ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
Disposición 492/2026
DI-2026-492-APN-ANMAT#MS
Ciudad de Buenos Aires, 10/02/2026
VISTO el Expediente EX-2026-04274981-APN-DVPS#ANMAT y;
CONSIDERANDO:
Que se inician las actuaciones referidas en el VISTO en virtud de una denuncia recepcionada por el Servicio de Domisanitarios del Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal, por medio de la cual se tomó conocimiento sobre la comercialización de un producto de origen extranjero sin sobrerotulado en idioma nacional, de marca “Tide ORIGINAL”.
Que el motivo de la denuncia se basó en dudas sobre la legitimidad del producto en virtud de que el rotulado de origen estaba en idioma inglés y no portaba sobrerotulado en idioma nacional.
Que el rótulo del producto tenía los siguientes datos, entre otros: - “Tide Original. 17 LOADS BRASSEES. 739 ml. P&G. smartlabel”.
Que en el marco de la denuncia fue aportado el ticket de compra: - Carrefour 028 PILAR. AV. LAGOMARCINO 905. INC SA – CUIT Nro: 30-68731043-4. ORIGINAL FACTURA B. Fecha 16/06/25. Limpieza. JABÓN LIQUIDO P ROPA TIDE X 739. FACTURA ELECTRÓNICA CAE 75244003489777. Vto: 26/06/25.
Que se identificó un producto para el lavado de ropa de marca “Tide Original”, TI N° 100/18 de la firma Glam Distribuciones S.R.L., RNE N° 020048208.
Que en función de lo expuesto, se citó a la firma GLAM DISTRIBUCIONES S.R.L. a fin de que realizara el reconocimiento del producto, tal como consta en acta ACTA-2025-101026506-APN-DVPS#ANMAT.
Que en un principio, los representantes de la firma no reconocieron el producto como propio por falta de información, sin embargo, posteriormente, el denunciante aportó la muestra del producto denunciado en la cual se detectó el lote de origen, 321417020018.
Que consultada la firma por el lote del producto, lo reconoció como propio y declaró que no poseía contramuestra del mismo.
Que se le indicó el retiro de mercado del lote del producto en cuestión, el cual se encuentra bajo seguimiento del área técnica.
Que la firma GLAM DISTRIBUCIONES S.R.L. se encuentra ante esta Administración Nacional inscripta en el Registro Nacional de Establecimientos bajo el RNE Nº 020048208, como Importador y Exportador de Productos de Uso Doméstico., mediante Disposición A.N.M.A.T. Nº DI-2019-2058-APN-ANMAT#MSYDS.
Que por todo lo expuesto, la firma habría incumplido el artículo 1º de la Disposición ANMAT Nº 7292/98, por haber comercializado un producto domisanitario importado sin contar con los correspondientes rótulos en idioma nacional, sin datos de registro ni de importador responsable.
Que asimismo, la firma habría incumplido el ítem 19 de la Disposición ANMAT N° 6391/2015 por no almacenar contramuestras del lote del producto comercializado.
Que en consecuencia, el Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal, sugirió: a) Prohibir el uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional de todos los lotes del producto rotulado como: “Tide Original. 17 LOADS BRASSEES. 739 ml. P&G. smartlabel” sin datos del RNE del establecimiento ni del N° de registro del producto ante ANMAT; b) Iniciar el correspondiente sumario sanitario a la firma GLAM DISTRIBUCIONES S.R.L., sita en Colectora Oeste (Ruta 9) km 37.800, localidad de Garín, partido de Escobar, provincia de Buenos Aires, con RNE N°020048208 y a su Directora Técnica Marcela Ester FALGUERAS, DNI N° 11.959.914, MP 18128 por los incumplimientos a la normativa sanitaria aplicable que fueran señalados ut-supra; c) Comunicar a la Autoridad Sanitaria Jurisdiccional, a sus efectos.
Que desde el punto de vista procedimental esta Administración Nacional resulta competente en las cuestiones que se ventilan en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 1490/92.
Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Prohíbese el uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional de todos los lotes del producto rotulado como: “Tide Original. 17 LOADS BRASSEES. 739 ml. P&G. smartlabel” sin datos del RNE del establecimiento ni del N° de registro del producto ante ANMAT.
ARTICULO 2º.- Instrúyase sumario sanitario a la firma GLAM DISTRIBUCIONES S.R.L., con domicilio en Colectora Oeste (Ruta 9) km 37.800, localidad de Garín, partido de Escobar, provincia de Buenos Aires, y a su Directora Técnica Marcela Ester FALGUERAS, DNI N° 11.959.914, MP 18128, por presunto incumplimiento al artículo 1º de la Disposición ANMAT Nº 7292/98 y al ítem 19 de la Disposición ANMAT N° 6391/2015.
ARTÍCULO 3°- Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dése a la Coordinación de Sumarios a sus efectos.
Luis Eduardo Fontana
e. 13/02/2026 N° 7704/26 v. 13/02/2026
Fecha de publicación 13/02/2026