ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
Disposición 259/2026
DI-2026-259-APN-ANMAT#MS
Ciudad de Buenos Aires, 05/02/2026
VISTO el Expediente Electrónico EX-2025-143433772- -APN-DVPS#ANMAT, y;
CONSIDERANDO
Que las actuaciones citadas en el VISTO se iniciaron en virtud de que, la firma ICU Medical Argentina S.R.L., habilitada como empresa importadora de productos médicos (Legajo N° 2028), informó el extravío de las unidades de los productos médicos: a) Bomba de infusión Plum A+TM (PM 2028-22), nros de serie: 18314614, 18313908, 18311337, 18313170, 18312661, 18302456, 18301723; b) Bomba de infusión Plum360TM (PM-2028-45): N° de serie 20852391.
Que la denunciante acompaña las constancias que acreditan la denuncia de extravío efectuada ante el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.
Que los productos médicos mencionados se encuentran registrados bajo la titularidad de la firma ICU Medical Argentina S.R.L. como clase de riesgo III; la Bomba de infusión Plum A+TM está indicada para proporcionar infusiones por vía parenteral, enteral o epidural, y la indicación de la Bomba de infusión Plum360TM es terapias parenterales, enterales y epidurales y para la administración de sangre o productos sanguíneos.
Que por lo expuesto, a fin de proteger a eventuales adquirentes y usuarios de los productos involucrados, toda vez que se trata de unidades individualizadas de las que se desconoce su estado y condición, se sugiere prohibir el uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional de las bombas de infusión identificadas como: Plum A+TM, nros de serie: 18314614, 18313908, 18311337, 18313170, 18312661, 18302456, 18301723; y Plum360TM, N° de serie 20852391.
Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la salud y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorias.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°: Prohibir el uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional de las bombas de infusión identificadas como: Plum A+TM, nros de serie: 18314614, 18313908, 18311337, 18313170, 18312661, 18302456, 18301723; y Plum360TM, N° de serie 20852391.
ARTÍCULO 2º: Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, a las del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dese a la Coordinación de sumarios a sus efectos.
Luis Eduardo Fontana
e. 13/02/2026 N° 7714/26 v. 13/02/2026
Fecha de publicación 13/02/2026