuntando la documentación pertinente, remitida por el CONSEJO DE SEGURIDAD DEPORTIVA PROVINCIAL (CO.SE.DE.PRO) de la PROVINCIA DE CÓRDOBA suscripta por su titular el 26 de enero del corriente año, en virtud de la cual solicita la incorporación a los registros del Programa TRIBUNA SEGURA de un grupo de personas que protagonizaron incidentes de violencia en ocasión del encuentro futbolístico que, por la final del Torneo Femenino organizado por la ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO disputaron los primeros equipos del CLUB ATLETICO BELGRANO y su similar del RACING CLUB en el estadio JULIO CESAR VILLAGRA, en la Ciudad de Córdoba, propiedad de la entidad nombrada en primer término, el día 14 de diciembre de 2025.

Que en efecto, el organismo de seguridad deportiva de la provincia mediterránea toma debida nota del informe producido por la Dirección Planificación y Diseño Prevencional dependiente de la Policía de Córdoba, que da cuenta del violento enfrentamiento entre facciones del sector de simpatizantes radicalizados de la entidad local que tuvo lugar durante el desarrollo del encuentro referido en una de las tribunas y que prosiguió fuera del estadio, lo que motivo la actuación pertinente de grupo especial de la policía provincial para conjurar la confrontación.

Que la feroz gresca - según lo informado por la repartición policial precitada - fue protagonizada por la facción liderada por Germán Minuet, alias “El Gitano”, mientras que la restante respondería a Lucas Pavón, a quien no se logró visualizar en el lugar y sobre quien pesa una Prohibición de Concurrencia. Con el fin de disuadir la situación y restablecer el orden, se procedió a la utilización de armamento menos letal, logrando replegar hacia el interior del estadio a la facción encabezada por Minuet, en tanto que el resto de los involucrados se retiró del sector arrojando piedras y otros elementos contundentes contra el personal policial, ocasionando daños en vehículos particulares que se encontraban estacionados en las inmediaciones.

Como resultado de lo acontecido, la fuerza policial dio traslado pertinente a la UNIDAD JUDICIAL 2 bajo sumario Digital 14342740 haciendo aporte de material fílmico de cámaras policiales que participaron del evento.

Que, asimismo, distintos medios de comunicación y redes sociales difundieron material fílmico en los que se observan los altercados ocurridos.

Que en virtud de lo acontecido, el CONSEJO DE SEGURIDAD DEPORTIVA PROVINCIAL (CO.SE.DE.PRO) remite la lista de los individuos identificados en los hechos de violencia: GONZALEZ, Juan Ignacio con D.N.I. N° 39.422.063; ORTIGOZA, Carlos Ignacio con D.N.I. N° 37.134.124; BROCAL, Antonio Leonardo con D.N.I. N°29.711.382; RODRIGUEZ, Javier Alejandro con D.N.I. N°23..078109; IBARRA, Sergio Sebastián con D.N.I. N°29.475.805; RIVADERO, Ulises Ariel con D.N.I. N° 45.348.189; BRONDO, Maximiliano Hipólito con D.N.I. N° 42.212.892; MORENO, Jairo Nahuel con D.N.I. N° 43.231.500; ALLENDE, Javier Alejandro con D.N.I. N° 39.303.172; GUANANJA, Oscar Maximiliano con D.N.I. N° 44.475.051; GONZALEZ, Enrique con D.N.I. N° 23.821.105; CUELLO, Pablo Darío con D.N.I. N° 29.473.232; JUIN, Cesar Emanuel con D.N.I. N° 32.494.690; VALDEZ, Rodrigo con D.N.I. N° 38.331.393; DIAZ, Eduardo Ezequiel con D.N.I. N° 36.430.090; CASTRO ALLENDE, Facundo con D.N.I. N° 43.811.589; CHACON, Axel Facundo con D.N.I. N° 40.249.425; RIVADERO, Gonzalo German con D.N.I. N° 35.577.639; VERA, Facundo con D.N.I. N° 41.962.808; CABRAL, Luis Valerio con D.N.I. N° 24.712.355; CASTRO ALLENDE, Fabricio con D.N.I. N° 38.646..272; RIVADERO, Roberto Gabriel con D.N.I. N° 28.268.881; RIVADERO, Diego Ariel con D.N.I. N° 26.903.411; ALMIRON, Alexis Andrés con D.N.I. N° 29.967.824; AVILA, Antonio Maximiliano con D.N.I. N° 31.055.050; MARTINEZ, Manuel Enrique con D.N.I. N° 33.223.600; VERA, Roberto Nair con D.N.I. N° 42.979.999; FALCO, Héctor Sebastián con D.N.I. N° 27.172.750; CAMPOS, Jonathan Alexis con D.N.I. N° 38.645.846 y BICEGO, German Gustavo con D.N.I. N° 31.055.546.

Que ante estas circunstancias y teniendo en cuenta que el espíritu de la normativa de aplicación vigente es preservar el orden y la seguridad en los espectáculos futbolísticos, focalizándose en la prevención de hechos de violencia durante el desarrollo de un encuentro deportivo, es necesario neutralizar e impedir la presencia en el evento de personas que pudieran alterar, en cualquier forma la reunión deportiva, resulte pertinente registrar en el Programa TRIBUNA SEGURA a los causantes y disponer las medidas previstas.

Que desde la DIRECCION DE SEGURIDAD EN EVENTOS DEPORTIVOS se estima conveniente la aplicación de la figura de “RESTRICCIÓN DE CONCURRENCIA ADMINISTRATIVA” a todo evento deportivo en todo el territorio nacional a la totalidad de los individuos nombrados en el párrafo décimo segundo por el plazo de CUATRO (4) AÑOS, en los términos del artículo 2°y del artículo 3° de la Resolución MS Nº 354/17 y modificatorias, en función del Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655 y modificatorias.

Que la medida propiciada tendrá vigencia a partir de su dictado.

Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y el artículo 7° del Decreto N° 246/17.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD NACIONAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aplíquese la “RESTRICCION DE CONCURRENCIA ADMINISTRATIVA” a todo evento deportivo en todo el territorio nacional a los individuos: GONZALEZ, Juan Ignacio con D.N.I. N° 39.422.063; ORTIGOZA, Carlos Ignacio con D.N.I. N° 37.134.124; BROCAL, Antonio Leonardo con D.N.I. N° 29.711.382; RODRIGUEZ, Javier Alejandro con D.N.I. N° 23.078.109; IBARRA, Sergio Sebastián con D.N.I. N° 29.475.805; RIVADERO, Ulises Ariel con D.N.I. N° 45.348.189; BRONDO, Maximiliano Hipólito con D.N.I. N° 42.212.892; MORENO, Jairo Nahuel con D.N.I. N° 43.231.500; ALLENDE, Javier Alejandro con D.N.I. N° 39.303.172; GUANANJA, Oscar Maximiliano con D.N.I. N° 44.475.051; GONZALEZ, Enrique con D.N.I. N° 23.821.105; CUELLO, Pablo Darío con D.N.I. N° 29.473.232; JUIN, Cesar Emanuel con D.N.I. N° 32.494.690; VALDEZ, Rodrigo con D.N.I. N° 38.331.393; DIAZ, Eduardo Ezequiel con D.N.I. N° 36.430.090; CASTRO ALLENDE, Facundo con D.N.I. N° 43.811.589; CHACON, Axel Facundo con D.N.I. N° 40.249.425; RIVADERO, Gonzalo German con D.N.I. N° 35.577.639; VERA, Facundo con D.N.I. N° 41.962.808; CABRAL, Luis Valerio con D.N.I. N° 24.712.355; CASTRO ALLENDE, Fabricio con D.N.I. N° 38.646.272; RIVADERO, Roberto Gabriel con D.N.I. N° 28.268.881; RIVADERO, Diego Ariel con D.N.I. N° 26.903.411; ALMIRON, Alexis Andrés con D.N.I. N° 29.967.824; AVILA, Antonio Maximiliano con D.N.I. N° 31.055.050; MARTINEZ, Manuel Enrique con D.N.I. N° 33.223.600; VERA, Roberto Nair con D.N.I. N° 42.979.999; FALCO, Héctor Sebastián con D.N.I. N° 27.172.750; CAMPOS, Jonathan Alexis con D.N.I. N° 38.645.846 y BICEGO, German Gustavo con D.N.I. N° 31.055.546 por el plazo de CUATRO (4) AÑOS, en los términos de los artículos 2° y 3° de la Resolución MS Nº 354/17 y modificatorias, en función del Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655 y modificatorias.

ARTICULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su dictado.

ARTICULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Alejandra Susana Monteoliva

e. 12/02/2026 N° 7255/26 v. 12/02/2026

Fecha de publicación 12/02/2026