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COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

Resolución General 1106/2026

RESGC-2026-1106-APN-DIR#CNV - Elaboración Participativa de Normas. Aplicación.

Ciudad de Buenos Aires, 11/02/2026

VISTO el Expediente N° EX-2026-13399742- -APN-GFCI#CNV, caratulado: “PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL S/ FICHA ÚNICA PARA FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN ABIERTOS”, lo dictaminado por la Subgerencia de Fondos Comunes de Inversión Abiertos, la Subgerencia de Fondos Comunes de Inversión Cerrados y la Subgerencia de Normativa; y

CONSIDERANDO

Que la Ley de Mercado de Capitales tiene por objeto el desarrollo del mercado de capitales y la regulación de los sujetos y valores negociables comprendidos en el mismo, siendo la CNV su autoridad de aplicación y contralor.

Que la Ley de Fondos Comunes de Inversión y su reglamentación otorgan a la CNV la facultad de regular la actividad de los FCI y establecer requisitos para su funcionamiento, estableciendo, en su artículo 27, que deberán dar cumplimiento al régimen informativo que determine la reglamentación de la CNV.

Que dentro de los objetivos estratégicos de la CNV se destacan como relevantes el de establecer regulaciones y acciones para la protección de los inversores; y establecer herramientas necesarias para que los inversores cuenten con información plena, completa y necesaria para la toma de decisiones de inversión.

Que, en línea con la tendencia internacional en lo que refiere a la divulgación de información relevante por parte de los FCI, se ha considerado propicio exigir la elaboración por parte de las Sociedades Gerentes de una Ficha Única por cada FCI bajo su administración.

Que, en tal sentido, se ha tenido presente la exigencia de documentos de similares características en la legislación correspondiente a otros países, tales como Brasil, Chile, Perú, Colombia y México, como así también la figura del “Documento de Datos Fundamentales para el Inversor” (Key Investor Document, KID, por sus siglas en inglés,) vigente en España y otros países de Europa.

Que, asimismo, los Objetivos y Principios de Regulación de Valores de la Organización Internacional de Comisiones de Valores (IOSCO, por sus siglas en inglés) establecen, entre otras cuestiones, la necesidad de asegurar una divulgación completa, precisa y oportuna de la información relevante para la toma de decisiones por parte de los inversores, así como el trato justo y equitativo de los mismos (Principios 16 y 17), y disponen específicamente que la regulación aplicable a las instituciones de inversión colectiva debe exigir una divulgación adecuada que permita a los inversores evaluar apropiadamente estos productos, sus riesgos, costos y características (Principio 26).

Que, por su naturaleza, se exceptuarán del presente régimen a los FCI abiertos destinados exclusivamente a Inversores Calificados conforme artículo 7 bis de la Ley de Fondos Comunes de Inversión.

Que la publicidad de la Ficha Única, que deberá cumplirse en forma mensual a través del sitio web de la Sociedad Gerente dentro de los primeros CINCO (5) días hábiles de cada mes, proporciona a los inversores la información más relevante sobre un determinado FCI, a cuyos fines su contenido deberá exponerse de manera clara, precisa, sencilla y comparable, requisitos esenciales para una adecuada evaluación por parte del público inversor.

Que, a los fines señalados, resulta necesario establecer en la presente reglamentación los requisitos mínimos que la Ficha Única deberá contener, entre los cuales se destacan: la descripción del objetivo y política de inversión del FCI, perfil del inversor, información básica del FCI (entre ellos, denominación completa, número de registro ante CNV y fecha de inicio de operaciones, identificación de sus órganos, calificación de riesgo y benchmark, de corresponder, patrimonio neto, moneda del FCI, monto mínimo de suscripción, plazo de pago de rescates, tipo de renta, horizonte de inversión y fecha del reporte), indicadores de riesgo, composición de la cartera y tenencias principales, rendimiento histórico del FCI, detalle de honorarios, gastos y comisiones, tratamiento impositivo aplicable y, en esta instancia, en el caso de los Fondos Comunes de Dinero, enlace directo de acceso público al comparador de FCI disponible en el sitio web de la Cámara Argentina de Fondos Comunes de Inversión (CAFCI).

Que atendiendo a las circunstancias descriptas y como continuidad de la política adoptada por la CNV en materia reglamentaria, corresponde la aplicación del procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas”, aprobado por el Decreto N° 1172/2003 (B.O. 4-12-03), el cual es una herramienta fundamental para fomentar el diálogo del Organismo con los distintos participantes del mercado de capitales en la producción de normas y transparencia.

Que, conforme lo determina el referido Decreto, la “Elaboración Participativa de Normas” es un procedimiento que, a través de consultas no vinculantes, involucra a sectores interesados y a la ciudadanía en general, en la elaboración de normas administrativas, cuando las características del caso, respecto de su viabilidad y oportunidad, así lo impongan.

Que, por otro lado, cabe precisar que diversos términos utilizados en esta Resolución General, tanto en los considerandos como en el articulado, se encuentran definidos en el Título I de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 19, incisos g), h) y u) de la Ley de Mercado de Capitales y 27 y 32 de la Ley de Fondos Comunes de Inversión, y por el Decreto N° 1172/2003.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establecer la aplicación del procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas”, aprobado por el Decreto Nº 1172/2003, invitando a la ciudadanía a expresar sus opiniones y/o propuestas respecto de la adopción de una reglamentación sobre “PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL S/ FICHA ÚNICA PARA FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN ABIERTOS”, tomando en consideración el texto contenido en el Anexo I (IF-2026-15032365-APN-GAL#CNV), que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Designar a la Dra. Paula Gimena RODRÍGUEZ para dirigir el procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” conforme al Decreto N° 1172/2003.

ARTÍCULO 3°.- Autorizar a ingresar las opiniones y/o propuestas y a tomar vista del Expediente N° EX-2026-13399742- -APN-GFCI#CNV a través del sitio web www.argentina.gob.ar/cnv.

ARTÍCULO 4°.- Aprobar el Formulario que como Anexo II (IF-2026-15033640-APN-GAL#CNV) forma parte integrante de la presente Resolución, como modelo para ingresar las opiniones y/o propuestas a través del sitio web www.argentina.gob.ar/cnv.

ARTÍCULO 5°.- Fijar un plazo de QUINCE (15) días hábiles para realizar la presentación de opiniones y/o propuestas, las que deberán efectuarse a través del sitio web www.argentina.gob.ar/cnv.

ARTÍCULO 6°.- Publíquese la presente Resolución General por el término de DOS (2) días en el Boletín Oficial de la República Argentina, cuya entrada en vigencia será a partir del día siguiente al de su última publicación.

ARTÍCULO 7°.- Regístrese, publíquese, comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el sitio web www.argentina.gob.ar/cnv, y oportunamente archívese.

Manuel Ignacio Calderon - Laura Ines Herbon - Sonia Fabiana Salvatierra - Roberto Emilio Silva

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/02/2026 N° 7362/26 v. 13/02/2026

Fecha de publicación 12/02/2026