ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
Disposición 499/2026
DI-2026-499-APN-ANMAT#MS
Ciudad de Buenos Aires, 10/02/2026
VISTO el EX-2026-03152794- -APN-DGIT#ANMAT; y
CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Gestión de Información Técnica inició las actuaciones referidas en el VISTO en el marco del registro de inscripción de establecimiento.
Que la firma IDEFARMA S.R.L., Legajo N° 7424, fue habilitada para realizar ACONDICIONAMIENTO PRIMARIO DE ESPECIALIDADES MEDICINALES EN FORMAS FARMACÉUTICAS SÓLIDAS EN BLISTERS, CINTAS Y SOBRES, EN TODOS LOS CASOS NO ESTÉRILES Y SIN PRINCIPIOS ACTIVOS BETALACTÁMICOS, NI CITOSTÁTICOS, NI HORMONALES; ACONDICIONADOR SECUNDARIO DE ESPECIALIDADES MEDICINALES, con planta sito en la calle San Martín 528, localidad de Adrogue, Provincia de Buenos Aires.
Que la firma en cuestión no realizó ninguna modificación desde su habilitación inicial.
Que la Ley N° 16.463 establece en sus artículos 1° y 2° que las actividades de producción, elaboración, fraccionamiento, comercialización, importación, exportación y depósito, en jurisdicción nacional o con destino al comercio interprovincial de las drogas, productos químicos, reactivos, formas farmacéuticas, medicamentos, elementos de diagnóstico y todo otro producto de uso y aplicación en medicina humana y las personas de existencia visible o ideal que intervengan en dichas actividades sólo podrán realizarse, previa autorización y bajo el contralor de la autoridad sanitaria, en establecimientos habilitados por ella y bajo la dirección técnica del profesional universitario correspondiente; todo ello en las condiciones y dentro de las normas que establezca la reglamentación, atendiendo a las características particulares de cada actividad y a razonables garantías técnicas en salvaguardia de la salud pública y de la economía del consumidor.
Que el Instituto Nacional de Medicamentos (INAME), en el ámbito de su competencia, prestó conformidad a la baja de la habilitación a la aludida empresa atento la ausencia de actividades acreditada.
Que la Dirección de Gestión de Información Técnica y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado intervención.
Que se actúa en virtud a las atribuciones conferidas por el Decreto N° 1490 del 20 de agosto de 1992 y sus modificatorios.
Por ello;
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE MEDICAMENTOS ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Dase de baja la habilitación otorgada a la firma IDEFARMA S.R.L., cancelando el Legajo N° 7424, por los motivos detallados en el Considerando.
ARTÍCULO 2°.- Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación; gírese a la Dirección de Gestión de Información Técnica, cumplido, archívese.
Luis Eduardo Fontana
e. 13/02/2026 N° 7716/26 v. 13/02/2026
Fecha de publicación 13/02/2026