ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución 75/2026
RESOL-2026-75-APN-ENRE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 12/02/2026
VISTO el Expediente N° EX-2026-02509323-APN-SD#ENRE y la Resolución de SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N° 379 de fecha 25 de septiembre de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N° 379 de fecha 25 de septiembre de 2025, se aprobó la creación del “PROGRAMA DE GESTIÓN DE DEMANDA DE ENERGÍA”, de carácter voluntario, programado y remunerado por la oferta de un servicio de reserva a través de la reducción de carga, para la participación de los GRANDES USUARIOS MAYORES (GUMA), los GRANDES USUARIOS MENORES (GUME) y los GRANDES USUARIOS DE LAS DISTRIBUIDORAS (GUDIS) del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) que adhieran voluntariamente y cumplan con el requerimiento de potencias máximas registradas mayores a 300 kW y con el requisito técnico de tener instalado un sistema de medición y registro que permita identificar el consumo de energía activa con paso horario.
Que según lo establece la norma citada precedentemente, resultan USUARIOS ADHERENTES (UA) aquellos que formalicen su compromiso de cumplimiento al programa y cuyas ofertas sean aceptadas por el ORGANISMO ENCARGADO DE DESPACHO (OED) en función de los requerimientos del MEM.
Que se establece asimismo que los UA deberán declarar su compromiso de adhesión y la potencia comprometida junto con la información de las respectivas Programaciones Estacionales.
Que el procedimiento operativo del programa, aprobado como Anexo de la Resolución SE N° 379/2025 (IF-2025-106204704-APN-SSTYPE#MEC), establece en su punto 3 que los UA serán remunerados por el Servicio de Gestión de Demanda con: a) Un cargo fijo, por el compromiso de reducción de potencia en cada período estacional; b) Un cargo variable, equivalente a la energía disminuida considerando la efectiva reducción de potencia durante el tiempo solicitado por el OED y; c) Un esquema adicional de incentivo y/o penalización en función del efectivo cumplimento de la convocatoria a la reducción de potencia.
Que, por su parte, en el punto 9 del citado Anexo se dispone que los GUMES y GUDIS que adhieran al programa deberán abonar un cargo de gestión técnica por megavatio mes comprometido en el período.
Que, en el caso de los GUDIS, los cargos son incorporados en la factura mensual que la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) emite a las distribuidoras.
Que, a fin de garantizar la neutralidad de estos cargos, corresponde autorizar a la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) y a la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.) a incluir en las Liquidaciones de Servicios Públicos (LSP) de los usuarios adheridos al programa los cargos correspondientes a la Resolución SE N° 379/2025.
Que se ha emitido el dictamen jurídico exigido por el artículo 7 inciso d) punto (ii) de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo N° 19.549.
Que el ENRE es competente y el Interventor se encuentra facultado para el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 161 de la Ley N° 27.742, los artículos 2, 40 a 49, 55 incisos a), b) y s) de Ley N° 24.065 T.O. 2025, los artículos 1 in fine, 11 incisos a) y h) y 19 del Decreto N° 452 de fecha 4 de julio de 2025, los artículos 4 y 6 del Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, los artículos 5 y 6 del Decreto N° 1023 de fecha 19 de diciembre de 2024, el artículo 2 del Decreto N° 370 de fecha 30 de mayo de 2025 y los artículos 2, 3 y 4 de la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N° 330 de fecha 29 de julio de 2025.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Autorizar a la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) y a la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.) a incorporar en las Liquidaciones de Servicios Públicos (LSP) de los usuarios que adhieran al “PROGRAMA DE GESTIÓN DE DEMANDA DE ENERGÍA”, los cargos correspondientes a la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N° 379 de fecha 25 de septiembre de 2025, los cuales deberán estar identificados en línea separada bajo la leyenda “Resol SE 379/2025-Programa Gestión Demanda de Energía”, a partir de publicación de la presente.
ARTÍCULO 2.- Notifíquese a EDENOR S.A. y EDESUR S.A.
ARTÍCULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a LA DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Néstor Marcelo Lamboglia
e. 18/02/2026 N° 8070/26 v. 18/02/2026
Fecha de publicación 18/02/2026