SECRETARÍA DE CULTURA
Resolución 85/2026
RESOL-2026-85-APN-SC
Ciudad de Buenos Aires, 12/02/2026
VISTO el Expediente N° EX-2026-12584444-APN-DGDYD#SC, la RESOL-2026-83-APN-SC de esta SECRETARÍA DE CULTURA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la RESOL-2026-83-APN-SC, se aprobó la CONVOCATORIA NACIONAL “MÁQUINA ARGENTINA DE DANZA” y el Reglamento Técnico de Bases y Condiciones que como ANEXO I (IF-2026-14649379-APN-SSPCYA#SC) forma parte integrante de la misma.
Que en el artículo 2° de la citada Resolución se estableció que la inscripción daría inicio el día hábil inmediato posterior a la publicación de la medida en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por el plazo de DIEZ (10) días corridos.
Que corresponde precisar que la voluntad administrativa al momento del dictado del acto fue que la convocatoria comenzara a regir desde el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, no habiéndose reflejado adecuadamente dicha circunstancia en la redacción del artículo 2°.
Que la presente rectificación no altera el objeto, finalidad ni contenido sustancial del acto administrativo oportunamente dictado, sino que tiende a adecuar su expresión formal a la real voluntad administrativa.
Que el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017), faculta a la Administración a rectificar en cualquier momento los errores materiales, de hecho o aritméticos contenidos en los actos administrativos.
Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS competente.
Por ello,
EL SECRETARIO DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
RESUELVE
ARTÍCULO 1°.- Rectifícase el artículo 2° de la RESOL-2026-83-APN-SC, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 2°.- Establécese que la inscripción a la convocatoria aprobada en el artículo 1° se realizará exclusivamente a través de la plataforma del REGISTRO FEDERAL DE CULTURA (somos.cultura.gob.ar), y dará comienzo el día de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por el plazo de DIEZ (10) días corridos.”
ARTÍCULO 2°.- Rectifícase el punto 4.1) “Plazo de inscripción” del ANEXO I (IF-2026-14649379-APN-SSPCYA#SC), el que quedará redactado de la siguiente manera:
“4.1) Plazo de inscripción:
La inscripción dará comienzo el día de la publicación de la CONVOCATORIA en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, y se extenderá por diez (10) días corridos. Sólo se admitirán las postulaciones realizadas durante el plazo antes señalado”.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Leonardo Javier Cifelli
e. 13/02/2026 N° 7873/26 v. 13/02/2026
Fecha de publicación 13/02/2026