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13 de Febrero de 2026

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS

Resolución 6/2026

RESOL-2026-6-APN-ORSNA#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 12/02/2026

VISTO el Expediente EX-2026-03947304- -APN-USG#ORSNA, los Decretos N° 375 del 24 de abril de 1997 ratificado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 842 del 27 de agosto de 1997 y Nº 599 del 8 de julio de 2024, la Resolución N° 49 del 7 de noviembre de 2024 de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Resolución N° 65 del 18 de diciembre de 2025 del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Expediente citado en el Visto tramita la presentación de la empresa Concesionaria AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA, en su carácter de Explotador Aeroportuario, realizada por Notas AA2000-ADM-1889/25 y AA2000-ADM-100/26, por las que solicita la autorización de este Organismo Regulador para la aplicación del “Reglamento de Excepción a la Libre Asignación de Espacios a los Prestadores de Servicio de Rampa (PSR) en los Aeropuertos con Capacidad Limitada del Sistema Nacional de Aeropuertos (SNA)” en el Aeroparque Internacional “JORGE NEWBERY” de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que el servicio de atención en tierra de aeronaves, denominado servicio de rampa, constituye un servicio esencial e indispensable para la ejecución del transporte aéreo y para el uso eficaz y eficiente de la infraestructura aeroportuaria.

Que por medio del Decreto N° 599 del 8 de julio de 2024 el PODER EJECUTIVO NACIONAL fijó una política de cielos abiertos, basada en los principios de libre acceso a los mercados, lealtad comercial, desregulación tarifaria, estricto resguardo de la seguridad operacional y la seguridad en la aviación, vigilancia operacional continua de los servicios autorizados, el principio de unicidad del estado, la libertad contractual, celeridad, comunicación directa, dinamismo, integralidad y eficacia, entre otros.

Que el artículo 3° de la Resolución N° 49 del 7 de noviembre de 2024 de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA prevé que “En aquellos aeródromos donde la demanda de prestadores supere la oferta de espacios y recursos aeroportuarios disponibles, la autoridad de aplicación aprobará el método de asignación de los mismos preservando los criterios de la sana competencia”.

Que en ese contexto, este Organismo Regulador aprobó, a través del artículo 4° de la Resolución ORSNA N° 65/25, el “Reglamento de Excepción a la Libre Asignación de Espacios a los Prestadores de Servicio de Rampa (PSR) en los Aeropuertos con Capacidad Limitada del Sistema Nacional de Aeropuertos (SNA)” de aplicación exclusiva a aquellos aeropuertos en donde su capacidad resulte objetivamente superada por la demanda, garantizando como principio general la libertad de prestación del servicio, sin desmedro de la seguridad operacional, la eficiencia y la transparencia.

Que la aplicación del régimen de excepción en un determinado aeropuerto del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS requiere una solicitud fundada del explotador aeroportuario y la verificación de la existencia de limitaciones de capacidad aeroportuaria que justifiquen la adopción de medidas regulatorias específicas.

Que el régimen de excepción cuya aplicación se propicia en el Aeroparque Internacional “JORGE NEWBERY” de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES no importa una restricción arbitraria a la libre prestación del servicio de rampa, sino una regulación razonable del acceso y uso de un recurso limitado.

Que una vez declarado el régimen en un determinado aeropuerto, el explotador aeroportuario en la labor de asignación de espacios para la prestación del servicio de rampa, deberá observar los principios generales establecidos en el artículo 3° del Reglamento aprobado por la Resolución ORSNA N° 65/25.

Que en este sentido debe considerarse que el servicio de rampa es esencial e indispensable para la ejecución del transporte aéreo y representa una contribución fundamental al uso eficaz y eficiente de las infraestructuras aeroportuarias (v. inciso a del referido artículo), que prima la elección por parte del Explotador Aéreo de la modalidad para la prestación de los servicios de rampa que planea utilizar (v. inciso d) y que, particularmente, se ha contemplado que “El explotador aéreo podrá siempre autoprestarse los servicios de rampa” (v. inciso k), priorizando en este caso la citada modalidad de prestación.

Que, asimismo, deviene necesario que el Concesionario cuente con un registro de los tipos y cantidad de equipos de rampa por empresa que operen en el aeropuerto, que le permita gestionar la infraestructura aeroportuaria disponible, así como su capacidad para ordenar, coordinar y controlar el tránsito de vehículos y equipos de rampa en condiciones seguras y eficientes.

Que el Concesionario ha acreditado, mediante sus Notas AA2000-ADM-1889/25 y AA2000-ADM-100/26, que el Aeroparque Internacional “JORGE NEWBERY” de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES presenta una capacidad limitada que impide, en la práctica, sostener la libre incorporación irrestricta de prestadores sin comprometer la seguridad operacional y la eficiencia del servicio.

Que ha tomado la intervención de su competencia la GERENCIA DE OPERACIONES Y EXPERIENCIA DEL USUARIO mediante su informe técnico IF-2026-11547891-APN-GOYEU#ORSNA.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que el Directorio del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) es competente para el dictado de la presente, conforme lo dispone el Artículo 3º de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, lo dispuesto por el Decreto N° 375/97 ratificado por el Decreto DNU N° 842/97, lo establecido por el artículo 3º de la Resolución ORSNA N° 65/25, y demás normativa citada precedentemente.

Que en Reunión Abierta de Directorio de fecha 12 de febrero 2026 se ha considerado el asunto, facultándose al suscripto a dictar la presente medida.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Autorizar a la empresa AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA, en su carácter de explotador aeroportuario, la aplicación del “Reglamento de Excepción a la Libre Asignación de Espacios a los Prestadores de Servicio de Rampa (PSR) en los Aeropuertos con Capacidad Limitada del Sistema Nacional de Aeropuertos (SNA)” aprobado por el artículo 4° de la Resolución ORSNA N° 65/25, en el Aeroparque Internacional “JORGE NEWBERY” de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.

Facundo Leal

e. 13/02/2026 N° 7794/26 v. 13/02/2026

Fecha de publicación 13/02/2026