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13 de Febrero de 2026

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

Resolución General 1107/2026

RESGC-2026-1107-APN-DIR#CNV - Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 12/02/2026

VISTO el Expediente N° EX-2025-124622856- -APN-GAYM#CNV, caratulado “PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL S/ VALORES NEGOCIABLES DE EMISIÓN INDIVIDUAL - MODIFICACIÓN TÍTULO VI, CAPÍTULOS I y V E INCORPORACIÓN CAPÍTULO VI”, lo dictaminado por la Subgerencia de Supervisión de Agentes, la Gerencia de Agentes y Mercados y la Subgerencia de Normativa; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Mercado de Capitales tiene por objeto el desarrollo del mercado de capitales y la regulación de los sujetos y valores negociables comprendidos en el mismo, siendo la CNV su autoridad de aplicación y contralor.

Que el mercado de capitales se encuentra estrechamente relacionado con el financiamiento y el consecuente desarrollo de la economía real, mediante la transformación del ahorro en crédito y del crédito en inversión productiva; por lo que la CNV propicia la posibilidad de mejorar los esquemas de financiamiento y, en consecuencia, impulsar su demanda en el mercado de capitales.

Que la CNV tiene entre sus objetivos estratégicos asegurar el desenvolvimiento del mercado de capitales en forma sana, segura, transparente y competitiva, a los fines de garantizar la eficiente asignación del ahorro hacia la inversión.

Que, en línea con ello, mediante la Resolución General N° 1090 (B.O. 14-11-2025) se incorporaron modificaciones en materia de Valores Negociables de Emisión Individual (VNEI) que gocen de oferta pública y sean susceptibles de negociación en mercados autorizados por la CNV, simplificando y unificando las disposiciones aplicables a su negociación y conservación, custodia y pago al vencimiento.

Que conforme a su artículo 9°, la mencionada Resolución General entró en vigencia el día 2 de febrero de 2026.

Que, en esta instancia, corresponde adecuar el artículo 17 de la Sección X del Capítulo VI del Título VI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), a los fines de exceptuar a ciertas categorías de Agentes, a las facturas de crédito electrónicas MiPyMEs y al segmento de negociación avalado, de la limitación allí dispuesta.

Que, por ello, corresponde dejar sin efecto el Criterio Interpretativo (CRI) N° 101, incorporándose lo allí dispuesto en el artículo 17 de la Sección X del Capítulo VI del Título VI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).

Que la presente Resolución General, no importa la creación de nuevas obligaciones ni afecta situaciones jurídicas preexistentes; toda vez que, en concordancia con la normativa vigente, busca favorecer al administrado, razón por la cual, resultará aplicable -para los sujetos allí indicados- a partir del día 2 de febrero de 2026.

Que, por otra parte, los ACRyP deberán adecuar sus sistemas a los fines de la implementación de lo dispuesto en el artículo 5° del Capítulo VI del Título VI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), con relación a canje de VNEI.

Que, por otro lado, cabe precisar que diversos términos utilizados en esta Resolución General, tanto en los considerandos como en el articulado, se encuentran definidos en el Título I de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 19, incisos g) y h) de la Ley de Mercado de Capitales, 103, incisos d) y f) del Decreto - Ley Nº 5965/1963, 54 de la Ley N° 27.264; 4º del Decreto Nº 386/2003, y 12, 14 y 15 de la Ley de Financiamiento Productivo.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Incorporar en el artículo 2° de la Sección II del Capítulo II del Título I de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:

“TÉRMINOS DEFINIDOS.

ARTÍCULO 2°.- A los fines de las presentes Normas, los siguientes términos o siglas, si aparecen con mayúscula, tienen los siguientes significados (dichos significados serán igualmente aplicables tanto en la forma singular como plural de los términos definidos):

(…)

“FCE MiPyMEs” significa facturas de crédito eElectrónicas MiPyMEs conforme a lo previsto en el Título I de la Ley de Financiamiento Productivo.

(…)

“VNEI” o “Valores Negociables de Emisión Individual” significa los siguientes valores negociables que gozan de oferta pública en los términos de la Ley de Mercado de Capitales y podrán ser negociados en Mercados autorizados y registrados ante la Comisión: cheques de pago diferido, cheques de pago diferido u otros valores negociables de emisión individual garantizados por Warrants, certificados de depósitos de plazo fijo, facturas de crédito electrónicas MiPyMEs, certificados de depósito y warrants, pagarés, letras de cambio y letras hipotecarias

(…)”.

ARTÍCULO 2°.- Sustituir el artículo 17 de la Sección X del Capítulo VI del Título VI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“ARTICULO 17.- Los Agentes no podrán ser emisores o libradores de VNEI, excepto cuando:

1. se encuentren inscriptos bajo alguna de las siguientes categorías:

a) ALYC Participante Directo;

b) ALyC Integral-Agroindustrial;

c) AN RUCA; o

d) ALYC que sean bancos que estén autorizados bajo la Ley de Entidades Financieras; o

2. se trate de:

a) FCE MiPyMEs; o

b) VNEI que se negocien en el segmento avalado”.

ARTÍCULO 3°.- Incorporar como artículo 7° del Capítulo XI del Título XVIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:

“ADECUACIÓN SISTEMAS CANJE VNEI – RG N° 1090.

ARTÍCULO 7°.- Los ACRyP deberán adecuar sus sistemas a los fines de la implementación de lo dispuesto en el artículo 5° del Capítulo VI del Título VI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), antes del 6 de abril de 2026”.

ARTÍCULO 4°.- Las disposiciones establecidas en la presente resultarán aplicables a partir del día 2 de febrero de 2026 incluyendo a los sujetos indicados en el artículo 2° de la presente Resolución General.

ARTÍCULO 5°.- La presente Resolución General entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el sitio web del Organismo www.argentina.gob.ar/cnv, agréguese al texto de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) y archívese.

Manuel Ignacio Calderon - Laura Ines Herbon - Sonia Fabiana Salvatierra - Roberto Emilio Silva

e. 13/02/2026 N° 7841/26 v. 13/02/2026

Fecha de publicación 13/02/2026