MINISTERIO DE SALUD
Resolución 269/2026
RESOL-2026-269-APN-MS
Ciudad de Buenos Aires, 12/02/2026
VISTO el EX-2026-03043338- -APN-DGD#MS, la Ley N.° 26.657, su Decreto Reglamentario N.° 603 del 28 de mayo de 2013, el Decreto N.° 50 del 20 de diciembre de 2019 y sus modificatorias, y el Decreto N.° 1138 del 31 de diciembre de 2024 y sus modificatorias, la Resolución de Firma Conjunta del Ministerio de Salud y del ex Ministerio de Justicia y Derechos Humanos N.° 5 del 5 de julio de 2022, la Resolución del Ministerio de Salud N.° 5021 del 24 de octubre de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N.° 50/2019 y sus modificatorias se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Centralizada hasta el nivel de Subsecretaría.
Que por el Decreto N.° 1138/2024 y sus modificatorias, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de esta Jurisdicción.
Que el artículo 34 del Decreto N.º 603/2013, reglamentario de la Ley N.° 26.657, establece que la entonces SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS -actual SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS del actual MINISTERIO DE JUSTICIA- y el MINISTERIO DE SALUD debían conformar una Comisión Permanente de Trabajo a los efectos de dar asistencia técnica y seguimiento permanente para la implementación de los estándares elaborados, en la medida que las propuestas las que deberán garantizar el cumplimiento de todos los derechos establecidos en el artículo 7° y demás previsiones de la citada Ley N.º 26.657, aclarando que estos estándares se refieren a la habilitación, supervisión, acreditación, certificación, monitoreo, auditoría, fiscalización y evaluación.
Que, en consecuencia, mediante el dictado de la Resolución de Firma Conjunta del Ministerio de Salud y del ex Ministerio de Justicia y Derechos Humanos N.° 5/2022 se creó la “COMISIÓN PERMANENTE DE TRABAJO Y ASISTENCIA TÉCNICA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LOS ESTÁNDARES DE LOS SERVICIOS DE SALUD PÚBLICOS Y PRIVADOS”, conformada por TRES (3) representantes designados por el MINISTERIO DE SALUD y TRES (3) representantes designados por la actual SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS del actual MINISTERIO DE JUSTICIA.
Que dicha norma estableció que los miembros de la mentada Comisión debían ser profesionales idóneos en la materia, con reconocidos antecedentes vinculados al campo de la salud, de la salud mental y de los derechos humanos, siendo su participación con carácter “ad honorem”, sin perjuicio de las remuneraciones y tareas propias de sus respectivos cargos.
Que, en consecuencia, mediante la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N.° 502/2023, se procedió a designar -en primer término- los entonces integrantes de dicha Comisión, por parte de esta Cartera Sanitaria, en forma nominal.
Que, con posterioridad a ello, por Resolución del MINISTERIO DE SALUD N.° 5021/2024, se procedió a derogar su similar N.° 502/2023 y se designaron como representantes de dicha Comisión por parte de este Ministerio a la titular de las entonces DIRECCIÓN NACIONAL DE ABORDAJE INTEGRAL DE SALUD MENTAL Y CONSUMOS PROBLEMÁTICOS -actual DIRECCIÓN NACIONAL DE ABORDAJE INTEGRAL DE SALUD MENTAL-, a la titular de la DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS y a la entonces titular de la entonces DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD Y REGULACIÓN SANITARIA -actual DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DE TALENTO HUMANO-, todas estas designaciones en forma nominal.
Que, habida cuenta de lo señalado, y a partir de las sucesivas modificaciones en la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de esta Jurisdicción, resulta oportuno y necesario derogar la referida Resolución Ministerial N.° 5021/2024 y proceder a la designación de los TRES (3) representantes por parte de este MINISTERIO DE SALUD para integrar la mencionada Comisión.
Que teniendo en cuenta que la norma de referencia establece que las personas que se propongan deben ser profesionales idóneos en la materia que cuenten con reconocidos antecedentes vinculados al campo de la salud, la salud mental y los derechos humanos, se considera pertinente propiciar la designación en función de la titularidad de las unidades organizativas cuyas competencias resulten afines a la materia en trato.
Que en este sentido, atento a la temática en cuestión la DIRECCIÓN NACIONAL DE ABORDAJE INTEGRAL DE LA SALUD MENTAL propicia la designación como representantes de este MINISTERIO en la COMISIÓN PERMANENTE DE TRABAJO Y ASISTENCIA TÉCNICA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LOS ESTÁNDARES DE LOS SERVICIOS DE SALUD PÚBLICOS Y PRIVADOS creada por la citada Resolución Conjunta de este Ministerio de Salud y del ex Ministerio de Justicia y Derechos Humanos N.° 5/2022, a su titular y a los titulares de la DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS y de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD -o las que en el futuro las reemplace-, todas dependientes de la SUBSECRETARÍA DE INSTITUTOS Y FISCALIZACIÓN de la SECRETARÍA DE GESTIÓN SANITARIA de este Ministerio.
Que, asimismo, a los fines de cumplir con las facultades de la Comisión supra citada, resulta pertinente prever el mecanismo que posibilite, en caso de ausencia, impedimento o vacancia de los titulares designados, su reemplazo por su autoridad jerárquica superior inmediata, siendo su participación también con carácter “ad honorem”, sin perjuicio de la remuneración, tareas y funciones propias de su cargo.
Que, en este sentido, corresponde emitir el acto por el cual se materialicen las referidas designaciones.
Que la presente medida ha sido propiciada por la DIRECCIÓN NACIONAL DE ABORDAJE INTEGRAL DE LA SALUD MENTAL.
Que la presente medida no implica erogación adicional para esta Jurisdicción.
Que la SUBSECRETARÍA DE INSTITUTOS Y FISCALIZACIÓN y la SECRETARÍA DE GESTIÓN SANITARIA han tomado la intervención de sus respectivas competencias.
Que la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA ha tomado intervención.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS ha tomado la intervención.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en el marco de lo previsto en la Ley N.º 26.657, en su reglamentación aprobada por el Decreto N.º 603/2013, en la Resolución de Firma Conjunta de este Ministerio de Salud y del ex Ministerio de Justicia y Derechos Humanos N.° 5/2022 y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios N.° 22.520 (texto ordenado por Decreto N.° 438/1992) y sus normas modificatorias y complementarias.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Deróguese la Resolución Ministerial N.° 5021 del 24 de octubre de 2024.
ARTÍCULO 2°.- Designanse con carácter “ad honorem” y sin perjuicio de la remuneración, de las tareas y funciones propias de sus cargo, a los titulares de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD, de la DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS y de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ABORDAJE INTEGRAL DE SALUD MENTAL, o las que en el futuro las reemplacen, como representantes de este MINISTERIO DE SALUD ante la COMISIÓN PERMANENTE DE TRABAJO Y ASISTENCIA TÉCNICA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LOS ESTÁNDARES DE LOS SERVICIOS DE SALUD PÚBLICOS Y PRIVADOS creada por la Resolución Conjunta de este Ministerio y del ex Ministerio de Justicia y Derechos Humanos N.° 5/2022.
ARTÍCULO 3°.- Establézcase que en caso de ausencia, impedimento o vacancia de los titulares designados en el artículo 2° de la presente medida, su reemplazo sea por su autoridad jerárquica superior inmediata, siendo su participación también con carácter “ad honorem”, sin perjuicio de la remuneración, tareas y funciones propias de su cargo.
ARTÍCULO 4°.- El dictado de la presente medida no implica erogación presupuestaria alguna para esta jurisdicción.
ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese.
Mario Iván Lugones
e. 13/02/2026 N° 7719/26 v. 13/02/2026
Fecha de publicación 13/02/2026