SECRETARÍA DE CULTURA
Resolución 83/2026
RESOL-2026-83-APN-SC
Ciudad de Buenos Aires, 11/02/2026
VISTO el Expediente N° EX-2026-12584444- -APN-DGDYD#SC, el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Resolución MC N° 130 del 17 de febrero de 2021, la Resolución MC N°1920 del 7 de diciembre de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 50/19 y sus modificatorios establece entre los objetivos de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN el diseño, formulación y ejecución de políticas públicas destinadas a promover, estimular y favorecer el desarrollo de las culturas en todas sus manifestaciones, así como garantizar la democratización del acceso a los bienes y servicios culturales en todo el territorio nacional.
Que el fortalecimiento de las artes escénicas y musicales constituye un eje estratégico de la política cultural pública, en tanto promueve la creación artística, la formación profesional, la profesionalización y la generación de nuevas expresiones culturales en la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que el teatro musical y la danza escénica, como disciplinas artísticas que integran diversos lenguajes —danza, música y actuación—, permiten articular tradiciones culturales con estéticas contemporáneas, favoreciendo el diálogo entre expresiones como el folklore, el tango, el malambo, la música popular urbana, el hip hop y otras manifestaciones identitarias de alcance federal.
Que, pese a su alto valor artístico, expresivo y productivo, el teatro musical en el ámbito de la danza presenta un desarrollo relativo en la escena nacional, lo que torna necesario impulsar políticas públicas específicas orientadas a su promoción, profesionalización y consolidación, así como a la detección y acompañamiento de nuevos talentos.
Que, en dicho marco, resulta pertinente aprobar la CONVOCATORIA NACIONAL “MÁQUINA ARGENTINA DE DANZA”, concebida como una convocatoria pública y federal destinada a identificar y seleccionar bailarines y bailarinas con aptitudes para integrar futuras producciones escénicas de teatro musical, a realizarse en espacios culturales de referencia nacional.
Que la mencionada CONVOCATORIA tiene por objeto garantizar condiciones equitativas de acceso, promover la diversidad territorial y cultural, incentivar la formación y profesionalización del sector, fortalecer la circulación federal de la actividad artística vinculada a la danza escénica.
Que la CONVOCATORIA NACIONAL “MÁQUINA ARGENTINA DE DANZA” se regirá por el Reglamento Técnico de Bases y Condiciones que como ANEXO I (IF-2026-14649379-APN-SSPCYA#SC) forma parte integrante de la presente medida.
Que, atendiendo al carácter multidisciplinario de la convocatoria y a los objetivos perseguidos, resulta adecuado que su implementación se lleve a cabo en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN CULTURAL Y ARTÍSTICA, la cual cuenta con competencia específica en la materia.
Que, asimismo, corresponde designar a la citada SUBSECRETARÍA como Autoridad de Aplicación de la convocatoria, facultándola para dictar las normas operativas, complementarias e interpretativas necesarias para su adecuada instrumentación.
Que mediante la Resolución MC N° 130/2021 se creó el REGISTRO FEDERAL DE CULTURA, reglamentado por la Resolución MC N° 1920/2023, el cual tiene entre sus funciones facilitar el acceso a los programas y convocatorias de la SECRETARÍA DE CULTURA, razón por la cual la inscripción a la presente convocatoria se realizará exclusivamente a través de dicha plataforma.
Que ha tomado intervención la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN CULTURAL Y ARTÍSTICA de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha intervenido en el marco de lo dispuesto por el artículo 18 del Decreto N° 993 de fecha 6 de noviembre de 2024.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
RESUELVE
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la realización de la CONVOCATORIA NACIONAL “MÁQUINA ARGENTINA DE DANZA”, conforme el Reglamento Técnico de Bases y Condiciones que como ANEXO I (IF-2026-14649379-APN-SSPCYA#SC) forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que la inscripción a la convocatoria aprobada en el artículo 1° se realizará exclusivamente a través de la plataforma del REGISTRO FEDERAL DE CULTURA (somos.cultura.gob.ar), y dará inicio el día hábil inmediato posterior a la publicación de la presente medida en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por el plazo de DIEZ (10) días corridos.
ARTÍCULO 3°.- Desígnase a la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN CULTURAL Y ARTÍSTICA como Autoridad de Aplicación de la CONVOCATORIA NACIONAL “MÁQUINA ARGENTINA DE DANZA”, quedando facultada para dictar las normas operativas y complementarias necesarias para su implementación, con la intervención que corresponda de las áreas técnicas competentes.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Leonardo Javier Cifelli
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/02/2026 N° 7708/26 v. 13/02/2026
Fecha de publicación 13/02/2026